sábado. 20.04.2024
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El Tribunal de Recursos Contractuales confirma la legalidad del servicio de conciliación municipal de Laredo

El equipo de Gobierno PSOE-PRC desmiente las alusiones públicas de “irregularidades” por parte de algunos representantes políticos

El Pleno de la Corporación de Laredo aprobó iniciar gestiones para proteger el patrimonio. R.A.
Casa Consistorial de Laredo. R.A.
El Tribunal de Recursos Contractuales confirma la legalidad del servicio de conciliación municipal de Laredo

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales confirma la correcta adjudicación del contrato del servicio de conciliación familiar y laboral de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento laredano.

La resolución desestima de forma definitiva en la vía administrativa el recurso interpuesto por una de las empresas participantes en el proceso de licitación del servicio, de tal forma que se ha desarrollado correctamente y atendiendo al pliego de “la Ley del Concurso” al que deben ceñirse las partes.

El equipo de gobierno PSOE-PRC recuerda que algunos representantes políticos locales realizaron afirmaciones sin fundamento acerca de posibles irregularidades en el proceso de licitación. “La resolución, que ratifica ahora la correcta y legal tramitación de la adjudicación del servicio de conciliación, prueba la falsedad de esas alusiones que pueden generar un alarmismo social estéril sustentado en afirmaciones inciertas”, señalaron.

Los gobernantes de Laredo aseguran que se ha preocupado por el hecho de que el servicio de conciliación familiar y laboral se prestase a los ciudadanos. “Ha permanecido activo durante los meses de julio y agosto, conforme a la legalidad vigente y amparado por los informes técnicos pertinentes que avalan la legitimidad de la gestión realizada”, comentaron.

Sin alegaciones

La desestimación del recurso se fundamenta en la aplicación de lo expuesto en el pliego que rige el procedimiento de contratación. “Cualquier empresa que acepte las condiciones del pliego, sin formular alegaciones y participando del mismo, no puede a posteriori impugnar lo que previamente ha aceptado. El pliego se considera claro en su exposición por lo que se permite su interpretación literal”, explicaron.

Según cita la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales “el recurrente aportó un proyecto técnico del servicio en el que no se hace referencia alguna a las charlas y conferencias objeto de valoración en el criterio objetivo”. Por ello, no puede pretender anular la valoración de la mesa de contratación del Consistorio por no considerar esas charlas y conferencias en el procedimiento.