El Tribunal Supremo sólo valida cazar lobos cuando suponen un peligro para el ganado
La sentencia anula las autorizaciones del Gobierno de Cantabria para la extracción o caza de varios ejemplares en Tudanca y Polaciones
El Tribunal Supremo sólo valida cazar lobos cuando suponen un peligro para el ganado, de tal forma que la sentencia anula las autorizaciones del Gobierno de Cantabria para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo en Tudanca y Polaciones.
De esta manera, la sentencia de fecha 12 de febrero de 2026 confirma, en casación, el fallo del Tribunal Superior de Cantabria, que anuló las autorizaciones concedidas por esa Comunidad Autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo con la finalidad de evitar daños al ganado.
El Tribunal Supremo considera que a partir de la Orden Ministerial TED/980/2021, las poblaciones de lobo de todo el territorio nacional fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), por lo que adquirieron el máximo nivel de protección que dispensa la legislación, en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En esta situación, aunque las Comunidades Autónomas tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte de ejemplares, estas medidas deben someterse a unas rigurosas condiciones previstas en la mencionada Ley y en la Orden Ministerial, y que además deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.
Por ello el Tribunal Supremo considera que la autorización de la muerte del lobo sólo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo.
También, señala que dicha medida requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso.
Por último, la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.
Ascel
La denuncia fue presentada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) contra la resolución de 15 de julio de 2022 del consejero del Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Guillermo Blanco (PRC).
Y el recurso de casación del colectivo se formula contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra la resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria de 13 de junio de 2022. Esta resolución autorizó un control del lobo en los terrenos de los municipios de Polaciones y Tudanca mediante la extracción de dos ejemplares, y fue confirmada en alzada el 15 de julio.
La sentencia aclaró que, desde el momento en que el lobo ha pasado a ser especie especialmente protegida, darle muerte está prohibido, y las excepciones a esta medida están tasadas y deben interpretarse restrictivamente. En este caso, la Administración ha autorizado la muerte de dos ejemplares tras acogerse a que el lobo está causando perjuicios importantes al ganado.
Además, considera que en este caso no se ha justificado suficientemente la falta de otra solución satisfactoria que no sea la muerte de los lobos, pues no basta con tomar cualquier medida y afirmar que aun así se ha producido el ataque del lobo.
En este caso la Administración se ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas de perros mastines o de otras razas y la improcedencia de vallados en los montes públicos, sin explicar si se ha intentado activar algunas de las medidas que contempla el Catálogo publicado por el Ministerio y al que se refiere la Orden mencionada.
Por otro lado, la Administración tampoco ha cumplido el requisito de justificar que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie. Para ello no basta con acreditar que el estado de la especie es favorable en el momento de la extracción, sino que ésta no va a alterar tal situación.
Por último, el carácter selectivo de las medidas que establece la orden implica que ha de elegirse la extracción de los ejemplares cuya eliminación cause menor perjuicio a la manada o a la población de lobos, requisito que tampoco cumple la resolución recurrida.