Inadmitida la denuncia contra responsables del Instituto Armado por la omisión de perseguir la presunta presencia de agentes en un club en Heras, en Medio Cudeyo
El Juzgado dicta que no puede sostenerse que se incumpliese el deber de perseguir delitos, cuando las gestiones realizadas no permiten la identificación del posible autor
El Juzgado de Instrucción número cinco de Santander ha inadmitido la denuncia de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional contra responsables del instituto armado por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos cometidos, según los denunciantes, al no investigar un incidente acaecido en diciembre de 2022 en un club de Heras, en Medio Cudeyo, en el que estarían implicados varios agentes.
En un auto notificado recientemente, la titular del órgano judicial señala que “no puede sostenerse que se haya incumplido el deber de perseguir delitos, cuando lo acontecido es que las gestiones realizadas no han permitido la identificación del posible autor”.
La resolución explica que, tal y como se desprende de la documentación aportada por la Comandancia de la Guardia Civil, “a diferencia de lo manifestado por la asociación denunciante en el escrito de denuncia, sí se han llevado a cabo acciones investigadoras del incidente”.
En este sentido, indica que a lo largo de la pasada primavera se realizaron indagaciones que por falta de resultado positivo quedaron paralizadas, y que las mismas se reactivaron en verano tras recibirse un correo anónimo con datos que luego resultaron ser incorrectos.
Por tanto, la resolución añade que las investigaciones realizadas “no han fructificado en la identificación de la persona supuesta autora de tales hechos”.
Y subraya, en este punto, la “actitud obstativa o frontalmente contraria de quienes relatan el hecho a aportar datos que permitan identificar al supuesto agente autor del referido delito”.
Falta de tipicidad
La magistrada explica en su auto que el delito de omisión del deber de perseguir delitos exige como requisitos: que el sujeto sea autoridad o funcionario público, que tenga entre sus funciones la de perseguir delitos, que conozca la perpetración del delito, y que omita su persecución, una omisión que debe ser “patente, manifiesta, total y de carácter doloso”.
Pues bien, en este caso “la existencia de una omisión del cumplimiento de sus funciones por parte de los denunciados, que debe ser patente, manifiesta, total y de carácter doloso, es evidente que no concurre, por los motivos ya expuestos, motivos que impiden la admisión a trámite de la denuncia presentada atendida la falta de tipicidad penal de los hechos que en la misma se relacionan”.
Finalmente, la magistrada señaló que la denuncia en ningún caso podría ser admitida, dado que no se ha interpuesto querella, necesaria para el ejercicio de la acción popular.
El auto no es firme, ya que cabe la interposición de un recurso de reforma, ante el mismo órgano, o bien de apelación, que resolvería la Audiencia Provincial de Cantabria.