sábado. 07.12.2024
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El Gobierno de Cantabria publica la orden reguladora de la actividad marisquera para esta temporada

Establece los periodos de veda, las tallas mínimas, la recogida de mariscos y las zonas en las que está permitida su pesca

Marismas de Santoña,Victoria y Joyel. R.A.
Marismas de Santoña,Victoria y Joyel. R.A.
El Gobierno de Cantabria publica la orden reguladora de la actividad marisquera para esta temporada

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publica hoy, lunes, la orden por la que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación regula las vedas, tallas mínimas y recogida de mariscos y otras especies de interés comercial durante la temporada 2024-2025 en Cantabria.

La Dirección General de Pesca y Alimentación establece un periodo de veda para la pesca de moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados con el fin de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y además regular la actividad marisquera en los bancos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco general en la Comunidad Autónoma.

En el caso de la Bahía de Santander, se definen como zonas libres de veda para esta temporada La Barquería, los páramos de Pedreña, entre el Pantalán de Calatrava y el espigón del puerto de Pedreña y la Punta de la Junquera, y el páramo de San Juan situado al norte de la isla de Pedrosa.

En la Bahía de Santoña, las zonas libres de veda fijadas por la orden para esta temporada son la ría del Canal de Boo; la ría de Argoños, La Arenilla, La Farola, El Tobedo y Montehano, en Argoños, incluyendo los páramos del centro de la canal hasta el puente que cruza la ría de Escalante, y la ría de Escalante hasta el puente que cruza la propia ría.

En cuanto a la Ría de San Vicente, las zonas libres de veda son la zona desde el puente de la Maza hasta el final de la marisma de Rubín.

En lo que se refiere al marisqueo de percebe, desde Pico de la Sartén hasta Punta Ballota, en la zona occidental; desde Punta de Ballota hasta la Isla de la Virgen del Mar; desde la Isla de la Virgen del Mar hasta el Cabo Menor, y desde la Isla Santa Marina hasta Cabo Galizano, en la zona central, y desde la Ensenada de Oriñón hasta la Ensenada de Urdiales en la zona oriental.

Una vez analizados los estudios científico-técnicos que se han llevado a cabo para la evaluación de los recursos marisqueros de la región, así como los correspondientes al estado sanitario de las zonas de producción de moluscos, la Consejería ha establecido una serie de normas que rigen el desarrollo de la actividad pesquera que afecta a un conjunto de especies marinas.

Así, a partir de su entrada en vigor y hasta que se publique una nueva normativa, se definen los periodos de veda que van a regir durante esta temporada para moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados marinos, tanto para el marisqueo a pie como el que se realiza desde embarcación.

En la orden se detallan las especies permitidas y sus tallas mínimas y aquellas que no aparecen permanecerán vedadas mientras esté vigente. Igualmente, se describen las zonas aptas para la pesca y las zonas que están prohibidas para la extracción de diferentes recursos marisqueros.

También se recogen las zonas libres de veda para el marisqueo profesional y para la recogida de cebo con licencias de pesca marítima de recreo.

Según esta orden, continuará vedada la extracción de almejas en los estuarios de Mogro y San Vicente de la Barquera, y remite a los planes de explotación vigentes para la pesca de estas especies en los estuarios de Santander y Santoña.

Igualmente, remite las normas de explotación del erizo a la orden que lo regula y a la resolución anual que se publica para cada campaña, y establecer medidas de regulación especiales para controlar el esfuerzo pesquero sobre el caracolillo, la arola y la tita.

Periodo

En el caso del percebe, define que se podrá pescar únicamente en las zonas señaladas en el anexo tres de la presente orden, que han sido clasificadas como ‘zonas libres de veda’, permanentemente abiertas a la explotación del recurso durante la vigencia de la presente orden; ‘zonas vedadas’, en las cuales únicamente se permite la extracción del percebe fuera de su época de veda, que comprende del día 1 de mayo al 1 de octubre, y ‘zonas cerradas a la explotación del percebe’, delimitadas en los mapas del anexo tres de la presente orden, y que han sido denominadas ’zonas de conservación’.

En cualquier caso, establece como zonas cerradas al marisquero mientras esté en vigor la presente orden, las zonas de protección especial para la extracción de recursos naturales, Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia, así como las zonas de la Saca y la Isla de Zoostera Marina de la ría de Treto, en las Marismas de Santoña.

La presente orden también regula los utensilios o sistemas permitidos para el marisqueo, tanto a pie como a flote; los horarios de descanso obligatorios; la inspección reglamentaria; los censos y planes de explotación; parques y guarderías; autorizaciones, y las zonas cerradas al marisqueo.

De igual forma, fija el cupo del pulpo común para el marisqueo a pie en 15 kilogramos diarios; define los recursos complementarios y sus cupos y limitaciones, y regula el control de pesaje y la comercialización.