domingo. 28.04.2024
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Dos sentencias judiciales condenan de nuevo a la Srecd por contrataciones temporales en fraude de Ley

La Justicia estima dos demandas de UGT y dicta a la empresa pública a hacer indefinidos no fijos a dos empleados con contratos eventuales

Palacio de Festivales de Cantabria.
Palacio de Festivales de Cantabria.
Dos sentencias judiciales condenan de nuevo a la Srecd por contrataciones temporales en fraude de Ley

Dos sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y del Juzgado de lo Social 5 de Santander han condenado a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (Srecd) por contratación temporal en fraude de Ley de dos guías a los que tendrá que suscribir un contrato de indefinido no fijo (indefinido pero sin plaza fija en una entidad del sector público).

Los dos fallos judiciales, que estiman sendas demandas judiciales de Unión general de Trabajadores (UGT) y que en ambos casos pueden ser recurridos vía casación o vía suplicación, condenan a la empresa pública del Gobierno de Cantabria por contrataciones temporales no ajustadas a las causas de las mismas.

En el caso concreto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se estima un recurso planteado por UGT en nombre del demandante en contra de otra sentencia previa del Juzgado de lo Social número tres, que desestimó inicialmente la denuncia de un trabajador con más de una veintena de contratos temporales.

En contra del criterio del Juzgado de lo Social, el Alto Tribunal cántabro sí estima parte de la demanda porque "el trabajador fue contratado como eventual por circunstancias de producción o interino en diversas ocasiones y en los contratos suscritos se consigna como causa del contrato a desempeñar el puesto de guía por ajustes de plantilla, sin que ni siquiera se aluda a la causa concreta de tal ajuste".

Para el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la circunstancia mencionada "evidencia un uso sistemático de dichas modalidades de contratos; y, no obstante, ni era válida la causa consignada en el contrato para su validez, ni concurren las circunstancias que permiten validar una modalidad contractual distinta".

Asimismo, señala la sentencia que no se ha identificado la plaza ocupada por el interino para la cobertura de vacante, "generando indefensión al trabajador así contratado que ignora, respecto de posibles ofertas públicas de vacantes por la entidad del puesto si se refiere al ocupado por él".

El Alto Tribunal considera que la relación laboral es de carácter indefinido no fijo, por la condición de la entidad demandada de administración pública y el carácter fraudulento de la contratación.

Guía

Por su parte, la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Santander estima una demanda de una trabajadora también contratada en diciembre de 2022 como guía "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción"; aunque, como recuerda el propio texto judicial, "posteriormente no hubo tal proceso de selección" ya que la finalidad de este contrato era cubrir a una trabajadora que se encontraba incapacitada para su profesión habitual.

La sentencia también obliga a la Srecd a contratar a la demandante como indefinida no fija porque "el contrato temporal de interinidad por vacante no identificó el puesto de trabajo y, además, se utilizó para otra causa no especificada". 

Llueve sobre mojado

El secretario general de la sección sindical de UGT en la Srecd, Rodolfo Higuera, valoró hoy las dos sentencias judiciales, que asocia a otras anteriores en el mismo sentido porque "llueve sobre mojado y la empresa no parece que aprenda la lección y sigue con su política de hacer contrataciones temporales por razones de excepcionalidad que no existen, ya que responden a necesidades laborales que son estructurales y que se repiten año tras año".

El sindicato critica que "una empresa pública que debería dar ejemplo insiste en todo lo contrario y en contratar personal de manera temporal en fraude de Ley y sin respetar las bolsas de empleo previstas para ello, lo que una vez más incumple la legalidad tanto en las formas como en el contenido".

Higuera reitera que "como ya hemos denunciado muchas veces, la Srecd sigue siendo condenada y sancionada en los tribunales de justicia y por la Inspección de Trabajo por su política de contratación mientras siguen ahí los mismos problemas de siempre de falta de personal, sobrecarga de trabajo y una precariedad laboral con más de un 20 por ciento de empleos temporales, cuando la normativa actual en las Administraciones públicas dicta que esté por debajo del ocho por ciento”.

El sindicalista recalca que "el mejor ejemplo de esta nefasta política de personal bien conocida en los tribunales de justicia de Cantabria es que llevamos más de 15 años sin un convenio colectivo".