viernes. 31.07.2026
El tiempo

Procesado el gestor financiero y la entidad bancaria Novo Banco en Santander como responsables penales de la estafa a 84 clientes

La instructora declara partícipes lucrativos a la esposa, al padre y a los tres hermanos del gestor, quienes presuntamente recibieron 1,7 millones de euros, mientras los perjudicados, entre ellos particulares y personas jurídicas, reclaman cuantías que suman 38,5 millones de euros

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Procesado el gestor financiero y la entidad bancaria Novo Banco en Santander como responsables penales de la estafa a 84 clientes

La titular de la Plaza número uno de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander ha procesado como responsables penales al gestor de la oficina de Novo Banco en Santander que presuntamente se benefició de inversiones de 84 clientes, y a la entidad financiera por incumplimiento grave de sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

En un auto que no es firme porque ha sido recurrido en apelación, la magistrada también procesa a la esposa, al padre y a los tres hermanos del gestor financiero como partícipes a título lucrativo, pues presuntamente recibieron cantidades que suman 1.680.300 euros.

Además, la resolución acuerda la celebración de las declaraciones indagatorias de todos ellos. La última ha tenido lugar en el día de hoy, por lo que ya se han practicado todas las diligencias acordadas por la instructora, paso previo al auto de conclusión del sumario y a su traslado a sede de enjuiciamiento.

84 perjudicados

Los hechos investigados “revisten por ahora, y salvo ulterior calificación, los caracteres de un delito continuado de estafa, falsificación por particular de documento mercantil y administración desleal” y de los mismos se desprenden “indicios racionales de criminalidad” en la persona física del gestor y en la persona jurídica de Novo Banco, señala el auto.

En total son 84 los perjudicados, entre particulares y entidades, que reclaman cantidades que suman 38,4 millones de euros.

Gestor financiero

El auto de procesamiento relata la presunta operativa delictiva del gestor financiero de Novo Banco. Según explica, “desde el año 2006 habría ocultado presuntamente el resultado negativo de las inversiones realizadas por él mismo en el mercado de derivados, de gran riesgo inversor, informando falsamente a sus clientes”.

Así, hacía “creer a algunos de ellos, principalmente con quien más confianza tenía, que sus inversiones estaban otorgando una buena rentabilidad, cuando la realidad era que habían perdido gran parte de su capital”.

Para ello, “presumiblemente confeccionó informes bancarios falsos en orden a informar a sus clientes en el sentido ya expuesto, creando con ello una suerte de ‘contabilidad paralela’ a la del propio banco”.

“Tal operativa permitió al investigado continuar desempeñando sus servicios para Novo Banco, sin que los clientes llegasen a retirar sus fondos al actuar bajo la falsa creencia de que sus inversiones estaban siendo realmente rentables”, añade el auto.

Y continúa: “dentro de la presunta dinámica comisiva, realizó supuestamente múltiples traspasos con conceptos potencialmente engañosos entre cuentas de diferentes clientes que no tenían ninguna vinculación familiar o económica aparente entre sí, y ello con el único fin de proporcionar los fondos necesarios para cubrir necesidades de liquidez en la cuenta de un cliente concreto que creía tener un saldo superior al real”.

Además, esas “miles de operaciones de inversión” generaron para la entidad bancaria “los correspondientes beneficios en forma de comisiones”.

El procesado actuó de ese modo “al parecer con total y absoluta libertad, consecuencia de la relación de confianza que tenía con sus clientes, empleando órdenes firmadas en blanco o a posteriori, no firmadas en ningún caso o incluso simulando la firma de algunos de sus clientes”, y  “en algunos casos sin el conocimiento, ni consentimiento, ni autorización de sus clientes”.

Beneficiarios

Cuando llegaba el vencimiento de las inversiones, el procesado “procedía de forma arbitraria a distribuir los retornos de tales inversiones, originando con ello perjuicios económicos a la mayoría de sus clientes y beneficiando a sus familiares, en concreto a su esposa, a su padre y a sus tres hermanos”.

Para lograr su objetivo, “habría creado, aparentemente, una particular estructura financiera, de forma que, a partir del mes de mayo de 2010, activa una serie de cuentas bancarias abiertas a nombre de sus familiares (Grupo 1) que utilizaría para llevar a efecto su operativa inversora en productos derivados”.

A continuación, “habría realizado múltiples transferencias bancarias a un segundo grupo de cuentas (Grupo 2), también abiertas a nombre de tales familiares directos, si bien manejadas directamente por él mismo, de forma que fueron él y su esposa quienes presuntamente dispusieron en todo momento de tales fondos en forma de disposiciones en efectivo, transferencias con destino a cuentas de la esposa, o sufragando viajes y otros gastos de carácter personal”. De ese modo, daba salida al flujo económico procedente de las cuentas del Grupo 1.

A su vez, desde las cuentas del Grupo 2, “el investigado habría efectuado transferencias periódicas a favor de otras cuentas (Grupo 3) de las que también eran titulares sus familiares más directos en forma de asignaciones mensuales, en cuantías que oscilan entre los 1.000 y los 2.000 euros, coincidiendo en su mayoría con fechas de principios o finales de mes”.

En este caso, “los titulares de tales cuentas disponen directamente de tales fondos para atender sus gastos personales (recibos, pagos por tarjetas, extracciones de cajero, pago de préstamos, entre otros)”.

Las cantidades que a título lucrativo habrían percibido los familiares ascienden a: 592.181 euros la esposa, 570.174 euros el padre, 328.739 uno de los hermanos, 104.777 euros la hermana y 84.450 euros el otro hermano.

Incumplimiento grave

La resolución explica que existen indicios suficientes para creer que el gestor financiero, “sometido a la autoridad de los órganos de administración de la entidad bancaria Novo Banco, y por ello del Comité de Control y Seguimiento del Plan Compliance, por cuenta y en beneficio indirecto de tal entidad bancaria, pudo realizar la conducta presuntamente delictiva como consecuencia del incumplimiento grave por parte de aquellos de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad”.

Y es que no parece que el plan de cumplimiento normativo de la entidad “resultare eficaz y adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

“Es más, las diligencias practicadas apuntan a la posible existencia de deficiencias relevantes en el funcionamiento del modelo de prevención de delitos de la entidad”, añade el auto.

En este sentido, explica que un informe de auditoría de 2019 aportado por la entidad ya advertía de “graves irregularidades en una operativa que no se puede circunscribir a un periodo temporal ni a un grupo de clientes, sino a una práctica habitual de inobservancia de cualquier política, norma y procedimiento interno”.

Por todo ello, la instructora concluye que, “de forma indiciaria, los mecanismos de prevención y control implantados por Novo Banco para detección y evitación de conductas susceptibles de integrar un delito de estafa no alcanzaron, en la práctica, el nivel de eficacia que cabría exigir de un sistema de cumplimiento normativo adecuadamente implementado y supervisado”.

Además, “resulta especialmente relevante que el conocimiento por parte de la entidad de las irregularidades investigadas no tuviera su origen en la activación de los controles internos previstos al efecto, sino en la confesión realizada por el propio gestor financiero en febrero de 2020”, que dio origen al procedimiento judicial.

Por tanto, la magistrada considera que “tal circunstancia constituye un indicio de que los procedimientos de supervisión y monitorización establecidos no habrían funcionado de manera efectiva para identificar las anomalías existentes ni para activar en tiempo oportuno los mecanismos de reacción correspondientes”.