miércoles. 24.04.2024
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Absuelto un monitor acusado de tocamientos a una niña de cinco años

La Audiencia Provincial subraya la influencia que para la prueba ha supuesto la carencia en Cantabria de cámara Gesell, pese a que el TSJ “lo ha constatado repetidamente en todas sus memorias”

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Absuelto un monitor acusado de tocamientos a una niña de cinco años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un monitor del delito de abuso sexual a una niña de cinco años por el que venía siendo acusado, después de que se presentara denuncia contra por supuestos tocamientos.

En una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le absuelve y señala en su resolución que la única prueba de cargo, la exploración de la menor, “resulta del todo punto insuficiente y no sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara al acusado”.

En este punto, el tribunal hace “especial hincapié en la influencia que para la práctica de la prueba de exploración de voluntad de una niña tan pequeña ha supuesto la carencia de medios adecuados para ello en esta Comunidad Autónoma, como pudiera ser una cámara Gesell, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia lo ha constatado repetidamente en todas sus memorias anuales desde hace largo tiempo”.

La sentencia señala que no ha quedado probado que el acusado sentara a la niña en un banco “diciéndola que estaba castigada y que, tras sentarse a su lado, le metiera la mano por dentro del pantalón y la ropa interior y le tocara la vulva con los dedos”.

El acusado ha negado “tajantemente” haber realizado algún tocamiento a la niña, añadiendo que el banco en el que se dice que sucedieron los hechos se encuentra “a la vista de todas las personas” que estuviera en el pabellón deportivo en ese momento.

Por su parte, los padres de la menor son testigos de referencia, han contado lo que la niña les dijo, por lo que “no hay más prueba de cargo que la exploración de voluntad de la menor”.

Esta prueba fue realizada por dos psicólogas en una sala de vistas, “con el componente de carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad”, y tras haber presenciado la menor cómo “se preparaban las cámaras, pantallas y demás aditamentos para que lo acontecido en la sala se pudiera ver por videoconferencia en otra estancia”, en la que se encontraban el juez de instrucción, el Ministerio Fiscal y los letrados de las partes.

La sentencia señala que la niña “se dio cuenta desde el primer momento de que la estaban grabando, repitiendo a lo largo de los más de 50 minutos de exploración su percepción de que la veían o podrían verla sus padres, sus profesores u otras personas”.

“Posiblemente a consecuencia de ello su exploración resultó muy forzada y la niña no dijo nada que pudiera tener contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia atinente al acusado”, añade el tribunal.

En este punto, destacan los magistrados el informe de las psicólogas, quienes indicaron que el lugar donde se realizó la prueba “pudo producir en la menor un tono emocional negativo que influyó en su reiterada negativa a abordar los hechos que se investigaban, manifestando temor a que su relato fuera conocido” y “pudo influir en que experimentara mayor sentimiento de vergüenza al creer que lo que contase iba a ser conocido de manera pública”.

Aun así, las psicólogas sí apreciaron “algún detalle de tipo inusual” en las manifestaciones de la menor que, a su juicio, confirma los hechos denunciados.

Contenido incriminatorio

Sin embargo, el tribunal coincide con las psicólogas en esos “detalles de tipo inusual” pero señala que “carecen de suficiente contenido incriminatorio”. “A partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido”, añade el tribunal.

En definitiva, la Audiencia decide absolver al acusado y recordar que son varias las Leyes que aconsejan adoptar medidas para la protección jurídica del menor, así como las reiteradas directivas del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“Basta leer sentencias recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para comprobar que prácticamente en toda España existen cámaras Gesell proporcionadas bien por el Ministerio de Justicia, bien por las comunidades autónomas con competencias transferidas, sin que en esta comunidad autónoma exista ninguna y tengan los jueces de instrucción que improvisar utilizando sistemas de videoconferencia y salas de vistas que no reúnen los requisitos mínimos”, concluye el tribunal.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.