Salvar Torrelavega llevará la Zona de bajas Emisiones de Torrelavega al Tribunal Supremo

Tráfico en la ciudad de Torrelavega. R.A.

El colectivo asegura que el análisis de la sentencia del TSJC permitió identificar varios vicios procedimentales y sustantivos

La Plataforma Salvar Torrelavega ha anunciado su decisión de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2026 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que desestimó la demanda de nulidad de la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad.

El colectivo aseguró que se ha identificado los vicios procedimentales y sustantivos que invalidan la ordenanza desde su origen.

A su entender, la Zona de Bajas Emisiones de Torrelavega establece restricciones a la circulación de determinados vehículos en función de su etiqueta medioambiental. Desde su aprobación, la ordenanza ha generado un intenso debate ciudadano y jurídico, con numerosas voces críticas que cuestionan su base técnica, la proporcionalidad de las medidas adoptadas y el rigor del proceso normativo seguido por el consistorio.

Salvar Torrelavega lamenta que el TSJC optase por confirmar la validez de la ordenanza pese a reconocer en su propio fallo la existencia de deficiencias en su tramitación. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo se articulará en torno a tres argumentos jurídicos claramente diferenciados que se considera de interés casacional objetivo y de relevancia para el conjunto del ordenamiento jurídico-administrativo español.

Primer argumento

El primero y más relevante de los motivos gira en torno a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), un instrumento de garantía exigido por la legislación vigente para asegurar que las normas de nueva creación respetan los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En el caso de la ZBE de Torrelavega, el Ayuntamiento tramitó esta memoria por una vía abreviada sin acreditar ni justificar debidamente las razones que le habilitaban para ello, un defecto expuesto en la demanda presentada ante el TSJC.

Lo que resulta significativo es que el propio TSJC reconoció en su sentencia esta insuficiencia. Sin embargo, en lugar de extraer las consecuencias jurídicas que corresponden a un vicio de esta naturaleza, la anulación de la norma, el Tribunal optó por calificarlo como un mero "formalismo estéril" y le restó toda relevancia invalidante, inciden.

También, se rechaza de plano esta interpretación. La MAIN no es un trámite burocrático prescindible sino una garantía sustantiva del procedimiento de elaboración de normas, cuya omisión o cumplimiento defectuoso compromete la legitimidad de la regulación aprobada. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si los tribunales inferiores pueden relativizar de este modo el incumplimiento de requisitos procedimentales expresamente establecidos por el legislador.

Memoria económica

El segundo motivo se centra en la falta de una memoria económica específica para la ordenanza. Este documento, exigido con carácter general para las disposiciones normativas de cierta entidad, tiene por objeto acreditar que la Administración ha evaluado de forma rigurosa el impacto económico y presupuestario de la norma, así como su viabilidad y sus consecuencias para los ciudadanos y las actividades económicas afectadas, remarcan.

El Ayuntamiento de Torrelavega no elaboró una memoria económica específica para la ordenanza, señalan. En su lugar, avanzan, el TSJC aceptó como sustituto válido el denominado Informe Doymo, un documento técnico redactado con una finalidad diferente y en un momento anterior al proceso normativo. La Plataforma impugnó esta sustitución en la instancia y ahora llevará la cuestión al Tribunal Supremo para que fije doctrina sobre los límites de este tipo de soluciones.

Una regulación que afecta directamente a la movilidad de miles de ciudadanos y a la actividad de numerosas empresas y autónomos de la comarca no puede carecer de una justificación económica elaborada ad hoc y adaptada a su contenido concreto.

A su juicio, el Tribunal Supremo debe clarificar en qué condiciones puede admitirse la sustitución de la memoria económica preceptiva por informes previos de distinta naturaleza y alcance, una cuestión con evidente proyección general sobre la validez de los procedimientos normativos municipales en toda España.

Restricciones

El tercero de los motivos apunta directamente a la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad reglamentaria municipal. El Ayuntamiento de Torrelavega impuso en la ordenanza restricciones a la circulación de vehículos más severas que las que sus propios informes técnicos habían recomendado como adecuadas y proporcionadas, sin ofrecer una justificación que explicara esa divergencia.

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige que, cuando una Administración decide apartarse del criterio de sus propios expertos para adoptar una decisión más restrictiva o gravosa para los ciudadanos, ofrezca una justificación reforzada y suficientemente motivada. “Esta exigencia responde a la necesidad de preservar la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, consagrada en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y fue uno de los ejes centrales de la argumentación de Dvuelta ante el TSJC”, inciden.

El Ayuntamiento no ofreció esa justificación reforzada y la sentencia del TSJC tampoco reparó en esta omisión. Salvar Torrelavega sostendrán ante el Tribunal Supremo que la potestad normativa municipal no es ilimitada y que toda restricción de derechos que supere lo recomendado por los propios servicios técnicos de la Administración exige una motivación explícita, razonada y proporcionada.

El objetivo último de la asociación es lograr que el Alto Tribunal declare la nulidad de la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Torrelavega y restaure la plena legalidad en la regulación de la movilidad en la ciudad.