lunes. 29.04.2024
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Condenado a tres años de prisión un hombre por abusar de su vecina de 10 años de edad y con retraso madurativo

La Audiencia Provincial descarta aplicar el tipo atenuado solicitado por la defensa, porque el hecho no es de menor entidad, sino reiterado y sobre una víctima en situación de mayor vulnerabilidad a la propia de su edad

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado a tres años de prisión un hombre por abusar de su vecina de 10 años de edad y con retraso madurativo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años de prisión a un hombre por abusar reiteradamente de su vecina, una niña de 10 años de edad con retraso madurativo.

En la sentencia, el Tribunal considera al implicado autor de un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que dos días antes de la vista consignó 3.000 euros en la cuenta del juzgado, la cantidad que las acusaciones solicitaban como indemnización.

Además de la pena de prisión, se le inhabilita durante ocho años para cualquier profesión o desempeño que conlleve contacto con menores, se le prohíbe aproximarse y comunicar con la menor durante cinco años, y se le impone una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión por un plazo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado ha sido condenado al pago de una indemnización de 3.000 euros, por lo que la cantidad que consignó en el juzgado será ahora entregada a la víctima.

Realizó tocamientos

Según el relato de hechos, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, el acusado realizó a su vecina de 10 años de edad “tocamientos por debajo de la ropa, acariciándole en la zona de la vagina”.

Estos tocamientos se produjeron “aprovechando aquellos momentos en los que salía a pasear a su perro con ella” y se extendieron a lo largo de dos meses.

La menor, que presentaba retraso madurativo y dificultades cognitivas de atención y aprendizaje, contó lo sucedido a su madre y a su hermana, manifestando que el acusado le tocaba, que ella le dijo que no le gustaba y que, pese a ello, él volvía hacerlo.

En el juicio, el acusado reconoció los hechos, se acogió a su derecho a no declarar y, a petición de su letrada, pidió perdón a la familia.

La controversia, por tanto, explica la Audiencia, se centra en determinar si procede la aplicación del tipo atenuado del delito de agresión sexual introducido por la Ley Orgánica 10/2022, tal y como solicitaba la defensa por resultar más favorable para el acusado.

Pero el Tribunal no comparte esta petición, dado que el tipo atenuado se aplica valorando la menor entidad del hecho, lo que en este caso no sucede.

En este sentido, el Tribunal señaló que “nos encontramos ante una menor cuyas especiales circunstancias la convertían en una víctima más vulnerable que una menor de su misma edad”, lo que “determina la improcedencia de aplicar el subtipo atenuado, al no poder sostenerse que el hecho presente una menor gravedad”.

Y reitera: “no nos encontramos ante la menor entidad del hecho exigida para la aplicación del tipo atenuado; por el contrario, nos encontramos ante la ejecución de forma reiterada durante un plazo de más de dos meses de numerosos actos atentatorios contra la indemnidad sexual de una víctima, la cual, si bien contaba con diez años de edad, presentaba un desarrollo evolutivo sustancialmente inferior”.

Por tanto, el Tribunal no atiende la petición de la defensa de aplicar el tipo atenuado y le condena con arreglo a la legislación vigente al momento de los hechos, por ser la más favorable para él que la operada con la reforma de 2022.