sábado. 07.12.2024
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Reconoce el abuso a una mujer discapacitada y acepta una pena de dos años de prisión tras indemnizarla con 5.000 euros

Absuelto un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer por contradicciones de ella y ausencia de corroboraciones

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Reconoce el abuso a una mujer discapacitada y acepta una pena de dos años de prisión tras indemnizarla con 5.000 euros

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a dos años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer discapacitada a la que introdujo los dedos en la vagina.

El juicio estuvo señalado para hoy en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, pero al inicio las partes han alcanzado un acuerdo.

El acusado, autor de un delito de abuso sexual con penetración, ha reconocido los hechos y ha abonado antes del juicio 5.000 euros, la cantidad solicitada por la Fiscalía como indemnización.

Por eso, el Ministerio Público ha considerado que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, así que ha rebajado su petición de pena, que inicialmente era de cinco años de prisión, a dos.

Además, se le ha prohibido comunicar y acercarse a la mujer durante un periodo de cinco años y se le ha inhabilitado por el mismo tiempo para cualquier trabajo o profesión remunerada o no que conlleve contacto con menores.

Según el relato del Ministerio Público el acusado se sentó junto a la mujer en un banco público y, con ánimo libidinoso, metió su mano por dentro de la ropa interior de la mujer y le introdujo los dedos en la vagina.

Tras apartar la mano del procesado y marcharse, le persiguió y le tocó sobre la ropa la zona de las nalgas. A continuación, retiró la mascarilla del rostro de la mujer y, sin su consentimiento, la besó en la boca.

Otro juicio

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer a la que conoció por medio de una red social de citas y con la que había quedado para verse personalmente.

En una sentencia que no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia no ha encontrado probadas las imputaciones que realizó la mujer, quien denunció que fue obligada a realizar una felación, que el hombre la penetró con sus dedos y que ejerció violencia.

Para el Tribunal, esta versión no se ha podido acreditar a la vista de las contradicciones en las que incurrió la mujer a lo largo de todo el procedimiento y la ausencia de corroboraciones periféricas que sostengan lo dicho por ella.

Según el relato de hechos probados, el acusado y la mujer concertaron una cita para conocerse personalmente. Una vez que el hombre llegó a la estación de autobuses de Santander, donde ella le esperaba, se trasladaron al domicilio de la mujer.

Esta mostró “interés en que fuera a su casa, previendo ambos que iban a mantener relaciones sexuales”. Al llegar, “mantuvieron relaciones sexuales consentidas”, “sin que se haya probado” que “ejercitara violencia o intimidación de clase alguna” sobre ella.

En el transcurso de la noche cenaron unas hamburguesas que ella había pedido por teléfono y que bajó a recoger a la calle. Además, salieron juntos de la casa para pasear a la perra de ella, y en otras dos ocasiones más ella se ausentó, “sin que se haya acreditado dónde fue y estuvo”.

Cuando volvió de su última salida, el acusado ya no estaba y entonces se tumbó a dormir en el sofá hasta la mañana siguiente.

En su sentencia, la sala explica que las imputaciones de la mujer no han resultado probadas “a la vista de lo manifestado por las partes, en especial por la mujer, a lo largo de todo el procedimiento”.

Lo que “sí tiene claro” la sala es que “desde el primer momento ambas partes tenían muy claro que la finalidad primordial del viaje del procesado era, además de conocerse personalmente, mantener relaciones sexuales si surgía la ocasión”.

Numerosas lagunas

La cuestión a analizar por el Tribunal es si la relación que ambos reconocen que mantuvieron, una felación, fue consentida o no por la mujer.

Pues bien, tras analizar las declaraciones de uno y otro, la Audiencia no da credibilidad al testimonio de la mujer porque falta persistencia en la incriminación, “a la vista del rosario de contradicciones que se aprecian” en las manifestaciones de ella, y porque tampoco encuentra corroboraciones periféricas que apuntalen su versión.

Así, las declaraciones que ella ha prestado a lo largo de todo el procedimiento “ofrecen numerosas lagunas que ni ella ha podido esclarecer en el acto del juicio oral, ni encuentran explicación razonable ni, incluso, resultan lógicas desde una perspectiva deductiva”.

Por ejemplo, la alusión a que él le arrancó el pelo, cuando los forenses no aprecian ninguna lesión en la cabeza; que él tenía sangre en el pene, cuando no se ha encontrado ningún resto de su ADN en ningún lugar; o que la dio bofetadas, azotes y le metió los dedos en la vagina con las uñas largas, sin que los peritos encontraran ninguna lesión.

Los actos posteriores “son de lo más inusual”, y es que no entiende la sala por qué la mujer decidió marcharse de la casa en varias ocasiones y no aprovechó para pedir auxilio, por qué tampoco usó el móvil que llevaba para solicitar ayuda, o por qué cuando él se fue ella, “en lugar de acudir de inmediato a denunciar, dijo que se tumbó en el sofá y se quedó dormida”.

Para el Tribunal, son “reacciones que no soportan un examen lógico”. Por tanto, “existiendo dudas serias sobre qué pudo pasar esa noche en el interior de la vivienda de la mujer, pudiendo haber sido consentidas las relaciones sexuales, no estando probada la concurrencia de violencia o intimidación y existiendo contradicciones y fisuras lógicas en el relato de hechos efectuado por aquella a lo largo de todo el procedimiento, procede absolver al acusado”, concluye la sentencia.