viernes. 06.02.2026
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El TSJC reconoce el derecho a la excedencia por el cuidado de un hijo al personal laboral temporal y condena al Gobierno regional

La sentencia revoca el fallo previo y reconoce que la Administración autonómica vulneró el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral

Sede del Gobierno de Cantabria.
Sede del Gobierno de Cantabria.
El TSJC reconoce el derecho a la excedencia por el cuidado de un hijo al personal laboral temporal y condena al Gobierno regional

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) reconoce el derecho a la excedencia por el cuidado de un hijo al personal laboral temporal y condena al Gobierno regional a una indemnización por los daños causados.

El servicio jurídico de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Cantabria ha obtenido una nueva victoria judicial en defensa del derecho a la conciliación familiar de los empleados públicos, tras la sentencia dictada el día 26 de enero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que estima el recurso de suplicación interpuesto contra el Gobierno de Cantabria.

La sentencia revoca el fallo previo y reconoce que la Administración autonómica vulneró el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral, al denegarle una excedencia por cuidado de hijo sin una motivación suficiente ni una verdadera ponderación de las circunstancias personales acreditadas.

El Tribunal reconoce el derecho a la excedencia incluso cuando la trabajadora no tiene la condición de personal laboral fijo ni ser su contrato de larga duración, desmontando así la interpretación restrictiva realizada por la Administración autonómica.

En este caso, la trabajadora había visto desestimada su solicitud de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor, al considerar el Gobierno regional que no cumplía los requisitos exigidos por el octavo Convenio Colectivo, al no tener la condición de trabajadora temporal de larga duración.

El Tribunal subraya que el derecho a la excedencia no puede quedar supeditado a criterios organizativos genéricos ni a decisiones automáticas, ni discriminar a trabajadores temporales respecto a los trabajadores fijos, teniendo además la excedencia solicitada una inherente dimensión constitucional especialmente protegida como es el cuidado de hijos y protección a la familia.

Como consecuencia del fallo, el Gobierno de Cantabria queda obligado a reconocer la medida de conciliación solicitada, sentando un precedente relevante para el conjunto del personal de la Administración autonómica y reforzando la protección judicial de estos derechos.

Desde el sindicato, se hace hincapié en que, pese a que el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda, no reconociendo indemnización alguna por los daños sufridos. Sin embargo, el TSJC corrige ahora ese criterio y reconoce expresamente la existencia de daños morales, al considerar evidente que la trabajadora fue privada injustamente de su derecho al cuidado de su hija en un momento especialmente sensible que obligó a que el cuidado de la menor fuera asumido por sus abuelos, con el consiguiente daño personal, familiar y emocional para la trabajadora.

El Tribunal concluye que esta privación del derecho a la excedencia solicitada vulneró de forma clara los derechos de la recurrente, subrayando que las normas convencionales no pueden aplicarse de forma automática ni descontextualizada, ni ser contraria a lo establecido en las disposiciones legales, especialmente cuando están en juego derechos vinculados a la protección de la familia y de los menores, en opinión del sindicato.

Desde CSIF Cantabria, se valora muy positivamente esta sentencia, que refuerza la protección judicial del derecho a la conciliación y envía un mensaje claro a las Administraciones públicas.