lunes. 12.01.2026
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Absueltos cinco acusados de agredir en Castro Urdiales a un hombre que perdió un ojo por no acreditarse su participación

La agresión se constata, pero las contradicciones en la víctima y en los testigos generan “una duda racional, objetiva e insuperable” que se resuelve a favor de los reos

Municipio de Castro Urdiales. R.A.
Municipio de Castro Urdiales. R.A.
Absueltos cinco acusados de agredir en Castro Urdiales a un hombre que perdió un ojo por no acreditarse su participación

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a cinco hombres juzgados por, presuntamente, agredir a otro hombre en el exterior de una discoteca de Castro Urdiales y provocarle lesiones que le hicieron perder un ojo.

En una sentencia notificada hoy, lunes, el tribunal constata las lesiones sufridas por la víctima, pero no ha podido acreditar que los cinco acusados fueran las personas que las ocasionaron.

Tras analizar toda la prueba practicada en el juicio, los magistrados aprecian “contradicciones” en lo manifestado por la víctima y también en los testigos que depusieron en el juicio, lo que genera “una duda racional, objetiva e insuperable sobre la autoría y participación de los procesados en la agresión que debe resolverse necesariamente a su favor conforme al principio in dubio pro reo”.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en septiembre de 2018, cuando el denunciante sufrió una agresión “por persona o personas no identificadas” con “múltiples cortes en frente, mejilla y nariz”. Además, en el ojo izquierdo sufrió un corte en el párpado inferior y estallido del globo ocular.

Sin embargo, la Audiencia señala que “no consta” que fueran los acusados los que provocaron tales lesiones lanzando un vaso de cristal y propinando patadas y puñetazos por todo el cuerpo a la víctima, tal y como relataban las acusaciones.

Y es que el tribunal “no ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal” que los acusados fueran las personas que cometieron tales hechos.

La versión ofrecida por el perjudicado en el juicio “no se corresponde con las manifestaciones anteriores del mismo”, y al analizar las dos versiones los magistrados observan “notables diferencias”.

Para el tribunal sus declaraciones “no gozan plenamente de la nota de persistencia al haberse apreciado en dichos relatos ambigüedades y contradicciones de cierta importancia, no constando un relato coherente que goce de suficiente conexión lógica entre sus diversas partes, sin especificar y concretar con suficiente precisión desde el inicio las personas intervinientes”.

Tampoco “ofrece mucha credibilidad” la testifical propuesta por la víctima, “atendiendo a las notables contradicciones existentes respecto a las manifestaciones del denunciante”.

Finalmente, añade la sala que “esa falta de concreción en los hechos y de los agresores se constata con la declaración de los agentes policiales que se personaron inmediatamente tras los hechos”.

De sus declaraciones “sólo puede deducirse que el lesionado no atribuyó la agresión a ninguno de los ahora procesados” y que “se limitó a decir que había sido agredido por la banda de otra persona, sin concretar la participación de alguno de los ahora encausados”.

En este sentido, subraya el tribunal que precisamente es esa persona que mencionó el perjudicado la única que se encuentra en rebeldía y no ha intervenido en el juicio.