La Justicia confirma la falta de vigor del PSIR de La Pasiega tras no publicarse de forma íntegra en el BOC
Dos particulares recurrieron la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2023 de sus fincas porque antes del PSIR eran rústicas y después fueron consideradas urbanas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) del Llano de la Pasiega, en Piélagos, no está en vigor, dado que no se ha publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Así lo establece la Sala en una sentencia hoy notificada, contra la que no cabe recurso y que resuelve un recurso de casación autonómica planteado por el Ayuntamiento de Piélagos contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Santander de mayo de 2024.
En aquella resolución, la magistrada estimó el recurso de dos ciudadanos contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de sus fincas del año 2023. Hasta entonces, fueron consideradas rústicas, y a partir de esa fecha les cobraron el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como urbanas en virtud del nuevo urbanismo planteado por el PSIR de La Pasiega.
Entonces, estos ciudadanos recurrieron la liquidación del IBI argumentando que sus fincas seguían siendo rústicas, ya que el PSIR de La Pasiega no había entrado en vigor al no haberse publicado íntegramente en el BOC.
Y es que el día 5 de mayo de 2022 el Boletín Oficial de Cantabria publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaba definitivamente el PSIR de La Pasiega, así como el índice de documentos que componen el proyecto singular, añadiendo que podía “consultarse y descargarse” en un enlace web.
Pues bien, contra esa sentencia que dio la razón a los dos particulares el Ayuntamiento de Piélagos presentó un recurso de casación autonómica ante Sala de lo Contencioso-Administrativo, solicitando aclarar “si basta para la entrada en vigor de un PSIR la publicación del acuerdo de aprobación definitiva remitiendo a una web electrónica para el acceso al contenido íntegro del plan”.
Y la Sala responde fijando la siguiente doctrina: “para la entrada en vigor de un PSIR es necesaria la publicación de la resolución de aprobación definitiva junto con la publicación íntegra del texto del PSIR en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que sea suficiente la publicación por medio de remisión a una página web de otra administración”.
Y añade que, en este caso concreto, “el PSIR no había entrado en vigor, la finca no tenía por lo tanto carácter de urbana y no podía liquidarse el IBI, y, en consecuencia, la sentencia de instancia es correcta”.
Lotrusca
La Sala confirma que la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Lotrusca) señala que corresponde al Gobierno de Cantabria la aprobación definitiva del PSIR y que el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por otro lado, entienden los magistrados que lo que regula ese precepto es la competencia, a quién corresponde la competencia de aprobación definitiva del proyecto, no que tal instrumento no tenga que ser publicado.
“No cabe negar que lo que se tiene que publicar en el BOC es el texto íntegro de los planes”, señala la Sala, que recuerda que el artículo 10 de la Lotrusca establece que “en todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en esta Ley, según proceda, para la aprobación del planteamiento urbanístico”.
“En consecuencia, el precepto no dice nada sobre la misma publicación del PSIR, pero no hay ninguna duda de que tiene que aplicarse el apartado décimo y procederse a su publicación como si fuera un plan urbanístico”, añade.
Y argumenta que “carecería total y absolutamente de sentido que el texto de una norma, de una disposición de carácter general, no se publicara en el Boletín Oficial y que, por el contrario, bastara la publicación de la resolución por la que se procede a la aprobación definitiva”.
Finalmente, la Sala entra a valorar si la publicación de una norma puede realizarse mediante la remisión a una página web de la Administración.
A su juicio, el problema que se plantea es que “sólo se puede comprobar el enlace el día en que se pincha, pero no se puede saber lo que se veía en el momento de la publicación, de la demanda, del juicio o de la sentencia”.
Para la Sala, “existe un problema de inseguridad o duda” acerca de lo que aparece tras ese enlace, de “si ese contenido puede variar con el tiempo y, de ser así, de qué factores depende”.
“Esto generaría dudas acerca de la fiabilidad del contenido y también sobre el momento de la entrada en vigor”, añade.
Y es que “no existe ningún tipo de norma que permita este tipo de publicación alternativa, que regule o dé fiabilidad sobre el sistema, es decir, se desconoce en virtud de qué habilitación la publicación del proyecto se realiza a través de este mecanismo y por qué se escoge este y no otro posible”.
“Por el contrario, esta discusión no nace ni puede nacer en el caso de publicación en diarios oficiales”, porque “precisamente su existencia con una concreta regulación garantiza la fiabilidad acerca del contenido de lo publicado en relación a lo aprobado por el órgano competente, así como la imposibilidad de alteraciones o manipulaciones”, añade.
En definitiva, considera la Sala que si se admite la publicación mediante enlace a cualquier mecanismo de publicación carente de regulación precisa de sus garantías “se abrirá la puerta a futuras discusiones fácticas en torno a su fiabilidad, manejo, seguridad”.
“Contar con todas esas garantías recogidas en una norma incuestionada es el sentido de disponer de boletines oficiales regulados normativamente”, concluye la sentencia.
Valoración
La presidenta del Gobierno de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga (PP), ha asegurado hoy, miércoles, que “la hoja de ruta del Gobierno en La Pasiega se mantiene”, tras la publicación ayer de la sentencia del TSJC, que considera que el Plan Singular de Interés Regional (PSIR) que afecta a este proyecto no está vigente, ya que no fue publicado de manera íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria tras la aprobación definitiva en abril de 2022.
Además, ha aclarado que las obras de la primera fase, que están en un avanzado estado de ejecución, “continúan con normalidad” ya que su contratación no se ve afectada por el fallo del tribunal, que no cuestiona la validez del PSIR sino su eficacia, ya que el tribunal considera que la publicación solamente de un vínculo o link que remita a una web no es suficiente para su entrada en vigor.
Buruaga ha reconocido que se trata de una cuestión jurídica muy compleja y, por eso, el Ejecutivo está recabando informes y analizando el contenido de esta sentencia firme para “diseñar una estrategia jurídica con detenimiento, rigor y prudencia” con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad jurídica de este PSIR y de todas las actuaciones que de él derivan, como la futura firma del convenio con el Gobierno central para la construcción de la estación intermodal.
“Lógicamente vamos a reaccionar para tratar de asegurar, garantizar, apuntalar la seguridad jurídica de este PSIR y de todas las actuaciones que de él derivan, y proteger el desarrollo de este proyecto y, con ello, del interés general de la comunidad autónoma”, ha afirmado la jefa del Ejecutivo autonómico.
Entre las opciones que baraja el Gobierno y que sobre las que tomará una decisión “probablemente antes que acabe la semana”, la presidenta ha explicado que “cabe plantearse, pedir la nulidad de las actuaciones”.
“No podemos olvidar que lo que deriva de este procedimiento judicial es la no aplicación de una disposición de carácter general de este Gobierno, de esta comunidad autónoma, es decir, hemos resultado afectados en este procedimiento judicial sin haber sido parte en el mismo”, ha precisado Buruaga, ya que en la sentencia resuelve un recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Piélagos contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander en relación la liquidación del IBI.
Además, ha anunciado que el Gobierno está valorando la oportunidad de publicación íntegramente el PSIR en el BOC porque “lo prioritario es reforzar la seguridad jurídica y salvaguardar todas las actuaciones pendientes”.
Dos sentencias contradictorias
Buruaga ha recordado que esta sentencia contradice lo que el mismo Tribunal dictaminó en octubre de 2025 cuando dio por bueno el proceso expropiatorio de La Pasiega con la publicación del PSIR solo a través del link o vínculo que conduce a la web donde se accede al contenido completo del documento.
Interpretó entonces el TSJC que esa publicación era acorde a la realidad y al contexto social en plena era digital y así dictó su sentencia que no es firme, según ha recordado la presidenta, y está pendiente de admisión de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Seis meses después, el mismo tribunal considera que el PSIE no está en vigor al considerar que para ello es necesaria la publicación íntegra del documento en el BOC tras su aprobación definitiva.