jueves. 02.05.2024
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Desestimada la demanda de CCOO contra el Ayuntamiento de Noja por vulnerar la libertad sindical

El Consistorio considera que confirma la “transparencia que caracterizo los procesos administrativos” y es un “duro varapalo para el sindicato”, que ha intentado “manchar la gestión municipal”

Ayuntamiento de Noja.
Ayuntamiento de Noja.
Desestimada la demanda de CCOO contra el Ayuntamiento de Noja por vulnerar la libertad sindical

El Ayuntamiento de Noja no ha vulnerado el derecho a la libertad sindical. Así lo confirma una sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Santander que desestima la demanda presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y por el delegado de personal del Patronato Municipal de Cultura y Deportes de Noja, que denunciaron el proceso de aprobación del tercer convenio colectivo de dicho Patronato Municipal, por el que pretendían percibir del erario público las cantidades de 6.000 euros para la Federación de CCOO y otros 6.000 euros para el delegado de personal.

La sentencia considera probado que no consta “indicio alguno relativo a que las entidades demandadas retrasasen la emisión” de los informes que permitirían dar el visto bueno al Convenio.

El Ayuntamiento ha valorado positivamente una sentencia que “supone un duro varapalo para el sindicato”, que ha intentado “manchar la transparencia que siempre ha caracterizado todos los procesos administrativos del Consistorio”.

Como recoge la sentencia, el tiempo transcurrido entre la aprobación del texto del Convenio Colectivo, que se produjo el día 27 de mayo de 2021,  y su ratificación en un Pleno municipal, que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2022, “no reviste la entidad precisa para considerar la vulneración del derecho fundamental invocado” por CCOO.

Y es que, como señala el tribunal, a efectos de determinar si existió o no vulneración, debe contemplarse el “tiempo transcurrido desde el 9 de mayo al 29 de septiembre de 2022”, es decir, entre la firma del texto definitivo del tercer convenio colectivo por parte de la Comisión negociadora y el Pleno ordinario en el que se ratificó.

En este sentido, ha recordado que la propia sentencia señala que durante esos meses de 2022 tuvieron lugar hasta tres Plenos extraordinarios en los que “el carácter de urgencia de las sesiones se limita a aspectos puntuales del funcionamiento municipal”, contemplándose la ratificación del Convenio en el primer Pleno ordinario que se celebró.

El Ayuntamiento ha destacado el “compromiso que siempre ha existido con la gestión transparente y dotar a los empleados públicos de un marco legal y laboral”, para lo que “se ha contado en todo momento con la propia organización sindical” a pesar de que “con esta demanda haya intentado entorpecer y manchar una gestión que la justicia considera ajustada a la legalidad”.