lunes. 29.04.2024
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Condenados dos hombres a dos años de prisión cada uno por abusar sexualmente de una joven de 21 años

Absuelto el acusado de robar tres bicicletas en el interior de unos garajes de Torrelavega

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenados dos hombres a dos años de prisión cada uno por abusar sexualmente de una joven de 21 años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a dos hombres a dos años de prisión cada uno por abusar sexualmente de una joven de 21 años cuando los tres dormían en la misma cama.

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria tenía previsto celebrar el juicio, pero al inicio la Fiscalía, la acusación particular y las defensas de los acusados informaron al tribunal de que han llegado a un acuerdo.

Los dos hombres han reconocido los hechos y se han confesado autores de un delito de abuso sexual con penetración, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de embriaguez y reparación del daño, ya que han consignado en el juzgado de instrucción 20.000 euros en concepto de indemnización por la posible responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido.

Según los hechos que se han dado por acreditados, los dos acusados se encontraron de madrugada a la pareja de un amigo suyo. La joven, que había consumido bebidas alcohólicas y hachís, había discutido con su novio, este se había ido y ella se encontraba buscándole por distintos locales de Santander.

La mujer estaba “llorando y muy embriagada”, y los dos acusados “se ofrecieron a acompañarla a buscarle, y decidieron aprovecharse de la situación de la víctima para mantener relaciones sexuales con ella, tras fingir que la consolaban”.

La joven no conocía la ciudad y tampoco recordaba dónde tenía aparcado su coche, así que los acusados le dijeron que podía dormir en casa de uno de ellos, lo que ella aceptó porque no estaba en condiciones de conducir.

Una vez en la vivienda, le ofrecieron una sustancia blanca que ella esnifó sin conocer de qué se trataba. Tras encontrarse “muy aturdida”, se acostó en la cama con los dos acusados, quedando en medio de ambos.

Entonces, los acusados empezaron a realizarle tocamientos, procediendo ella, “a pesar de su aturdimiento, a retirarles la mano y a decirles en varias ocasiones que no quería mantener relaciones sexuales”.

Pese a la negativa de la joven, uno de ellos se colocó sobre ella y la penetró vaginalmente, “tratando ella de quitarse de encima al acusado sin lograrlo, a causa del estado de intoxicación en el que se encontraba”.

El otro, “que a ratos estaba dormido y a ratos despierto, finalmente también se giró hacia la joven y, pese a la negativa de esta, introdujo mínimamente su pene en la vagina de ella, sin llegar a completar la relación”.

Como consecuencia de estos hechos, la joven ha sufrido un trastorno adaptativo y depresión reactiva. Ambos acusados habían ingerido alcohol y la misma sustancia que la chica, “lo que afectaba levemente su capacidad volitiva”.

Alejamiento y libertad vigilada

Los hechos constituyen dos delitos de abuso sexual con penetración, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación del daño.

La pena para cada uno de los acusados es de dos años de prisión, cuatro años de libertad vigilada y cuatro años de prohibición de comunicar y acercarse a la víctima.

En concepto de responsabilidad civil, se les ha impuesto una indemnización de 20.000 euros, la cuantía que ya han consignado judicialmente.

Torrelavega

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue juzgado hace un par de semanas por el robo de tres bicicletas en el interior de unos garajes en un inmueble de Torrelavega.

En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria señala que la acusación descansa en una única prueba de cargo, como es el hallazgo en la ventanilla de uno de los coches aparcados en los garajes de una huella palmar del acusado.

Pero el Tribunal explicó que tal huella “puede constituir una sospecha de participación del acusado en el robo, vistos sus antecedentes penales, pero no es una prueba absoluta de la misma porque, de considerarse la existencia de esa huella como indicio, no pasaría de ser un indicio único y un único indicio no constituye una prueba indiciaria”.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, en septiembre de 2021 una o varias personas accedieron a la zona de garajes de un inmueble de Torrelavega y, con ánimo de ilícito enriquecimiento, forzaron la puerta que daba acceso a dos garajes cerrados, entraron en ellos y se apoderaron de una bicicleta eléctrica valorada en 2.800 euros y dos de montaña, valoradas ambas en 469 euros.

La resolución indica que no se ha probado que el acusado, con numerosos antecedentes penales por delitos de robo, fuera una de las personas que entraron en el garaje y se apoderaron de las bicicletas.

La Audiencia explica que la huella del acusado puede ser una sospecha de su participación, pero “no es lo mismo una sospecha que un indicio”, ya que este “constituye una prueba indirecta, mientras que la sospecha no es prueba”. Además, “el indicio tiene naturaleza objetiva, mientras que la sospecha es de naturaleza subjetiva”, señala.

Junto a ello, recuerda que la jurisprudencia permite fundamentar una condena en prueba indiciaria, pero exige que esos indicios sean plurales porque “un único indicio es insuficiente para condenar”.

Y eso “es lo que ocurre en el caso de autos”, que la huella palmar del acusado en el cristal de uno de los coches “pudo deberse a que éste, en un momento dado del robo, se quitara los guantes y apoyara una mano en el cristal del vehículo, lo que constituiría un indicio”, pero “también pudo deberse a que el acusado se apoyara en el coche estando el vehículo aparcado en la calle, lo que no constituiría prueba alguna de su participación en el robo”.

Ante esta situación, concluye la Audiencia que “la única prueba de cargo no es suficiente para considerarla prueba indiciaria con aptitud para dar basamento a una condena”. “Existe la sospecha, pero no la prueba, y en esa tesitura la única solución posible es la absolución”, añade.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.