jueves. 16.10.2025
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Condenado a prisión por un año y medio un hombre por agredir en el rostro a otro con una silla metálica

La justicia absuelve del delito de odio al implicado porque no se acredito que los insultos lanzados al agredido relativos a su nacionalidad fueran proferidos por el acusado

Municipio de Reinosa. R.A.
Municipio de Reinosa. R.A.
Condenado a prisión por un año y medio un hombre por agredir en el rostro a otro con una silla metálica

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre por agredir con una silla metálica a otro hombre y le produjo lesiones en el rostro cuando ambos se encontraban en el exterior de un pub en Reinosa.

En una sentencia que no es firme pues cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera le considera autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos tuvieron lugar en 2022.

Además, el Tribunal le absuelve del delito de odio por el que venía siendo acusado, pues no se ha acreditado que los insultos lanzados al agredido relativos a su nacionalidad fueran proferidos por el agresor.
La Audiencia también ha condenado a otro hombre, amigo del primero, que empujó a la prima del agredido cuando esta trataba de auxiliarle.

Como autor de un delito leve de lesiones, deberá pagar una multa de 240 euros. Este segundo acusado también ha resultado absuelto del delito de odio.

En concepto de responsabilidad civil, el primero deberá indemnizar al agredido en 8.773 euros por las lesiones sufridas y las secuelas que le han quedado, mientras que el segundo deberá pagar 55 euros a la mujer por el empujón.

En el juicio también se encontraba acusado otro hombre que ha resultado absuelto por no acreditarse su participación en los hechos.

Sin mediar provocación

El relato que figura en la sentencia señala que los tres acusados, pertenecientes a la peña ‘Los Pumas’, se encontraban en el exterior de un pub de Reinosa y, tras un altercado mantenido con terceros, uno de los acusados, “sin que hubiera mediado provocación previa ninguna”, “lanzó desde corta distancia una silla de la terraza del bar” contra un hombre que allí se encontraba.

La silla “le impactó en la cara y cabeza, sufriendo policontusiones” en el rostro, con heridas en el labio, la nariz y la zona superior de las cejas.

En esa situación, la prima del agredido “acudió en su auxilio”, pero fue empujada por otro de los acusados y cayó al suelo “Durante el desarrollo de estos hechos, se profirieron por personas que allí estaban expresiones del tenor de ‘panchitos de mierda, hijos de puta, negros de mierda’, no constando quién los pronunció concretamente”, añade la sentencia.

Prueba esencial

La resolución señala que la “prueba esencial” de la comisión del delito de lesiones ha sido la declaración de la víctima, “avalada y corroborada en todos sus extremos” por la prestada por su prima y por otros testigos presenciales.

Para los magistrados, el agredido ha mostrado una “sinceridad evidente”, lo que hace “absolutamente rotunda la credibilidad de su testimonio”.

El mismo se ve corroborado por la declaración de su prima, “cuya eficacia incriminatoria no deja lugar a dudas ante la contundencia, seguridad y credibilidad de su relato”.

Por el contrario, la versión ofrecida por los acusados “no es creíble”, como tampoco la de sus amigos que testificaron, quienes señalaron “que había jaleo y barullo pero que no vieron que sus amigos hicieran nada”.

Delito de lesiones agravado

A la hora de calificar los hechos, el Tribunal condena al principal acusado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, y es que una silla metálica tiene “aptitud para la producción de severas lesiones”.

Además, fue empleada “contra una zona particularmente delicada, como es la cara y la cabeza de la víctima, donde radican órganos particularmente sensibles, lo que permite inferir la mayor culpabilidad de la acción del sujeto activo, en cuanto que supone un modo brutal de agredir”.

Por otro lado, la sala no considera probado “con la rotundidad exigible en el proceso penal que ninguno de los acusados profiriera las expresiones que constan como efectivamente dichas”.

Así, el agredido señala que las escuchó, pero desconocía quién las había dicho. Lo mismo señalaron las testigos que este propuso: habían oído frases de tipo despectivo, pero no pudieron precisar quién las pronunció.

Nacionalidad

“No hay prueba indudable, a la vista de la dubitativa declaración en tal sentido de los testigos, de que hubieran sido dichas por los acusados”, señala la Audiencia, que añade en su sentencia que “tampoco consta acreditado que la agresión hubiera sido ejecutada en razón a la nacionalidad o color de piel de las víctimas”.

En este sentido, explica el Tribunal que “la pertenencia de los acusados a una peña conocida como ‘Los Pumas’ no permite deducir que su ideología fuera racista o que su actuación fuera discriminatoria hacia personas de otra etnia o nacionalidad”.

Y es que la propia víctima señaló que se trataba de una peña de fiestas y los agentes de la Guardia Civil, si bien informaron de que era un grupo que participaba en peleas, nada manifestaron sobre una posible ideología racista.