lunes. 20.05.2024
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La Justicia obliga al Icass a indemnizar a una trabajadora con más de 26.600 euros

La demandante encadenaba contratos temporales desde 2004 y el Juzgado de lo Social estimó que es una relación laboral indefinida no fija y no solo desde que firmara un contrato de interinidad en 2017

Sede del Icass. Web CCOO Cantabria
Sede del Icass. Web CCOO Cantabria
La Justicia obliga al Icass a indemnizar a una trabajadora con más de 26.600 euros

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander obliga al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Icass) a indemnizar a una trabajadora con más de 26.600 euros por encadenar contratos temporales desde 2004 cuando se trató de una relación laboral  indefinida no fija desde entonces y no solo desde que firmarán un contrato de interinidad en 2017.

Así, la Justicia ha dado la razón a la Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en el Gobierno de Cantabria.

La sentencia, que es recurrible, reconoce que existe una vinculación laboral reconocible desde el día 1 de julio de 2004, cuando comenzó a encadenar contratos temporales hasta un total de 28. El último, sin embargo, fue precisamente de interinidad como técnico superior en Educación Infantil, prolongándose desde el día 7 de marzo de 2017 hasta el día 6 de julio de 2022 cuando se produjo la cobertura definitiva tras el proceso correspondiente.

No obstante, la justicia ha reconocido en la sentencia que la relación laboral en su conjunto ha sido larga, con numerosas contrataciones temporales, donde se ha apreciado “el carácter fraudulento de la contratación”, porque “la mayor parte de las interrupciones han sido breves, la más larga ha sido de cuatro meses aproximadamente, y existe una cierta identidad de la actividad productiva”.

De ahí que falle a favor del derecho de la trabajadora a ser considerada indefinida no fija y a cobrar una indemnización teniendo en cuenta su primer contrato temporal de 2004 y no solo el que firmó de interinidad en 2017.

“Estamos muy satisfechos con el resultado de esta demanda porque reconoce la existencia de la unidad esencial del vínculo laboral desde que la trabajadora celebró el primer contrato temporal y computa todo el tiempo que prestó sus servicios, no solo los de su contrato más largo”, han señalado desde la Sección Sindical de CCOO en el Gobierno de Cantabria.