Denegada la suspensión de la pena de prisión a las cuatro trabajadoras de Sierrallana condenadas por coacciones a compañeros
Tres de ellas están en el laboratorio de Valdecilla y la cuarta en Sierrallana con dos de las víctimas, pidió el traslado
La titular de la plaza número tres de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Santander ha vuelto a denegar la suspensión de la pena de prisión solicitada por las defensas de las cuatro trabajadoras del Hospital de Sierrallana que hace dos años fueron condenadas por la comisión de delitos de coacciones contra otros compañeros.
En un auto hoy dado a conocer y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, se desestima el recurso de reforma que las cuatro presentaron después de que el pasado noviembre la magistrada señalara que el hecho de que sigan trabajando en el mismo puesto “genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse”, al tiempo que “deja en evidente desprotección a quienes se acreditó fueron víctimas de su actuación delictiva”.
Tres de las trabajadoras fueron condenadas a cinco años y dos meses de prisión y a 14.400 euros de multa como autoras de seis delitos de coacciones. La cuarta, lo fue por cinco delitos de coacciones a tres años y medio de cárcel y la misma multa, 14.400 euros. Tras abonar las multas, sus defensas solicitaron la suspensión ordinaria o extraordinaria que contempla el Código Penal.
Pero la magistrada rechaza esta petición y vuelve a sostener que no se puede hacer un pronóstico favorable de que no volverán a delinquir.
A su juicio, que tres de ellas trabajen solas por la tarde en el laboratorio de Valdecilla y que la cuarta, que sí trabaja con dos de las víctimas en el de Sierrallana, haya pedido el traslado a Valdecilla en el mismo horario que las anteriores, no garantiza que no haya posibilidades de coincidir con las víctimas.
“Del mismo modo que la penada ha pedido el traslado y se lo han concedido, las víctimas también podrán solicitar lo que tengan por conveniente, sin que tengan que verse constreñidas a permanecer en Sierrallana por el hecho de que las penadas estén en Valdecilla”, sostiene la magistrada.
Y es que, a su juicio, “no es baladí el valorar que en Cantabria sólo existen laboratorios de anatomía patológica en Valdecilla y Sierrallana, y que el hecho de que las penadas permanezcan trabajando en cualquiera de esos hospitales perjudica las opciones de las víctimas”.
“Se sostiene que están solas en ese turno, y que, por tanto, no podrán perjudicar a terceros, tal manifestación es meramente de parte y no está justificada, y aún, admitiendo que fuera cierto, ello no impide que en cualquier momento puedan acceder a ese horario otros técnicos de laboratorio, incluidos los perjudicados, a quienes evidentemente no se les debería restringir esa opción de estimarlo oportuno”, mantiene.
Por otro lado, la magistrada advierte de que “el hecho de que la Administración haya concedido a las penadas trabajar a tres de ellas juntas en el turno de tarde, implica que se está favoreciendo de nuevo que actúen como grupo, que fue la forma en que quedó probado vinieron actuando durante 11 largos años frente a terceras personas, como grupo de presión frente a compañeros y jefes”.
También se refiere a la medida propuesta por las defensas como la prohibición de aproximarse a la víctima y señala que ello “implicaría que la finalidad que se busca por la recurrente de mantener su puesto de trabajo sería difícil de conseguir puesto que, si alguna de las víctimas trabajase en el mismo hospital que ella, no podría acceder a este incluso cuando la víctima no se encontrara en aquel”.
Finalmente, la magistrada se refiere a la situación personal de las penadas y señala que “el mero hecho de ser madre no justifica la procedencia de la suspensión”.