martes. 26.08.2025
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El Astillero estima de forma parcial las alegaciones de UGT y CCOO al presupuesto municipal de 2025 de 17,7 millones de euros

El concejal del equipo de Gobierno, Adolfo Suárez López (Cs), renunció a su cargo por motivos laborales

Atraques en El Astillero. R.A.
Atraques en El Astillero. R.A.
El Astillero estima de forma parcial las alegaciones de UGT y CCOO al presupuesto municipal de 2025 de 17,7 millones de euros

El Ayuntamiento del Astillero ha estimado, de forma parcial, las alegaciones presentadas por los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) al presupuesto municipal de 2025 de 17,7 millones de euros.

En el caso de UGT, las alegaciones fueron presentadas por Esther Arroyo Gutiérrez, de tal forma que se desestimó la referida a la falta de dotación presupuestaria en la plantilla económica de todas las plazas supeditadas a promoción interna, por falta de motivación y justificación de dicho vicio contemplado en el art. 170.2.b LHL, habida cuenta que no se explicitan las obligaciones exigibles para la entidad local en virtud de un precepto legal o de otro título legítimo.

También, se rechazó la observación respecto del complemento de grado, habida cuenta de que ha sido suprimido, salvo error u omisión, y en el caso de que se mantuviera, debe corregirse en el sentido indicado por la alegación.

Por otro lado, se ha admitido la consideración referida a la actualización por insuficiencia de crédito (art. 170.2.c LHL) para atender la dotación del puesto de administrativo de biblioteca y juventud, según la alegación presentada y aceptada en el EXP. 3829/2022, con un valor anual de 13.117,13 euros.

De igual forma, se admite la actualización por insuficiencia de crédito (art. 170.2.c LHL) para atender la dotación del puesto de administrativo de biblioteca, según la alegación presentada y aceptada en el EXP. 3829/2022, con un valor anual de 11.867,87 euros.

Para finalizar, se incorporó la alegación respecto al capítulo 8º, en cuanto a la inexistencia de crédito (art. 170.2.b LHL) para atender la dotación del capítulo 8º, préstamos al personal del Ayuntamiento (anticipos de vivienda con 48.080 euros y anticipos sobre haberes, por importe de 36.000 euros), incrementados en el IPC medido de noviembre a noviembre, ya que dicha obligación, correctamente invocada, nace del convenio colectivo para el personal laboral y del pacto de funcionarios vigentes en la Corporación.

En cuanto a las alegaciones de David Estévez Polvorinos en representación de CCOO, se desestima por omitir los créditos necesarios para atender la promoción interna de 21 empleados públicos, y solicita la creación de un fondo para el abono de las diferencias retributivas sin justificar la realización de funciones de superior categoría, ni acreditar, conforme al art. 170.2.b LHL, cuál es el precepto legal o el título legítimo que obligue a esta Administración a dichas consignaciones presupuestarias.

Aun así, estima la alegación de Rosario Lozano Mejorada para que, tanto a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como a la plantilla se incluya la consignación presupuestaria, si no se ha establecido, o se mantenga la plaza de trabajador social, grupo A2, o en su caso, las diferencias retributivas entre ambas, que permitan garantizar financieramente la promoción interna desde la plaza de trabajador social, grupo C1, ya que, conforme al art. 170.2.b LHL, esgrime un título legítimo basado en la propia plantilla y en las advertencias o asteriscos establecidos en ella, que determinan un acto debido para la Administración, en cuanto hacen referencia a plazas sujetas a la promoción interna por definición, y que necesitan de su correcta financiación.

También se recoge la alegación de Esther Rubio Herrero en lo referido a que se incluya la consignación presupuestaria, si no se ha establecido, o se mantenga ésta de la plaza de educador social, grupo A2, o en su caso, las diferencias retributivas entre ambas, que permitan garantizar financieramente la promoción interna desde la plaza de mediador social, grupo C1, ya que, conforme al art. 170.2.b LHL, esgrime un título legítimo basado en la propia plantilla y en las advertencias o asteriscos establecidos en ella, que determinan un acto debido para la Administración, en cuanto hacen referencia a plazas sujetas a la promoción interna por definición, y que necesitan de su correcta financiación.

Por otro lado, desestima las alegaciones referidas a la denominación de su plaza actual, C1, como mediador social, ya que obedece a la ejecución de sentencia dictada por la jurisdicción contencioso administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 CE), sobre la que esta Administración no puede pronunciarse.

El edil del PP, José Antonio García Gómez, indicó no compartir el presupuesto, sobre el que se han tenido que realizar algunos ajustes, pero la plantilla no sufrirá ninguna variación.

Por su parte, la concejala Judith Pérez Ezquerra (PSOE), señaló que no compartían las cuantías ni su destino y su posible ejecución. “Por lo tanto, por coherencia seguiremos con nuestra posición negativa a ese presupuesto y en cuanto a las alegaciones presentadas como no podemos valorar individualmente cada alegación y se nos presenta una resolución de alegaciones genéricas, vamos a votar en conjunto y vamos a estar a favor de asumir estas alegaciones por justicia”, comentó.

En su intervención el PSOE remarcó que el responsable de la plaza de mediador no tiene la titulación ni la formación para esa función

El portavoz de Cs, Alejandro Hoz Fernández, aclaró que un tercio del presupuesto se destina a personal y se ejecutarán unas inversiones de 1,2 millones de euros la espera del remanente de tesorería.

Tras concluir el debate, el equipo de Gobierno de Cs votó a favor, mientras que el PP y PSOE lo hicieron en contra, de tal forma que se dio el visto bueno, de forma definitiva, al presupuesto de 17,7 millones de euros y la plantilla de personal.

Ordenanza

En otro punto en el orden del día, se acordó la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión, otorgamiento, explotación y policía de las dársenas y atraques tras la concesión operada a favor del Ayuntamiento de Astillero por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 24 de febrero de 2025, en trance de analizar el reglamento de la dársena, atribuye potestad tributaria a la Administración Local de Astillero para elaborar una ordenanza reguladora de una tasa por gestión del dominio público en las dársenas deportivas.

Así, los interesados pagarán entre 1.000 euros y 5.600 en Orcorena y San José dependiendo de la eslora y la manga.

La ordenanza recoge que se podrá bonificar hasta un dos por ciento de la cuota total integrada por la cuota fija y variable de la tasa por residuos, a aquellos sujetos pasivos que domicilien los recibos en entidad bancaria. A estos efectos, deberán cumplimentar el modelo correspondiente, aportando certificado de la cuenta bancaria de imputación de los pagos y autorizando los mismos, manteniendo esta situación; de lo contrario, y si se alterase el medio de pago, esta bonificación podrá ser revocada de oficio.

Y además, gozarán de una bonificación del 25 por ciento en la cuota periódica anual de la tasa todos los contribuyentes cuya unidad familiar tengan ingresos menores que 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) También se aplicará esta cuota en aquellas viviendas en las que la unidad familiar tenga cuatro o más miembros y sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el SMI.

El PP adelantó que ha interpuesto un recurso de casación y espera a la resolución del juez, al tiempo que indicó que su Grupo no ha intervenido en ninguna de las conversaciones ni tampoco se ha contado para nada con su representante.

De igual forma, existe un recurso presentado por los usuarios y por prudencia decidido esperar, manifestaron desde el PSOE, que añadió que no se ha contado con su participación ni se conoce la sentencia en la que se obligó al Ayuntamiento a poner en marcha esta nueva ordenanza.

Tras el debate, Cs votó a favor y el PSOE y PP se abstuvieron.

Para concluir, se informó de la renuncia del concejal Alfonso Suárez López (Cs) por motivo laborales como responsable de Urbanismo, Regeneración Urbana e Infraestructuras, Medio Ambiente y Parques y Jardines.