Condenado a 12 años de prisión un hombre por abusar sexualmente de dos hermanas de corta edad

Juzgados de Santander. R.A.

La madre de las menores las dejó a su cuidado y el acusado aprovechó para masturbarse ante ellas, manosearlas y mostrarles pornografía

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 12 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de dos niñas de corta edad cuando se encontraron a su cuidado.

En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le considera autor de dos delitos continuados de abuso sexual a una menor de 13 años sin penetración y con abuso de superioridad.

Además de la pena de prisión, el Tribunal le impone la prohibición de comunicar y acercarse a las víctimas durante un periodo de ocho años, y una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de siete años.

En concepto de responsabilidad civil, el ahora condenado deberá indemnizar a una de ellas en 30.0000 euros, y en 20.000 euros a la otra, por el daño moral que les ha causado y por las secuelas psicológicas permanentes que sufren.

Según los hechos que se recogen en la sentencia, el acusado trabajó prestando servicios de limpieza en un bar donde la madre de las menores y su esposo eran cocineros.
“A raíz de la amistad surgida y como quiera que la pareja no tenía a nadie con quien dejarlas mientras trabajaban, el acusado se ofreció a cuidar de las hijas, haciéndolo unas veces en casa de estas y otras veces en su casa”, relata la resolución.

Así las cosas, el acusado, a lo largo de tres años y “siendo conocedor de la ventaja que le procuraba ser amigo de la familia y con la confianza que a su vez ello comportaba en orden a la mayor facilidad en la realización de los hechos”, abusó de las menores, que entonces contaban entre tres y cinco años la pequeña, y entre cinco y nueve años la mayor. El hombre actuó por separado, sin que una conociera lo que le había hecho a la otra.

La sentencia relata distintos hechos en los que el acusado se masturbó delante de las menores, les pedía que lo hicieran ellas, les realizaba tocamientos y les mostró en el móvil páginas de pornografía.

Años más tarde, la más pequeña le contó lo sucedido a una amiga y esta se lo relató a su madre, quien a su vez lo puso en conocimiento de la progenitora de la menor. En un inicio la madre no denunció los hechos “al ver el grado de bloqueo y shock que sufrían sus hijas”.

Más adelante sí lo hizo. La hija mayor denunció posteriormente, cuando ya alcanzó la mayoría de edad. Su actuación procesal “se vio afectada por su estado emocional, derivado del shock que le supuso enterarse de que su hermana había sido también víctima del procesado”, señala la sentencia.

Credibilidad

El Tribunal ha llegado a la convicción de que así sucedieron los hechos tras escuchar el testimonio de las menores, el de su madre y el de las forenses y psicólogas que han tratado a las víctimas.

De la más pequeña, la que primero reveló los hechos, la sala “cree lo que dice, aunque se trate de un testimonio prestado diez años después de ocurridos los hechos y aunque estos tuvieran lugar cuando la niña tenía entre tres y cinco años”. Y es que “ha recordado y ha descrito algunos hechos por ella vividos y lo ha hecho con suficiente detalle”.

En el caso de la mayor, explica la sala que su declaración también resulta “plenamente creíble” y añade que “ha tardado más en denunciar los hechos por vergüenza y porque se sentía culpable de lo que le pasó a su hermana por no haberlo dicho antes”.

Finalmente, el Tribunal ha dudado de la penetración descrita por la niña pequeña, pues “no hay prueba objetiva” de la misma.

“De haberla habido, por la desproporción de miembros, las lesiones causadas habrían sido de una magnitud tal que habrían provocado un gran dolor a la niña, dolor al que no se ha referido en ninguna de sus dos declaraciones, y que por la misma razón difícilmente hubieran sido dejadas de observar por la madre”, señala.

Por ello, “existiendo una duda seria respecto de la penetración, al no haber ningún tipo de corroboración periférica de entidad en relación con esa imputación”, no cabe apreciar el tipo delictivo de abuso sexual con penetración, concluye.