sábado. 29.08.2026
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Condenada a prisión a una mujer por estafar 4.630 euros a una compañera de trabajo

La implicada pidió dinero porque su hijo estuvo enfermo en el extranjero, luego falleció, ella se divorció y tenía sus cuentas congeladas, hechos que no acreditó

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenada a prisión a una mujer por estafar 4.630 euros a una compañera de trabajo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a una mujer por estafar 4.630 euros a una compañera de trabajo, dinero que obtuvo a lo largo de varios meses. La implicada, con excusas como de que su hijo estaba enfermo en el extranjero, luego que falleció, que ella se estaba divorciando y tenía congeladas sus cuentas corrientes, recibió esta cantidad de dinero sin acreditar los hechos.

En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera a la mujer autora de un delito de estafa, ya que no ha acreditado la veracidad de ninguna de las historias que utilizó para engañar a la víctima.

Además de la pena de prisión, en concepto de responsabilidad civil la condena a indemnizar a la víctima en la cantidad estafada más los intereses legales.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, la acusada fue profesora en dos colegios de Torrelavega durante los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

Durante esos años, “tras ampararse en la amistad y relación profesional” que tenía con otra profesora, “fue contándole que necesitaba urgentemente dinero por tener a su hijo en el extranjero gravemente enfermo, luego fallecido”.

También, le contó que necesitó el dinero “por haber fallecido su hermano y su sobrino”, y “por tener numerosas deudas derivadas de su divorcio, teniendo congeladas sus cuentas corrientes”, circunstancias todas “inexistentes o no acreditadas”.

Ante tales argumentos, la compañera de trabajo de la ahora condenada, “creyendo que todo lo que le contaba era verdad, le fue entregando distintas cantidades de dinero”, que le envió por bizum y también en mano.

La sentenció explicó que la acusada “empieza a pedir dinero dando razones sencillas”, y más adelante le va pidiendo más. Al principio, la víctima le entrega dinero y continuó durante varios meses, hasta que llega un punto en que deja de darle esas cantidades y empieza a reclamar su devolución.

La acusada le decía “que en cuanto pudiera le devolvería el dinero, lo que nunca ocurrió, a pesar de las reclamaciones continuas que le hizo esta”. La víctima se dio cuenta del engaño cuando comprobó en la red social de la acusada que donde iba era a Marbella con su pareja, explica la sentencia.

Además, “el mismo proceder intentó con otras profesoras compañeras de trabajo, que también llegaron a entregarle cantidades de dinero en menor importe, que tampoco fueron devueltas”.

Concurre engaño

Para el Tribunal, la acusada es autora de un delito de estafa, dado que “reconoció recibir el dinero que esta le reclama” y “en modo alguno ha acreditado ser ciertas todas las afirmaciones sobre las que sustentaba sus pedimentos económicos”.

En este sentido, añade la Audiencia que bastaba con aportar certificaciones de los fallecimientos de su hijo, hermano y sobrino, copia de las diligencias judiciales de su divorcio o certificaciones bancarias que acreditaran el supuesto bloqueo de sus cuentas, “pruebas fáciles de obtener que, de ser ciertos los hechos, habrían podido cuestionar el engaño”.

“Ninguno de esos eventos ha sido mínimamente acreditado”, lo que “revela que todas esas historias fueron utilizadas por la acusada para engañar a su compañera, aprovechando su buena fe y la amistad que esta creía existente entre ambas para sacarle la mayor cantidad de dinero posible”, concluye el tribunal.

Constatado el engaño, elemento esencial de delito de estafa, el fallo judicial incide en que este debe ser bastante para provocar el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio de tercero.

Pues bien, en este caso “no estamos ante engaños burdos, groseros o esperpénticos”, sino ante “engaños orquestados aprovechando la relación de compañerismo profesional, la amistad y la buena fe de los sujetos pasivos, que actuaron del modo que lo hicieron creyendo que lo que se les decía era cierto y por solidaridad humana”.

Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria considera a la acusada autora de un delito de estafa y la condena a un año y medio de prisión, así como al pago de una indemnización por valor del dinero estafado más los intereses legales.