jueves. 16.05.2024
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El condenado por asesinar a su madre recurre la pena de 23 años de prisión y la vista será el martes en el TSJC

La defensa presentó un recurso a la sentencia de la Audiencia provincial de Cantabria

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
El condenado por asesinar a su madre recurre la pena de 23 años de prisión y la vista será el martes en el TSJC

El condenado por asesinar a su madre recurre la sentencia de la Audiencia Provincial y la vista será el martes, día 16 de mayo, a las 10.30 horas, en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

El fallo judicial consideró autor de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de parentesco y le condenó a una pena de 23 años de prisión.

En su recurso, el representante legal del condenado solicita a la Sala de lo Penal del TSJC que revoque la sentencia y dicte otra en la que se le condene como autor de un delito de asesinato, sin que concurra la circunstancia de ensañamiento, y se declare la exención de responsabilidad, al entender que se da la eximente plena de anomalía psíquica.

Subsidiariamente, si no prosperara esta petición, solicita la defensa que, nuevamente, se le considere autor de un delito de asesinato sin que concurra el ensañamiento y que se le reconozca la eximente incompleta de alteración psíquica, de modo que la pena sea de siete años y medio de prisión.

Finalmente, en el caso de que esta segunda petición tampoco sea acogida por el tribunal, pide el representante legal del condenado que se le reconozca la circunstancia atenuante analógica de alteración mental, de modo que la pena quede en quince años de prisión.

Entre los argumentos que esgrime para realizar estas peticiones, la defensa explica en su recurso que no se dan las condiciones para entender que existió enseñamiento, dado que la paliza que el condenado dio a su madre no se produjo “de manera reflexiva”.

“No hay una deliberación para producir a la víctima sufrimientos adicionales, no inherentes a la producción del resultado de las múltiples lesiones y de la muerte que causó a la víctima”, añadió.

En este sentido, señala que la madre quedó inconsciente tras el aplastamiento y fractura de las costillas, el esternón y la clavícula, y que las agresiones posteriores “que se incluyen como constitutivas del ensañamiento” fueron “ocasionadas cuando la víctima estaba inconsciente o semiinconsciente, no sufriendo un dolor más allá del inherente al delito cometido”.

Junto a ello, se refiere el recurso al informe psiquiátrico de parte que presentó en el juicio y que no fue tenido en cuenta por el jurado.

Según el citado informe, en las horas anteriores y posteriores a los hechos el enjuiciado “presentó alteraciones del contenido del pensamiento y del control de las emociones que en alguna medida afectaban a sus capacidades cognitivas y volitivas”.

Sin embargo, el jurado concluyó que el ahora condenado “no tenía sus facultades mentales afectadas, ni siquiera plenamente, considerándolo plenamente imputable”, valoración que entiende la defensa que es “claramente errónea y no resulta lógica ni racional”.

A juicio de la defensa, se dan los elementos necesarios para estimar la eximente completa, o en todo caso la incompleta, y es que existe una base patológica y además esa anomalía “se ha interpuesto de modo relevante entre el sujeto y la norma que establece la ilicitud del hecho”.

“Aun pudiendo percibir la prohibición, la fuerza motivadora del acusado se encontraba seriamente limitada por la propia alteración psíquica”, añade.

En definitiva, la defensa considera que el jurado debió tener en cuenta el informe del psiquiatra de parte y que de desestimarlo “tiene que ser con un razonamiento lógico, apoyado en conocimientos científicos y en las máximas de la experiencia”.

Acusación particular

Frente a estas peticiones se alza la acusación particular, que representa al hermano e hijo del acusado y la víctima, y que en su escrito de oposición al recurso solicita al tribunal que confirme la sentencia de la Audiencia Provincial.

En este sentido, confirma la concurrencia del ensañamiento en los hechos probados al entender que “la ira no es excluyente de la intencionalidad de aumentar deliberadamente el dolor”. “El acto, conforme a los hechos probados, fue consciente y doloso”, añade.

Además, señala que las forenses judiciales indicaron que el cuerpo tarda como mínimo tres minutos en perder la consciencia tras la agresión, “tiempo más que suficiente para poder golpear a la víctima con diferentes objetos contundentes, morderla hasta en siete ocasiones de forma brutal e inhumana y esperar a que perdiera la consciencia hasta su agónica muerte”.

La víctima “murió en medio de un enorme e innecesario sufrimiento afligido por la mera voluntad y sádico regocijo de su agresor, que no es otro que su propio hijo”, señala la acusación particular.

Finalmente, en cuanto al estado mental del condenado, “la prueba es contundente”, y es que “se encontró en perfecto estado de claridad, actuó movido por el odio que tenía a sus familiares” y “no encuentra amparo en un brote psicótico supuestamente superado en un plazo de dos horas, algo que atenta contra toda la literatura científica aplicable al respecto”.

Para la acusación, el hecho de que el jurado haya tenido en cuenta el informe de las forenses públicas en vez del informe de parte responde a que las primeras atendieron al enjuiciado desde el primer momento.

“La intensidad de la inmediación con la que han actuado es incontestable y es motivo por el que esta parte afirma que el valor de sus conclusiones debe prevalecer sobre las del peritaje de parte”, concluyó.