La Justicia obliga a Lupa a abonar el plus de asistencia en vacaciones y licencias retribuidas a medio millar de trabajadores
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) reafirma una demanda judicial de UGT que ya fue avalada por el Juzgado de lo Social

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la obligación del grupo empresarial Semark, propietario de la cadena de supermercados Lupa, a abonar el plus de asistencia en vacaciones y en licencias retribuidas al personal de almacenes de su Plataforma Logística de Orejo, en marina de Cudeyo, y de los Top-Cash.
La sentencia desestima un recurso de suplicación de la empresa y avala un primer fallo judicial del Juzgado de lo Social de Santander favorable a una demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT, sindicato mayoritario en la cadena de supermercados.
El TSJC reafirma el derecho de las más de medio millar de trabajadores de los almacenes de Lupa en su Plataforma Logística de Orejo, en Marina de Cudeyo, y en los supermercados Top-Cash a percibir el plus de asistencia en los períodos vacacionales y de licencias o permisos retribuidos, tal y como estipula el convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria que se aplica desde el año 2021.
La sentencia recuerda que al personal de almacenes de Lupa se le aplicaba en su momento el convenio colectivo de Detallistas de Alimentación hasta que una sentencia judicial de este mismo tribunal obligó a Lupa a regularles por el de Almacenistas de Coloniales y no por el de Detallistas de Alimentación.
La sentencia también recuerda que después de aquel proceso judicial de 2021 la empresa y los sindicatos negociaron y acordaron la aplicación del convenio de Almacenistas de Coloniales y asevera que “ninguna trascendencia tiene que en el acuerdo alcanzado no se incluyera ninguna exigencia al pago del plus de asistencia en las vacaciones ni en las licencias retribuidas”.
El TSJC asienta su argumento en varias sentencias del Tribunal Supremo que avalan la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo por la cual “durante el período de vacaciones, todo trabajador ha de percibir, por lo menos, su remuneración normal o media”.
Sin motivo para no pagarlo
La sección sindical de UGT en el Grupo Semark valora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria “que simplemente reafirma nuestra demanda de que Lupa no tenía motivo alguno para no pagarlo cuando así lo establece claramente el convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales”.