viernes. 19.04.2024
El tiempo

Condenado a seis años y medio de prisión por agredir sexualmente a una menor bajo amenazas de ahorcarla

El hombre penetró a la joven de 17 años con la que estuvo de fiesta mientras le agarró por el cuello

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado a seis años y medio de prisión por agredir sexualmente a una menor bajo amenazas de ahorcarla

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor, de 17 años de edad, a la que agarró del cuello y le amenazó con ahorcarla en caso de gritar.

En una sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial le impone, además, una medida de libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, le inhabilita para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 11 años y medio, y le prohíbe acercarse o comunicar durante siete años y medio con la joven, a la que debe indemnizar con 10.000 euros.

La resolución considera probado que el acusado y la menor, tras haber estado de fiesta con un grupo de amigos, se dirigieron al domicilio del primero hasta que se aproximara la hora en que llegaba el tren que debía coger la chica para regresar a casa.

Una vez allí, charlaron con un amigo del acusado que vivía en el mismo lugar y después de unos minutos, aquel regresó a su habitación para seguir durmiendo.

Cuando el acusado y la joven se quedaron solos en el salón, el primero la propuso mantener relaciones sexuales, “a lo que esta se negó”.

Entonces, “para conseguir su propósito, le agarró del cuello, la empujó al sofá donde le siguió apretando el cuello con fuerza a la vez que le decía “como grites, te ahorco”, le levantó la falda y le apartó la ropa interior, el tanga, le obligó a quitarse el tampax y, en contra de su voluntad, la penetró vaginalmente”.

“Cuando el acusado satisfizo sus deseos sexuales, paró, le preguntó si todo estaba bien, a lo que ella respondió que sí, y de este modo esta consiguió abandonar la vivienda”, añade la sentencia.

Testimonio creíble y sincero

El tribunal ha considerado probados estos hechos a la vista de la prueba practicada en el juicio. De la declaración del acusado se desprende el reconocimiento de que mantuvieron relaciones sexuales, si bien manifiesta que fueron consentidas, que no le agarró del cuello y que ambos se desnudaron antes.

Frente a ello, la versión de la menor “ha sido sostenida en todo lo esencial” a lo largo de las declaraciones que ha realizado durante la instrucción y en el juicio.

Según el fallo judicial es un testimonio “creíble”, “sincero”, que “no ha magnificado lo ocurrido, tampoco ha ofrecido ulteriores detalles que pudieran apartarse de su inicial versión, y ha respondido a todas las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, tanto por las acusaciones como por la defensa, con firmeza y contundencia”.

Y añade la sentencia: “la sala pudo apreciar la seguridad de la declaración y su convencimiento sobre los hechos que narra, no exagera ni dramatiza, y aporta detalles que han quedado corroborados por otros medios de prueba”.

En este sentido, alude la resolución al testimonio del amigo del acusado con el que este vivía. Mientras que el acusado afirmó que habían acudido a la casa a mantener relaciones sexuales, el amigo manifestó que le contaron que estaban allí para hacer tiempo hasta que llegara el tren.

Además, el acusado dijo que había acompañado a la joven al tren, pero “falta a la verdad” porque se ha comprobado la existencia de una serie de llamadas que hizo a ella cuando se supone que estaban juntos. “Si según su testimonio, está con ella y le acompaña a coger el tren, ningún sentido tiene que llame”.

A juicio de la sala, “dichas llamadas corroboran que no la acompañó a la estación y que ella, con inmediatez a los hechos, no quería saber nada de él por lo que le había hecho, y por ello no atiende a sus llamadas”.

Otra prueba que corrobora la veracidad del testimonio de la joven es la lesión que tenía en el cuello y que aparece en el parte de lesiones por agresión sexual del hospital, y también en el informe de la médico forense que se entrevistó con la joven y que “pudo observar su estado emocional compatible con haber sufrido un hecho traumático como el que relató”.

Por otro lado, se detectó presencia de semen del acusado en el tanga de la chica, “lo que corrobora el testimonio de ella, que mantiene que él le apartó el tanga y le introdujo por la fuerza su pene en la vagina y eyaculó, lo que mal se compadece con la versión del procesado que sostiene que cada uno se quitó toda la ropa” antes de mantener relaciones.

“En definitiva, las lesiones objetivadas y su estado emocional, vergüenza, culpa, ansiedad, llanto y rabia, shock y mucha agresividad frente a su agresor, corroboran que las relaciones sexuales no fueron consentidas”, señala el tribunal.

Empleó violencia e intimidación

Por todo ello, la Audiencia “está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable, de que el procesado cometió el delito” de agresión sexual.

Esa relación “no fue consentida, empleando el procesado violencia e intimidación orientada a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual doblegando la voluntad de la víctima, que era incapaz de negarse a mantener relaciones sexuales, logrando, en contra de su deseo, penetrarla vaginalmente”.

La condena por un delito de agresión sexual no reconoce ninguna circunstancia atenuante, tal y como solicitaba su defensa. Pese a que se declara probado que el acusado había consumido alcohol y un poco de cocaína, no ha quedado acreditado que “tuviera limitada sus facultades, aunque fuese de forma leve, cuando cometió los hechos enjuiciados”.

A la hora de determinar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta “la gravedad del hecho; la entidad de la violencia e intimidación desplegada; el grado de indefensión de la víctima; el dato de que la agresión se produjo en el domicilio del agresor, lugar al que es conducida en la confianza de hallarse asegura con un amigo, y las lesiones causadas”.