martes. 04.11.2025
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El Tribunal de Instancia de Castro Urdiales sentenció que Peña Gobantes fue condenado “sin prueba de quebrantar Ley alguna”

Manuel Peña Gobantes fue asesinado en 1938 “por su mera pertenencia sindical” y de forma “injusta e inhumana a pesar de que la pena de muerte fue conmutada”

Municipio de Castro Urdiales. R.A.
Municipio de Castro Urdiales. R.A.
El Tribunal de Instancia de Castro Urdiales sentenció que Peña Gobantes fue condenado “sin prueba de quebrantar Ley alguna”

El titular de la plaza número uno del Tribunal de Instancia de Castro Urdiales ha declarado que Manuel Peña Gobantes, ejecutado en marzo de 1938, “no consta que cometiera delito alguno” y “fue asesinado de forma injusta e inhumana a pesar de que la pena de muerte fue conmutada por un Tribunal ilegítimo, siendo nula dicha condena”.

En un auto contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el juez atiende a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial sobre hechos pasados.

Según se recoge en la resolución, Manuel Peña Gobantes, que pertenecía a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), “fue condenado a pena de muerte con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa”, “sin prueba de quebrantar ley alguna” y “por su mera pertenencia política y sindical”.

Para llegar a tal declaración, el juez ha contado con prueba documental y con el testimonio de una sobrina del ejecutado, que es la persona que se dirigió a la fiscalía para solicitar este reconocimiento y manifestó en la vista que su padre quería que se recuperara la memoria y dignidad de su tío y su familia.

Prueba documental

Según el auto, Peña Gobantes fue condenado junto a otras personas por delito de adhesión a la rebelión en enero de 1938 en un procedimiento sumarísimo instruido en la plaza de Castro Urdiales por el Consejo de Guerra Permanente número uno.

Dicha pena de muerte fue conmutada días después por resolución de la Auditoría de la Región Militar de Bilbao debido a “la escasa trascendencia de los hechos por él cometidos y poco daño causado”, “sin que conste la razón por la que no se aplicó la conmutación y se aplicó la condena de muerte”. Peña Gobantes fue ejecutado en mayo de 1938 en el cementerio de Derio.

Con esta prueba documental, el juez considera que “queda constancia y se declara que fue condenado a muerte por medio de un procedimiento sumarísimo por un Consejo de Guerra, procediendo declarar conforme a la Ley de Memoria Democrática como nula dicha condena, basándose en la pertenencia a la CNT y siendo dicho Consejo de Guerra Permanente ilegítimo”.

Finalmente, acuerda que esta declaración de nulidad se haga constar en el procedimiento sumarísimo que se siguió contra Peña Gobantes.