Condenado el Ayuntamiento de Laredo por penalizar a una empresa local tras la Cabalgata de los Reyes Magos de 2025
La Justicia estima el recurso de la compañía Creatividad Blue Eyes S.L y anula la penalización económica impuesta por la Junta de Gobierno Local
La Justicia ha condenado al Ayuntamiento de Laredo, que preside el alcalde Miguel González (PP), por penalizar a una empresa local tras la celebración de la Cabalgata de los Reyes Magos de 2025.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santander ha estimado el recurso de la compañía pejina, Creatividad Blue Eyes S.L, regentada por Edgar Expósito, y anula la penalización económica impuesta por la Junta de Gobierno Local.
La sentencia concluye que el Consistorio sancionó a la empresa sin base contractual ni jurídica alguna, actuando de manera improcedente al atribuirle responsabilidades que nunca formaron parte del contrato y que, además, correspondían claramente a la propia Administración o a otros proveedores municipales.
Inicios
El recurrente Edgar Expósito Contreras contrató con el Ayuntamiento de Laredo los servicios relacionados con la Navidad 2025 en fecha 3 de enero de 2025 por un importe de 18.029 euros y en su demanda afirma que dichos servicios fueron prestados. Tras la emisión de la factura correspondiente de fecha 15 de enero de 2025, el Consistorio rechazó su pago al considerar que no se prestaron en su totalidad los servicios.
Tras la reclamación ante el Consistorio de Laredo se tramitó el expediente y se dictó la resolución de fecha 27 de marzo de 2025 por la que se aprobó una penalización en el pago final, de tal forma que sólo será facturado un 66 por ciento de lo contratado, según el presupuesto presentado y aprobado al considerar que una serie de prestaciones no se realizaron o fueron de forma incorrecta o parcial.
Por ello, el recurrente solicitó que se dictase sentencia declarando que es contrario a Derecho el acuerdo recurrido y fijando en 18.029 euros la cantidad en concepto de los servicios prestados a la Administración demandada más los intereses moratorios contados desde el requerimiento de pago e imposición de las costas.
Según el fallo, consta como descripción del servicio contratado alquiler de tres carrozas para el desfile de la Cabalgata de los Reyes Magos con temática de camellos, sonido y la escenografía en la llegada de Sus Majestades al polideportivo, así como la escenografía de los carteros reales, con tres tronos y con telón trasero en el polideportivo.
La Administración, para aplicar la penalidad ahora recurrida, invoca una serie de incumplimientos que constan en la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Laredo, con fecha 27 de mayo de 2025, fundamentado en las deficiencias del servicio según refleja la Jefatura de la Policía Local y el informe del concejal de Festejos, Alberto Alvarado.
El informe de la Policía Local expuso que “durante el recorrido del desfile se observó una deficiente organización al no tener el personal necesario para el correcto discurrir, provocando grandes espacios vacíos entre carroza y carroza sin ningún tipo de animación, así como el decorado de las carrozas que fue escaso y endeble, llegando a romperse su decoración y cayendo en la vía pública, constatando el deslucimiento del desfile”.
El documento también recoge que una vez en el acto de recibimiento de los Reyes en el polideportivo, la organización del público asistente fue deficiente por la falta de personal, por lo que fue invadida la zona de la pista donde se celebraron varias actuaciones de animación previas al saludo a los Reyes y haciendo imposible el cumplimiento de los actos contratados”.
A su vez el informe del concejal de Festejos refleja “falta de personal y de organización. En su opinión, “se observó una falta de coordinación en el recorrido, creándose grandes espacios vacíos entre carroza y carroza sin figurantes ni animación, todo ello debido a la ausencia de personal de organización y coordinación que se había acordado previamente”
De igual forma, hace referencia a la falla de personal caracterizado, donde se constató la ausencia de algunos de los elementos decorativos y personajes comprometidos en el contrato, como es el personal encargado de la espera y recepción de los Reyes Magos.
A su entender, esta situación afectó la calidad visual del evento y no cumplió con lo acordado con el cliente.
Por otro lado, las carrozas estuvieron en mal estado, ya que desfilaron con la guía o dirección rotas, haciendo necesario su arrastre de manera incorrecta y pudiendo resultar peligroso tanto para el personal encargado de su arrastre como de las personas que colaboraron en dicho arrastre.
Además, las carrozas sufrieron roturas de elementos decorativos durante el desfile que ocasionaron situaciones de peligro tanto para los espectadores como para los propios trabajadores. En concreto, la carroza del Rey Melchor perdió las dos palmeras y el camello que decoraron su zona frontal, mientras que, a su vez, “la carroza del Rey Gaspar inició el desfile con una de las palmeras inclinada existiendo una gran posibilidad de rotura y, por lo tanto, de caída durante el recorrido, como así sucedió”.
De la prueba testifical practicada se ha acreditado que lo ocurrido el día 5 de enero de 2025 durante la Cabalgata de Sus Majestades los Reyes Magos en Laredo no fue lo habitual en el desarrollo de dicho festejo.
Tanto el testigo de la demandante, Alan Expósito, como el agente de la Policía Local 26 y el propio concejal de Festejos, Alberto Alvarado, justificación que no hubo normalidad. El primero de los testigos señaló que existía un fuerte viento, que se acentuó en determinados cruces de calles, lo que se acredita por la expresión del agente 26 “hacia algo de viento”, mientras el testigo Alberto Alvarado expuso que “si hizo viento”. Por tanto, ese fenómeno meteorológico si tuvo especial relevancia en el desarrollo del desfile, provocando en la localidad de Colindres, a tres kilómetros de Laredo, que se suspendiera el desfile, recoge la sentencia.
Quizás debido a ello o la no previsión por el Consistorio pejino de los vehículos para efectuar el tiro de las carrozas, a lo que estaba obligado como consta en el proyecto de la recurrente y siguientes del expediente administrativo, se produjo que se realizara dicho tiro por personas de la organización, en número de cuatro trabajadores, por familiares de este o por el propio alcalde.
Las carrozas disponían de eje homologado para tirar por los vehículos, pero su ausencia no puede ser imputable a la empresa recurrente, Creatividad Blue Eyes SL, explica el fallo judicial. Junto al viento, que provocó demoras o que se desencajara una de las imágenes de las carrozas, sin duda se produjo lo que todos los testigos describieron como una Cabalgata accidentada.
Hasta ese momento no se puede atribuir el incumplimiento a la empresa recurrente, pese a que el concejal de Festejos, Alberto Alvarado, le atribuyó toda la responsabilidad con la expresión “en el desfile nadie estaba organizando nada”. Sin embargo, no se comparte esa visión.
De hecho, la empresa recurrente ha aportado documentos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Laredo en donde consta que Esfera Audiovisual S.L fue contratada por 9.801 euros para la animación musical de varios espectáculos navideños y producción técnica de la Cabalgata de Reyes” y Que suene comunicación Audiovisual SL se contrató por 6.498 euros para la sonorización y producción de diferentes eventos navideños, mientras que Beton the show se contrató por 11.313,50 euros para la animación como charangas para las fiestas navideñas. “Sin duda había otros protagonistas musicales en el desfile para actuar entre carrozas junto a los propios figurantes de las carrozas”, se explica en la sentencia.
Y la Policía Local debía llevar a cabo el diseño de la seguridad y las calles por las que discurriría el desfile. Pese a que el agente 26 señaló que no hubo cambios de recorrido se estima más creíble la manifestación del testigo Alan Expósito cuando señaló que hubo variación ante el viento existente, como demuestra la poca afluencia de público que se refleja en las fotografías adjuntadas.
Sobre la falta de organización en la llegada al polideportivo, sin duda los cuatro trabajadores eran insuficientes, pero se trató de aportar aquella imaginería, los tronos y adornos que eran suficientes, de tal forma que no se pudo exigir el mantenimiento del orden público en ese lugar, donde sin duda se produjo una aglomeración ante los inconvenientes del viento en el exterior. Y más cuando el testigo Alan Expósito declaró que los trabajadores de la empresa recurrente no pudieron unirse de forma inmediata pues debieron trasladar las carrozas a un lugar seguro como les exigió la Policía Local.
El recibimiento suponía disponer de la figuración necesaria y que Sus Majestades estuvieran en este espacio y saludaran a los menores y mayores, pero la adecuación de los músicos o el orden del público no puede atribuirse a la empresa de fiestas.
De todo ello se deduce que no es posible atribuir a la empresa recurrente el incumplimiento establecido por el Consistorio, lo que lleva a la estimación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Laredo de fecha 27 de marzo de 2025 y en su consecuencia declara que dicho acuerdo es contrario al Derecho. Por ello, establece en 18.029 euros la cantidad por los servicios prestados a la Administración demandada en el contrato de servicios en el expediente más los intereses moratorios contados desde el requerimiento de pago
El juzgado impone el pago de las costas procesales al Ayuntamiento de Laredo demandada en la cantidad de 500 euros por todos los conceptos regulables.
Valoración
Para la empresa “el fallo desmonta la tesis municipal al dejar claro que Creatividad Blue Eyes S.L. fue contratada exclusivamente para el suministro de carrozas, escenografía y sonido, y no para la planificación, organización, coordinación ni control general del desfile”.
Pese a ello, el Ayuntamiento trató de redefinir el contrato a posteriori, reinterpretando de forma interesada sus obligaciones para justificar una penalización económica carente de cobertura legal.
La resolución judicial “pone de manifiesto una actuación administrativa arbitraria, basada en informes internos que ni siquiera acreditaron conocimiento del alcance real del contrato, y evidencia un intento de trasladar a una empresa privada las consecuencias de una gestión municipal deficiente”.
El Juzgado concluye que la penalización no respondía a incumplimientos reales, sino a una decisión posterior orientada a reducir el pago de un servicio correctamente prestado, vulnerando los principios más básicos de seguridad jurídica y buena administración.
Al mismo tiempo, la empresa considera que la Justicia rechaza los informes municipales utilizados para imponer la penalización, destacando que incluso los propios testigos de la Administración desconocían el alcance real del contrato.
Además, inciden en que la sentencia subraya que los problemas producidos durante el evento obedecieron a factores externos y a deficiencias imputables al Ayuntamiento pejino como las adversas condiciones meteorológicas y la ausencia de medios municipales comprometidos para el desarrollo del desfile.
Pese a ello, el Ayuntamiento optó por recortar unilateralmente el importe contratado, una decisión que el Juzgado califica implícitamente de improcedente y contraria a Derecho. Como consecuencia, la Administración local ha sido condenada a abonar la totalidad de los 18.029 euros, los intereses de demora y las costas procesales.
La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, deja en entredicho, para Creatividad Blue Eyes S.L, la gestión municipal del expediente y lanza un mensaje claro, que debiera tomar nota el alcalde popular Miguel González, sobre los límites de la discrecionalidad administrativa, para no incurrir en la arbitrariedad.
Desde Creatividad Blue Eyes S.L. se lamenta que haya sido necesario acudir a los tribunales para defender un trabajo correctamente ejecutado y se confía en que este fallo sirva para evitar futuras prácticas que perjudiquen a empresas proveedoras de la Administración.