Condenan a la Consejería de Educación (PP) por censurar las publicaciones del STEC en el tablón sindical virtual
La actitud de la Administración recibe un nuevo revés judicial cuando afronta una nueva oleada de movilizaciones ‘Por la Pública’
La Justicia ha condenado a la Consejería de Educación (PP), que preside Sergio Silva, por censurar las publicaciones del STEC en el tablón sindical virtual
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado, de forma parcial, el recurso presentado por el sindicato y ha declarado y que la Administración demandada ha vulnerado el derecho a la libertad sindical en su vertiente de libertad de expresión del recurrente.
Por este motivo, la Administración demandada deberá reponer la imagen publicada por el sindicato STEC los días 2 y 8 de febrero pasados y eliminada del portal sindical virtual habilitado por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
Las costas se imponen a la Consejería de Educación demandada en la cantidad de 500 euros por todos los conceptos regulables, aunque cabe la posibilidad de interponerse un recurso de apelación en el plazo de 15 días.
La denuncia presentada por el sindicato STEC por una presunta censura de publicaciones de contenido sindical en el medio habilitado argumentó que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato recurrente por la falta de contestación a las peticiones de información.
De igual forma, ha vulnerado el derecho a la libertad sindical en su vertiente de la libertad de expresión comprendido en el derecho a la acción sindical y exige facilitar al sindicato la información solicitada en los escritos de 2/09/2025, 14/10/2025 y 9/01/2026.
Por este motivo, solicita reponer la imagen publicada por el sindicato STEC los días 2 y 8 de febrero pasados y eliminada del portal sindical virtual habilitado por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y pide abonar 7.000 euros al sindicato demandante, con carácter indemnizatorio y reparador por el daño moral.
Igualmente, el STEC trasladó al Ministerio Fiscal que compareció solicitando la desestimación de la demanda. Fijada la cuantía del pleito en indeterminada, se acordó recibir el pleito a prueba, admitiéndose los medios que constan en autos.
En su exposición, el sindicato alega que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical plasmado en el artículo 28 de la Constitución Española en relación con los artículos 8 y ss Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, art 40 Real Decreto Legislativo 5/2015 (Trebep), art 64 ET, al tiempo que se ha vulnerado el derecho a la información y a la libertad de expresión.
No se olvida el sindicato de denunciar el recurrente la inactividad, consistente en la ausencia de respuesta de determinada información solicitada previamente. Dicha información venía referida al origen, tipología y número de comisiones de servicio concedidas y denegadas al inicio del curso 2025 /2026; sobre servicios mínimos en jornadas de huelga; sobre la distribución horaria de la carga de horas que representa para el personal docente el desarrollo de diversos proyectos; aclaraciones sobre normativa en relación con la asignación de tutor en diversificación de un centro en concreto, así como solicitud de reunión con la directora general de centros.
Por otro lado, se recurre también la actuación que constituye vía de hecho consistente en la censura de los canales de información sindical, habilitados por la consejería para comunicarse con los trabajadores. En concreto, se refiere a un cartel que fue retirado por la Administración y a la ausencia de contestación a alegaciones en proceso de redacción normativa.
Tras la demanda y contestación, ya en conclusiones, la parte recurrente afirma que, de las cinco peticiones, dos permanecen sin respuesta, una fue contestada sin incluir contenido informativo y las otras dos se atendieron con demoras de 68 y 218 días, todas ellas, una vez producido el emplazamiento judicial.
Respecto a la modificación de la orden de interinos, el sindicato considera que las alegaciones presentadas que nunca fueron respondidas y afirma que el expediente justifica negociaciones, pero no la contestación a dichas alegaciones. En cuanto a la Ley de Autoridad Docente, la memoria que responde a las alegaciones del STEC no fue comunicada al sindicato y es de elaboración posterior a la fecha de la demanda. Y en lo que concierne a la censura del medio de comunicación sindical, aduce que no se aporta documentación que justifique la eliminación de la publicación, el informe sobre la baja de la lista de difusión por correos fraudulentos, no acredita que se refiera a la lista sindical.
Letrado
El letrado de la Administración demandada contestó a la demanda interesando su desestimación. En su exposición en el juicio, opone inadecuación de procedimiento entendiendo que no se vulnera el derecho de libertad sindical que invoca el recurrente y respecto del resto de cuestiones atinentes al fondo de la controversia, solicita su desestimación. En relación con las peticiones de información, afirma que el sindicato recurrente no justifica en qué medida se ha vulnerado el derecho fundamental, además de negar dicha respuesta a la información solicitada y admitir únicamente retraso en la información.
Además, sobre la censura de publicaciones de contenido sindical en el medio facilitado por la Administración a tal efecto, alega el letrado de la Consejería de Educación que el derecho de información y el derecho al uso del tablón de anuncios sindical no son derechos absolutos ni incondicionados y afirmó que la retirada del cartel del tablón de anuncios fue debido a determinadas cuestiones relacionadas con la seguridad informática.
El letrado de la Administración demandada alega en el escrito de conclusiones que salvo dos cuestiones que se respondieron una vez transcurrido 90 días desde que se hizo la consulta, las demás se han contestado de forma tempestiva.
En su opinión, entoende que es carga de la parte recurrente la acreditación de la finalidad sindical de la solicitud, la necesidad y proporcionalidad de la información pedida y el efecto real de la supuesta demora en la respuesta de una cuestión concreta sobre la actividad sindical.
Asimismo, afirma respecto a las comisiones de servicio que la demora no imposibilitó que se pudiera asesorar a los representados antes de pedir las mismas. La información se envió el 10 de abril y el plazo para presentar solicitudes fue del 23 de abril al 6 de mayo. El dato de la estadística sobre las comisiones de servicio concedidas, denegadas y los motivos en nada afecta o altera el derecho del sindicato a informar correctamente a sus afiliados sobre la solicitud de comisiones de servicio.
Respecto a la información sobre los servicios mínimos, afirma la administración que sigue sin concretarse qué información no se le proporcionó al sindicato que impidiera el ejercicio de su libertad sindical, mientras incide en que se ha de tener en cuenta en este punto los documentos número cuatro y cinco, así como la parte a la que se refiere el certificado obrante como documento número dos, en el que se recoge que además del buzón ordinario, durante la huelga, se registró un flujo de Correos en el buzón de incidencia de las huelgas, de 286.
Del expediente administrativo y documental aportada no se infiere omisión de información, explicó. De hecho, en el documento número cuatro constan los diversos correos mantenidos por las partes en relación con la huelga a la que aluden los mismos en demanda y contestación. En cuanto al documento número cinco del expediente administrativo obra certificación de 16 de abril de 2026, en la que se hace constar las distintas reuniones y negociaciones sobre servicios mínimos.
En el documento número ocho del expediente administrativo consta respuesta sobre consulta en relación a la tutoría en diversificación curricular. En el documento número nueve del expediente administrativo consta escrito en la directora General de Centros e Infraestructuras Educativas en el que se hace constar que la reunión solicitada por el recurrente se contestó en el sentido de indicar que la petición sería atendida en un momento posterior por razones justificadas.
Por tanto, Educación remarcó que la solicitud de información instada por la parte recurrente, ha sido contestada por la Administración en su mayor parte, sino en su totalidad.
El mero retraso en dicha contestación no puede considerarse una vulneración del derecho fundamental invocado toda vez que no acredita el sindicato recurrente la lesión que ha podido producir dicho retraso. Por su parte, sobre el resto de información que dice no haber sido facilitada, tampoco concreta en qué forma dicha supuesta ausencia de información, le impide realizar su actividad.
“Y es al recurrente a quien le corresponde la carga de acreditar dicha lesión en el derecho fundamental que invoca. No se trata de solicitar determinada información y alegar que su retraso o ausencia de respuesta conculca el derecho invocado. En el expediente administrativo consta la respuesta a las cuestiones planteadas, tal y como hemos visto anteriormente y las que indica en escrito de conclusiones no relaciona con un concreto perjuicio o limitación en el ejercicio de su actividad”, declaró.
Para finalizar, sobre la retirada de una publicación en el tablón sindical, aduce el recurrente que vulnera su libertad de expresión e información, la Administración demandada alude a la colisión con otros derechos fundamentales, entre ellos, el honor de otros trabajadores o del empleador y alega que el derecho protege una crítica sindical y laboral intensa, pero no el abuso de esa crítica, ni su conversión en descalificación personal o difusión extralimitada.
El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso al no entender vulnerado el derecho fundamental invocado por el recurrente. Desde su punto de vista, alega que la mayoría de las peticiones de información han recibido contestación que el recurrente considera tardía e incompleta.
El Ministerio Fiscal entiende que se trata de meros retrasos u omisiones de cuestiones que tampoco se justifica que haya limitado el ejercicio de la libertad sindical en el caso concreto; más allá de la alegación genérica no se ha vinculado la falta de información parcial a una limitación del ejercicio de la actividad del sindicato demandante, ni se ha producido un silencio u omisión total de comunicación.
Asimismo, respecto al acto de censura que denuncia el recurrente, alega que existen otros bienes jurídicos protegidos, estando el cartel citado por el recurrente al límite de la falta de respeto o humillación, Y en cualquier caso suponiendo un señalamiento personal rechazable, máxime para su publicación en los medios institucionales, pudiendo tener mejor cabida en otros medios de difusión al alcance del demandante como las redes sociales, esgrime.
Pasado
El pasado mes de febrero, la Consejería de Educación seguía condicionando la adecuación retributiva del profesorado a que se aprobaran los presupuestos de 2026, 2027, 2028 y 2029. Los sindicatos docentes defendían un acuerdo similar al alcanzado en Sanidad, que no incluía esa condición que el propio consejero definió como ‘Cláusula Silva’.
Al mismo tiempo, Reprocharon al Gobierno regional de la presidenta María José Sáenz de Buruaga la utilización del colectivo docente como herramienta de presión sobre la oposición. En las manifestaciones se coreaba “Somos docentes, no rehenes”, expresando ese sentimiento de instrumentación de su situación para forzar una medida política de gran peso como es la aprobación de los presupuestos autonómicos.
Para visibilizarlo y denunciarlo, el STEC, sindicato mayoritario del profesorado, diseñó una versión del estereotípico cartel de ‘Se busca’ de los forajidos del oeste, con los rostros de Silva y Buruaga, “muy peligrosos para la Educación Pública” y la motivación del “intento de secuestro de 9.000 docentes”, con la adecuación retributiva como recompensa. Ese cartel llenó las calles de Cantabria desde las salas de profesores de los centros.
Mientras, la Consejería de Educación capaba la lista de correo que permitía a los sindicatos comunicarse con la plantilla docente, indicó el STEC. En su lugar, para cumplir con la Ley, habilitaba un ‘tablón sindical virtual’, que requiere una búsqueda proactiva para acceder y no tiene muchas visitas. Entonces, el STEC subió el cartel de ‘Se busca’ y sin mediar explicación, la Administración de EduCantabria lo suprimió. Desde STEC volvieron a subir el cartel y volvieron a censurarlo, recuerda.
En la siguiente mesa, desde STEC preguntaron por la eliminación arbitraria de contenidos del tablón sindical y desde la Consejería de Educación señalaron que iban a seguir eliminando publicaciones cuando lo consideraran, por lo que el sindicato decidió interponer una demanda por vulneración del derecho a la libertad sindical, tanto por “censurar publicaciones de contenido sindical en el medio habilitado por la administración”, como por la “ausencia de respuesta a peticiones de información realizadas desde el sindicato en el ámbito de sus funciones constitucionales”, como la tipología de las comisiones de servicio concedidas.
Desde el sindicato docente recuerdan que no es la primera vez que la Justicia da un revés a la actitud del Gobierno autonómico respecto al conflicto con los docentes, puesto que el TSJC ya tumbó por abusivos los servicios mínimos que intentó establecer en la huelga de inicio del pasado curso. Sin embargo, no dejan de recaer en el error.
“El 29 de julio les convocamos para negociar después de meses esperando y, en lugar de acudir, sacaron a su portavoz parlamentario a confrontar, volviendo otra vez con la retórica de que ‘el profe me tiene manía’, atacando a quienes estamos poniendo encima de la mesa las necesidades inaplazables de la Educación Pública. Haría bien el Gobierno en dedicar su tiempo a negociar y no a censurar a los docentes”, señalan desde el STEC.
PSOE
El PSOE de Cantabria ha afirmado que la sentencia de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander que ha condenado a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria por vulnerar la libertad sindical “retrata al Gobierno de los recortes que quiere callarnos la voz”.
“Es inadmisible en el fondo y en las formas como trata el Gobierno del Partido Popular a los representantes de los docentes de esta tierra, permanentemente confrontando, sin voluntad de alcanzar acuerdos, llegando incluso a insultarles y ahora también a limitar su libertad de expresión”, ha denunciado la portavoz de la Comisión Ejecutiva Autonómica, Ainoa Quiñones.
Para Quiñones, “esta sentencia refleja ese autoritarismo con el que gobierna el PP, en el que el que piensa distinto a ellos es censurado y quien alza la voz, bloqueado”.
La portavoz del PSOE cántabro ha señalado que “estos tintes autoritarios son contrarios a los principios que deben regir un gobierno democrático, que debe respetar y velar porque se respete la libertad sindical y la libertad de expresión, que son fundamentales en un sistema democrático”.
Quiñones ha afirmado que “el consejero debería de pagar de su bolsillo los costes de este proceso judicial en el que está incurso el Gobierno de Cantabria por su sectarismo”.
“Ahora van a pagar con el dinero de todos lo que ha ocurrido única y exclusivamente por su incapacidad de respetar a quienes piensan distinto a él y por tanto por un sectarismo manifiesto con el que gobiernan”, ha dicho.
Finalmente, Ainoa Quiñones ha lamentado que “la educación pública en Cantabria lleva tres años en las peores manos, con un gobierno que lo único que quiere es deteriorar, debilitar y recortarla en beneficio de la educación concertada y privada”. “Todo lo que hacen lleva ese camino”, ha concluido.