El Ayuntamiento de Santander, obligado por sentencia a abonar el plus de conducción a una jefa de sección de los Talleres Municipales

Ayuntamiento de Santander. R.A.

El CSIF Cantabria logra una nueva victoria judicial frente al Consistorio, cinco fallos judiciales favorables en apenas dos semanas

El Ayuntamiento de Santander ha sido obligado por sentencia a abonar el plus de conducción a una jefa de sección de los Talleres Municipales.

Los servicios jurídicos de CSIF Cantabria han logrado una nueva sentencia favorable frente al Consistorio, la quinta en apenas dos semanas, “consolidando la eficacia de la defensa jurídica que el sindicato presta a sus afiliados y afiliadas”, aseguran.

En esta ocasión, han conseguido que la Justicia reconozca el derecho de una jefa de sección de los Talleres Municipales a percibir el denominado plus de conducción, así como el abono de todas las cantidades devengadas por este concepto desde 2017.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Santander ha estimado íntegramente la demanda presentada por la funcionaria municipal y anula la resolución del Ayuntamiento que le denegó este complemento retributivo.

Desde 2017

La sentencia condena al Consistorio a abonarle las cantidades correspondientes desde el 26 de abril de 2017, fecha en la que formuló su primera reclamación administrativa, además de los intereses legales y las costas del procedimiento.

La resolución judicial considera acreditado que la trabajadora, desde que asumió la jefatura de sección de los Talleres Municipales, utiliza de forma habitual un vehículo municipal para desarrollar las labores de control y supervisión propias de su puesto. Durante el procedimiento quedó probado, mediante un certificado emitido por el jefe de Servicios Generales, que la jefatura de sección tiene asignado un vehículo municipal para el desempeño de estas funciones, exactamente igual que ocurre con los maestros de oficio y los encargados, quienes sí perciben el denominado "plus de conducción".

La magistrada concluye que la denominación formal del puesto de trabajo no puede impedir el reconocimiento de un complemento cuando las funciones efectivamente desempeñadas son sustancialmente idénticas a las de otros empleados que ya lo perciben. En este sentido, considera que el Ayuntamiento ha mantenido una diferencia de trato retributivo que carece de justificación objetiva.

El fallo subrayó que el Ayuntamiento no cuestionó que los jefes de equipo y los encargados de los Talleres Municipales cobran este complemento de productividad por la utilización habitual de vehículos municipales. Sin embargo, negó ese mismo derecho a la demandante pese a desempeñar funciones equivalentes, lo cual generó una situación de desigualdad retributiva contraria al principio de igualdad.

Asimismo, la sentencia recordó la naturaleza jurídica del complemento de productividad, precisando que, aunque su percepción no constituye un derecho automático ni permanente, cuando concurren los requisitos fijados por la propia Administración y el empleado realiza de forma efectiva las funciones que justifican su abono, no puede excluirse arbitrariamente a quien se encuentra en la misma situación que otros trabajadores que sí lo perciben.

Desde CSIF Cantabria se valora muy positivamente esta resolución, que vuelve a poner de manifiesto la importancia de defender los derechos de los empleados públicos cuando la Administración mantiene decisiones que vulneran el principio de igualdad retributiva.

Para el sindicato, esta nueva resolución judicial constituye además un claro mensaje a las administraciones públicas sobre la necesidad de aplicar criterios objetivos e igualitarios en materia retributiva, evitando obligar a los trabajadores a acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de derechos que les corresponden.