miércoles. 29.07.2026
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Absueltas dos hermanas acusadas de estafar a su tía en la compra de unas fincas en Villaescusa

La Audiencia de Cantabria considera que la negociación se llevó a cabo entre la propietaria y su hermana, madre de las acusadas, sin que intervinieran y con pleno conocimiento del precio por parte de la vendedora

Municipio de Villaescusa. R.A.
Municipio de Villaescusa. R.A.
Absueltas dos hermanas acusadas de estafar a su tía en la compra de unas fincas en Villaescusa

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos hermanas acusadas de estafar a su tía en la compra de unas participaciones de cuatro fincas en Villaescusa.

En una sentencia que no es firme pues ha sido recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera que la vendedora era “perfectamente conocedora antes de otorgarse la escritura pública de compraventa de las condiciones esenciales de la misma, en especial de las personas de las compradoras, sus propias sobrinas, y del precio estipulado en dicha venta”.

Según los hechos probados de la sentencia, la denunciante y su hermana eran copropietarias de 31/45 partes de cuatro fincas.

Aquella deseaba venderlas, así que contactó con su hermana y “tras la negociación correspondiente” llegaron al acuerdo de que su participación sería adquirida por sus sobrinas por un precio de 22.000 euros.

Las negociaciones se llevaron a cabo entre las dos hermanas y “sin intervención alguna de las acusadas, las cuales a petición de madre accedieron a llevar a cabo dicha compraventa en las condiciones estipuladas entre ambas hermanas”.

Con la finalidad de evitar tener que desplazarse hasta Santander, la vendedora otorgó un poder a su hermana, autorizándola a realizar la operación de compraventa. Un día después, se llevó a cabo la operación y las compradoras abonaron el importe acordado en la cuenta de su tía, quien días después sacó el dinero recibido.

Versión no creíble

Para el Tribunal, “no ha quedado acreditado” que la madre de las acusadas “convenciera a su hermana para que ésta le otorgase el mencionado poder y dejase la venta de sus participaciones en sus manos”, y tampoco que la vendedora “desconociera el contenido y condiciones de la compraventa”, que las compradoras iban a ser sus dos sobrinas y que el precio estaba estipulado en 22.000 euros.

“No ha quedado tampoco acreditado que las acusadas se aprovecharan de la difícil situación económica que estaba pasando su tía”, añade la sentencia, que también niega que “ocultaran las condiciones de venta a la vendedora”.

Y es que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha llegado a estas conclusiones tras analizar la numerosa prueba documental y testifical practicada en el juicio.

No le resulta creíble la versión de la vendedora, quien en su declaración en fase instructora manifestó que se enteró de la venta cuando le llegó el documento del Ayuntamiento para el pago de la plusvalía más dos años después, y que no sabía que los 22.000 euros ingresados por sus sobrinas se correspondieran con la venta de las participaciones.

La sala señala que la denunciante “no dio ninguna explicación alternativa tendente a explicar cuál fue la razón por la que sus sobrinas efectuaron los mencionados ingresos en su cuenta, máxime si se tiene en cuenta que reconoció que no mantenía ninguna relación con ellas”.

Además, para el Tribunal es una prueba relevante “que pone de manifiesto que fue perfectamente conocedora de las condiciones de la venta” el poder que otorgó a su hermana para la venta.

El mismo, “en lugar de entregarse a la apoderada para su uso cuando correspondiera, se remitió directamente a la notaría donde se estaba elaborando la escritura de compraventa que se suscribió escasos días después”.

Por otro lado, en relación al precio de la compraventa, que las acusaciones consideran indicativo del engaño al estar, a su juicio, por debajo del valor de mercado, la sala ha contado con informes periciales contradictorios que han usado distintos métodos de valoración, concluyendo que, “otros elementos probatorios apuntan al escaso valor atribuible a las fincas”.

Así, se trata de varias fincas que no son contiguas todas ellas y pertenecen a numerosos copropietarios ajenos al círculo familiar de las partes de este pleito. Además, en una de ellas existe una edificación deshabitada que se encuentra en mal estado.

Por todo ello, la Audiencia considera que “no ha quedado en modo alguno acreditado que el precio satisfecho por las acusadas por la mitad indivisa de 31/45 partes de las cuatro parcelas fuera un precio vil, ni que el mismo estuviera significativamente por debajo de los precios de mercando”.

Por el contrario, “se fijó con el conocimiento y asentimiento de la vendedora, que en todo momento conoció que sus participaciones iban a ser adquiridas por sus dos sobrinas por un valor global de 22.000 euros”, concluye la sentencia.