martes. 21.10.2025
El tiempo

La Justicia encuentra indicios de prevaricación en el exalcalde de Santillana, Ángel Rodríguez (PSOE), por la gestión del servicio de estacionamiento

El contrato con Estacionamientos Iberpark concluyó en 2020 y tras dos prórrogas el secretario municipal advirtió “de forma reiterada y expresa” que debía sacar a licitación el servicio, que siguió en manos de la misma empresa

El exalcalde de Santillana del Mar, Ángel Rodríguez (PSOE).
El exalcalde de Santillana del Mar, Ángel Rodríguez (PSOE).
La Justicia encuentra indicios de prevaricación en el exalcalde de Santillana, Ángel Rodríguez (PSOE), por la gestión del servicio de estacionamiento

El titular de la plaza número uno del Tribunal de Instancia de Torrelavega ha acordado transformar en procedimiento abreviado las diligencias que se siguen contra el que fuera alcalde de Santillana del Mar, Ángel Rodríguez (PSOE), hasta el pasado año al encontrar indicios de prevaricación en su gestión del servicio de estacionamiento.

En un auto dado a conocer hoy, martes, y contra el que cabe recurso de reforma y apelación, el magistrado instructor acuerda además sobreseer la causa en relación a Estacionamientos Iberpark, la empresa que gestionaba el servicio desde 2016, y archivar las actuaciones en relación al delito de fraude en la contratación.

Esta resolución judicial da por finalizada la instrucción y ordena el traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que, si así lo estima, presente escrito de acusación. De hacerlo, el juez dictará el auto de apertura de juicio oral y pedirá al representante legal del investigado que formalice su escrito de defensa, paso previo a su enjuiciamiento.

La licitación no salió

Según detalla el auto, la citada empresa gestionó el servicio público de aparcamiento de Santillana del Mar entre los años 2016 y 2020 y al finalizar el contrato se aplicaron dos prórrogas que estaban previstas en el mismo.

Al término de la segunda de las prórrogas, el secretario municipal informó al alcalde de que “era necesario sacar la licitación del contrato” para el año siguiente, a lo que el alcalde respondió que quería que la empresa concesionaria realizara unas obras de reforma en un aparcamiento, “lo que, según él, dificultaba la concesión”.

Meses después, se presentó el informe de viabilidad para sacar la licitación del aparcamiento, pero “no se hizo por decisión del alcalde, que manifestó que estaban próximas las elecciones y no le interesaba sacar en ese momento la licitación, y que dudaba si sacar el contrato como concesión o gestión de servicios”.

Advertido

Cinco meses después de que el secretario trasladara al alcalde la necesidad de sacar a licitación el servicio de estacionamiento “no se había iniciado trámite alguno” y el alcalde “fue advertido por el secretario de forma reiterada y expresa” de que debían hacerlo, señala el instructor.

Y continúa: “como se abstuvo de cumplir con su obligación, para dar alguna cobertura legal a la situación, se hizo un primer contrato menor de gestión del servicio por una duración de dos meses” con la misma empresa y, después, “volvió a dar largas a las peticiones y advertencias del secretario” y se adjudicó un segundo contrato.

Tras su finalización “el secretario informó al alcalde de que no había solución jurídica y ahí acaba su relación e intervención jurídica”, mientras que el alcalde acordó con la empresa “que continuase la prestación del servicio en calidad de precarista, figura inexistente en el ordenamiento administrativo”.

El magistrado añadió que los dos contratos menores “se fijaron sobre el límite legal para el contrato menor y en virtud de lo interesado por la empresa, sin que el personal técnico del Ayuntamiento hiciese estudio económico sobre sus informes”.

Esta contratación “eludió los criterios de transparencia y publicidad” y “sin concurrir realmente urgencia o excepcionalidad para adoptar esta vía”.

En definitiva, entiende el instructor que “se hizo un fraccionamiento de contratos fraudulento con el propósito de eludir la contratación ajustada a las garantías legales establecidas por la naturaleza e importancia del servicio”.