jueves. 28.03.2024
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Condenado a pagar una multa de 450 euros por amenazas un piquete en la huelga del sector del metal

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria rechaza el recurso de apelación y es firme

Trabajadores el metal frente a la Consejería de Industria.
Trabajadores el metal frente a la Consejería de Industria.
Condenado a pagar una multa de 450 euros por amenazas un piquete en la huelga del sector del metal

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de 540 euros a un trabajador que participó en un piquete informativo durante la huelga del sector del metal en junio del pasado año.

En una sentencia recientemente notificada y que es firme, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación presentado por el condenado contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Santander que en octubre pasado le consideró autor de un delito leve de coacciones.

Entonces, la magistrada de instancia dio por acreditado que el ahora condenado “llevó a cabo una serie de actos que impidieron que los trabajadores de la empresa accedieran a su puesto de trabajo”.

Asimismo, “increpó a los trabajadores, dejó que diversos objetos ocuparan la vía impidiendo la circulación de vehículos, se colocó delante de los coches para impedir que prosiguieran su marcha y esparció clavos por la carretera para disuadir así que los empleados continuaran su trayecto”.

Frente a esta sentencia en primera instancia, su defensa presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, alegando que no había prueba de la autoría de los hechos, en concreto, de que tirase clavos.

Sin embargo, el tribunal de apelación ahora confirma la decisión de la juzgadora de instancia tomando en consideración la prueba practicada: las testificales y el contenido de las grabaciones y las fotografías que se aportaron.

Así, alude la sentencia a un testigo directo que manifiesta “haber visto al acusado esparcir los clavos”, y que el grupo en el que este se encontraba “lanzaba insultos y amenazas” a quienes querían entrar a trabajar.

En este sentido, la juez de instancia indicó que en las imágenes se aprecian movimientos del denunciado “compatibles con ese lanzamiento”. “Existen fotogramas en que se aprecia al denunciado en el lugar de los hechos, sacando la mano del interior del bolsillo del pantalón o lanzando patadas con su pierna derecha”, indica.

Junto a ello, se encuentra la declaración de la denunciante, “contundente en el sentido de describir una actuación colectiva” en la que, “en unidad de acción y compartiendo métodos y fines” una de las personas que intervenía era el ahora condenado.

Versiones contradictorias

Sobre las declaraciones contradictorias vertidas en el juicio, la Audiencia señala que “la juez de instancia ha considerado más creíbles las manifestaciones de la denunciante y el otro testigo” que la del acusado y un testigo propuesto con él.

A juicio del tribunal, la declaración del denunciado “se explica por su lógico interés en resultar absuelto”, mientras que la del testigo de parte responde a “la solidaridad entre las personas que se encontraban protestando en el lugar”. Este último “incluso negó que se lanzaran clavos en el lugar, frente a las evidencias que resultan de las fotografías unidas a la causa”.

A la hora de calificar jurídicamente los hechos, el tribunal señala que las distintas acciones probadas, y en las que el recurrente desarrolló una “conducta activa”, “están destinadas, de manera clara, a impedir que la denunciante, en concreto, y otros trabajadores de la empresa lograsen acceder a su puesto de trabajo”.

Y las mismas son “acciones susceptibles de ser consideradas como coactivas”, en cuanto suponen “impedir a otras personas hacer aquello a que tenían derecho, en este caso, incorporarse a su puesto de trabajo”.