jueves. 25.06.2026
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La Justicia obliga al Ayuntamiento de Santander a modificar el nivel de complemento de destino de una Agente de movilidad Urbana

Para CSIF el fallo es extrapolable a otros 100 trabajadores municipales tras la condena del Consistorio a reconocer y abonar diferencias retributivas con carácter retroactivo

Ayuntamiento de Santander.
Ayuntamiento de Santander.
La Justicia obliga al Ayuntamiento de Santander a modificar el nivel de complemento de destino de una Agente de movilidad Urbana

El servicio jurídico del sindicato CSIF Cantabria ha logrado una victoria judicial frente al Ayuntamiento de Santander. La Plaza número uno de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha dictado una sentencia que estima íntegramente la demanda presentada y reconoce que los nuevos niveles mínimos de complemento de destino establecidos en dicha norma resultan aplicables al personal de las entidades locales, debiendo abonarse las correspondientes diferencias retributivas desde la entrada en vigor de la misma.

El fallo ratifica plenamente el criterio que la organización sindical viene defendiendo desde febrero de 2024 respecto a la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-Ley 6/2023.

Esta sentencia confirma el criterio que la Sección Sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Santander trasladó a la Administración mediante escrito registrado el día 6 de febrero de 2024 y que posteriormente defendió en las diferentes Mesas de Negociación celebradas sobre esta materia.

El procedimiento tiene su origen en la reclamación formulada por un Agente de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Santander, representado por los servicios jurídicos de CSIF Cantabria, que solicitó la adaptación de su nivel de complemento de destino a los nuevos intervalos fijados por el Real Decreto-Ley 6/2023.

La sentencia concluye que la Disposición Transitoria Sexta es aplicable al personal de la Administración Local, al establecer el artículo 3 del Real Decreto 861/1986 que los intervalos de niveles de los funcionarios locales serán los mismos que los establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado.

Como consecuencia, el órgano judicial condena al Ayuntamiento de Santander a modificar el nivel de complemento de destino del trabajador afectado, pasando del nivel 12 al nivel 14, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024, así como al abono de las cantidades dejadas de percibir, los intereses legales correspondientes y las costas procesales.

CSIF exige la extensión

Tras este pronunciamiento judicial, CSIF Cantabria ha solicitado formalmente al Ayuntamiento de Santander que aplique de oficio los efectos de la sentencia a todos los empleados municipales afectados por esta situación, evitando así que cada trabajador tenga que acudir individualmente a los tribunales para reclamar un derecho ya reconocido judicialmente.

La organización sindical reclama el reconocimiento y abono retroactivo de estas cantidades al personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del subgrupo C1, a los Agentes de Movilidad Urbana, a los Profesores de Música y Artes Escénicas del Conservatorio Municipal Ataúlfo Argenta y a los Profesores de la Banda Municipal de Música del subgrupo A1. Evitar más litigios y más gasto para las arcas públicas.

Evitar más litigios

CSIF Cantabria considera que el Ayuntamiento de Santander debe asumir el criterio fijado por la sentencia y proceder a la regularización de la situación de todos los trabajadores afectados, evitando una cascada de reclamaciones judiciales que podrían traducirse en nuevas condenas en costas y un mayor perjuicio económico para las arcas municipales.

Para la organización, esta resolución supone un respaldo a la labor sindical desarrollada durante los últimos dos años y confirma que la organización actuó correctamente al exigir desde el primer momento la aplicación de una norma que reconocía derechos retributivos para numerosos empleados públicos municipales.

CSIF Cantabria anuncia que continuará defendiendo, tanto en las mesas de negociación como en los tribunales, el cumplimiento de la legalidad y los derechos económicos de los empleados públicos.