miércoles. 24.04.2024
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Condenado el Gobierno de Cantabria a reconocer la fijación y readmitir o indemnizar a una empleada pública con 25.000 euros

El sindicato Trabajadores Unidos (Tú) asegura que se demuestra el abuso de la contratación temporal

El presidente del Gobierno de Cantabria y el vicepreisdnete.
El presidente del Gobierno de Cantabria y el vicepresidente.
Condenado el Gobierno de Cantabria a reconocer la fijación y readmitir o indemnizar a una empleada pública con 25.000 euros

Trabajadores Unidos ha informado que el Gobierno de Cantabria ha sido condenado a reconocer la fijación y readmitir o indemnizar a una empleada pública con 25.000 euros.

El sindicato señala que en la sentencia se reconoce la improcedencia del despido, condenando al Gobierno de Cantabria a que opte, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido o bien abone una indemnización de más de 25.000 euros.

Por lo tanto, Tú considera que se ha acreditado el abuso de contratación temporal, de tal forma que el contrato de interinidad de esta persona del Gobierno de Cantabria tuvo una duración inusualmente larga, muy superior a los tres años establecidos con carácter general, que transcurrieron en el momento de la crisis sanitaria de la covid-19, por lo que el Juzgado lo califica como fraudulento.

Proceso

Además, la sentencia incide que la prestación de servicios mantenida por la demandante con la Administración pasó por un proceso de selección acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que fue superado, aunque sin obtener plaza.

Para el sindicato siendo ello así y respondiendo ese proceso al acceso a plaza de la categoría profesional y nivel profesional que venía ostentando, “puede decirse que la demandante ha adquirido la condición de fija ya que se han respetado los principios constitucionales al haber participado en una convocatoria externa para cobertura de plazas fijas, de manera que ha sido debidamente valorada, superando el proceso selectivo, sin que el hecho de no haber obtenido plaza impida tener cumplidas aquellas exigencias constitucionales”.