martes. 23.04.2024
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Condenado un hombre a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una joven, hija de su pareja

La Audiencia Provincial de Cantabria condena a la madre de la chica al pago de una multa de 2.160 euros como autora de un delito de omisión del deber de impedir delitos

Juzgados de Santander. R.A
Juzgados de Santander. R.A
Condenado un hombre a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una joven, hija de su pareja

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja, y al pago de una multa de 2.160 euros a la madre de la joven y pareja por presenciar los hechos y no hizo nada por evitarlo.

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria considera al hombre autor de un delito de agresión sexual y a la mujer, de un delito de omisión del deber de impedir delitos.

Además, al hombre se le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante cinco años, se le ha inhabilitado para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante trece años y se le ha prohibido acercarse o comunicar durante diez años con la joven, a la que debe indemnizar con 12.000 euros.

La resolución considera probado que los dos acusados y la hija de la mujer, de 21 años de edad y que acababa de llegar a Santander para pasar unos días con su madre, se encontraban en la habitación de un hotel cuando la chica se empezó a encontrar mal, por lo que se tumbó en la cama y “se quedó amodorrada”.

Esta circunstancia fue aprovechada por el acusado “para tumbarse en la cama, donde la desnudó de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos, y mientras ella oponía resistencia a ser penetrada, le empujaba y le decía que quería irse, consiguió penetrarla vaginalmente”.

La sentencia añade que “mientras se desarrollaba la relación sexual inconsentida, entró en la habitación la procesada, madre de la joven, sin que hiciera nada para impedir que la misma continuara”.

Tiempo después, la joven “consiguió zafarse del acusado y abandonó la habitación, de la que salió corriendo, sin otra prenda encima que un vestido corto, sin ropa interior y descalza”.

La joven pidió ayuda a unos vecinos del inmueble y cuando la policía llegó fue trasladada al hospital, “dado el estado de shock, pánico y ansiedad que presentaba”.

Relato sincero

El tribunal ha considerado probados los hechos en base a las pruebas practicadas en el juicio. Entre ellas, el relato de la joven, que resulta “sincero, sin ninguna modificación sustancial en cuanto a los hechos nucleares acaecidos”.

Además, “no apreciamos ninguna razón subjetiva que prive a su relato de veracidad”, ya que no se encuentran “móviles derivados de relaciones anteriores entre ellos que pudieran hacer suponer que ella tiene un deseo de causar un perjuicio al compañero sentimental de su madre, al que acaba de conocer” y tampoco “móviles económicos, pues los acusados carecen de capacidad económica relevante”.

Por otro lado, los testimonios de los agentes de policía y los vecinos que les avisaron corroboran que la joven “salió de la habitación del hotel en plena noche en shock, aterrada, descalza y sin ropa de abrigo, pese a estar lloviendo mucho”.

Esos vecinos señalaron en el juicio que la chica “tocó con fuerza la puerta y les despertó, gritaba que le querían matar y les pedía insistentemente que le dejaran entrar en su casa”, con una “voz de pánico, terror y miedo”.

Frente a estos testimonios, se encuentra el del acusado, cuyas manifestaciones en el juicio “no son creíbles” y cuya finalidad era “exclusivamente defensiva, tras tener conocimiento del resultado de los informes periciales forenses y de ADN, tratando de ajustar su testimonio exculpatorio a una relación sexual consentida de sexo oral, sin penetración ni eyaculación, al no existir restos de semen en la vagina, solo ADN del acusado”.

A juicio de la Audiencia, el estado de shock que presentaba la joven, “compatible con haber sufrido un hecho traumático”, corrobora que “no hubo, como sostiene el procesado en el acto del juicio, simples toqueteos, besos, abrazos y sexo oral consentido” pues, además, “presentaba lesiones compatibles con una penetración vaginal forzada en contra de su voluntad”, tal y como se deriva de la prueba pericial.

La actuación de la madre

La sentencia se refiere a la actuación de la madre de la joven, que “miente cuando afirma haber visto una relación de sexo oral, cuando se trataba de un acceso vaginal”, y destaca “una total indiferencia ante lo sucedido a la hija” cuando fue preguntada por los agentes de la policía.

“La única persona que podía intervenir era la pareja del agresor, quien podía convencerle para que dejara a su hija, sin riesgo propio o ajeno, pues no se encontraba bajo la influencia de drogas ni alcohol, ni adoptó una actitud violenta”, señala la resolución.

Los magistrados insisten en que “tenía la obligación de intervenir”, pero su reacción “fue de pasibilidad absoluta; no hizo nada pese a que su hija le suplicaba que le ayudase; no persuadió a su compañero para impedir que siguiera penetrando a su hija; tampoco la consoló, ni se interesó por ella”.

Su pareja “estaba cometiendo un delito contra la libertad sexual de su hija mayor de edad y cuando entró en la habitación no hizo nada para impedir que el delito se siguiese cometiendo”.

Por todo ello, el tribunal considera que es autora de un delito de omisión del deber de impedir delitos y no de un delito de agresión sexual por omisión, como propusieron las acusaciones.

La procesada “debe ser absuelta” de ese delito, entiende la Audiencia, pues “no era garante de su hija, que era mayor de edad, ni su acción puede ser encuadrada en la autoría o cooperación necesaria en comisión por omisión, pues no estaba presente en la habitación cuando se iniciaron las relaciones sexuales inconsentidas”.