miércoles. 29.07.2026
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Condenado a 14 años de prisión un hombre por violar esgrimiendo una navaja y retener contra su voluntad a una mujer

El autor trasladó a la implicada a una zona aislada donde permanecieron varias horas y después la condujo a un garaje individual donde la agredió sexualmente

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado a 14 años de prisión un hombre por violar esgrimiendo una navaja y retener contra su voluntad a una mujer

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 14 años de prisión a un hombre por violar esgrimiendo una navaja y retener contra su voluntad a una mujer.

En una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le considera autor de un delito de agresión sexual en la modalidad de violación y de otro delito de detención ilegal.

Además de la pena de prisión, no podrá acercarse ni comunicar con la mujer durante un periodo de 12 años, se le inhabilita para trabajar con menores durante veinte años y se le impone una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de nueve años.

En concepto de responsabilidad civil, el ahora condenado deberá indemnizar a la mujer en 13.000 euros por el daño moral que le ha causado y por la lesión psíquica permanente que padece, una indemnización “adecuada y proporcionada” teniendo en cuenta “el grave atentado contra la dignidad de la víctima que supusieron los hechos” y “la situación de temor generada con el encierro involuntario”.

Quedó en que la llevaría a casa

Según los hechos probados que recoge la sentencia, la mujer quedó con un hombre al que conoció por redes sociales. Tras encontrarse en un bar, coincidieron con otra pareja, el ahora condenado y otra mujer.

En un momento dado, el hombre que la víctima había conocido por redes salió del local para coger algo en su vehículo y ella le acompañó. Entonces, la implicada pudo ver que guardó en el coche una pistola, por lo que entró asustada en el bar y se lo comentó a la otra mujer, que le propuso que se fuera con ellos.

La mujer accedió. Una vez los tres en el coche, el procesado llevó a la otra mujer a su casa y después, en vez hacer lo mismo con la víctima, “la trasladó a una zona aislada”, donde permanecieron varias horas “pese a que ella de forma reiterada le pidió que la llevara a su casa, algo a lo que se negó, diciéndole que le había salvado del otro hombre”.

Horas después, se dirigió a un garaje individual y cerró el portón. La mujer “pidió reiteradamente al procesado que abriera la puerta y la dejara salir, llegando a gritar, aporrear e intentar abrir el portón, sin éxito”.

En esta situación, “el procesado, actuando con el ánimo de atemorizarla y doblegar su voluntad esgrimiendo una navaja”, le ordenó “que se quitara la ropa, a lo que esta accedió ante el intenso temor que el procesado le infundía”.

El ahora condenado la violó y la mantuvo retenida más de una hora. Luego, la acompañó a la estación de autobuses, donde fue auxiliada por un ciudadano que se percató de que la mujer necesitaba ayuda.

Intimidación

Para la Audiencia, “concurren todos los requisitos exigidos para entender cometido el delito de agresión sexual objeto de acusación en la modalidad de violación con la agravación consistente en hacer uso de armas”.

Los hechos probados describen “una penetración vaginal claramente inconsentida, llevada a cabo sobre una víctima que se encontraba retenida de forma ilícita desde hacía varias horas y que se encontraba atemorizada”.

En este sentido, resalta el Tribunal que “además de haber creado con su actitud un clima evidente de terror que por sí solo ya podría tener encaje en lo que la jurisprudencia denomina intimidación ambiental, también ejerció una intimidación directa empleando a tal fin un arma blanca”.

El hecho de que portara una navaja unido a que la mujer “se encontraba encerrada en un garaje de escasas dimensiones del que no podía escapar, estando totalmente a merced del procesado, generó en la víctima un estado de terror que anuló su capacidad de resistencia, sometiéndose a los deseos sexuales del procesado, ante el temor fundado a sufrir daños mayores en caso de no hacerlo”.

Por otro lado, la Audiencia explica que también se da por cometido el delito de detención ilegal sin que exista concurso con el delito de agresión sexual. Y es que “aunque la privación de libertad facilitó la ejecución del acto de agresión sexual, dicha privación de libertad se prolongó tanto antes como después de esa agresión sexual de forma notoriamente innecesaria”.

Así, desde que dejaron en casa a la otra mujer hasta que el condenado dejó a la víctima en la estación de autobuses pasaron cuatro horas “durante las cuales mantuvo a la mujer privada de su libertad ambulatoria”, privación “claramente desconectada de la agresión sexual”.

Plena credibilidad

El Tribunal ha dado por acreditados los hechos que recoge la sentencia tras considerar que la versión incriminatoria de la víctima “goza de plena credibilidad” y se ha mantenido “sin contradicción alguna”, “constituyendo, por sí misma, prueba de cargo con aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado”.

No obstante, no es la única prueba, ya que la sala contó con la declaración de varios testigos que estuvieron en contacto con la mujer antes, durante y después de los hechos: la mujer con la que se encontró en el bar, la hermana de la víctima a quien ella llamó cuando estaba en el coche con el procesado y el ciudadano que la ayudó en la estación de autobuses.

Todos ellos confirmaron la versión de la víctima. También declararon en el juicio los agentes de la Guardia Civil que la asistieron y que manifestaron que la mujer estaba “visiblemente alterada y afectada” y se encontraba “totalmente en shock, atemorizada, llorosa, no podía articular palabra”.

Junto a ello, se ha valorado la prueba documental aportada a la causa: desde conversaciones y llamadas telefónicas -entre la víctima y su hermana, y entre la víctima y la mujer que encontró en el bar-; las imágenes del bar donde se encontraron y los registros de vehículos de la autopista por la que pasó el coche en el que iban el procesado y la víctima; y los informes médico forense y de ADN donde se constata la presencia de semen del acusado en las muestras tomadas a la víctima.

En definitiva, la Audiencia concluye que, “pese a que el procesado en su escrito de defensa, no declaró en juicio, sostiene que mantuvo relaciones sexuales con el consentimiento de la denunciante, ha quedado acreditado con el grado de certeza exigible en materia penal, que es autor responsable de los delitos de agresión sexual y detención ilegal por los que ha sido acusado”.