Una sentencia condena a Cáritas Diocesana de Santander por acoso laboral y daños morales a un trabajador

Cáritas de Santander. Facebook

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dicta una indemnización de más de 76.000 euros a un educador por solicitar la extinción de su contrato

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a Cáritas Diocesana de Santander al pago de una indemnización de más de 76.000 euros a un educador que solicitó la extinción de su relación contractual por incumplimiento empresarial y acoso laboral.

La sentencia, difundida hoy por el sindicato UGT con autorización expresa del trabajador afectado, condena a la entidad al pago de dos indemnizaciones, una de más de 66.850 euros por extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa y otra de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condena a Cáritas Diocesana de Santander, tras corroborar los hechos denunciados por el trabajador, que prestaba sus servicios desde octubre de 2009 como educador en el taller ocupacional de Cáritas Diocesana en La Albericia.

En junio de 2022, Cáritas Diocesana dividió la jornada laboral completa del educador a una media jornada en su puesto en el taller ocupacional donde se encargaba de personas sin hogar que realizaban tareas ocupacionales y otra media en el departamento de Administración.

En septiembre de ese mismo año de 2022, la entidad decidió proceder al cierre y desmantelamiento del taller ocupacional y el demandante volvió a ser cambiado de puesto con jornada completa en tareas de subalternas en Administración y Gestión en la sede de Cáritas Diocesana en la calle Rualasal de Santander.

No se le asignan tareas propias de educador ni se le incluyó en proyectos que desarrollaba la empresa en las que trabajaban otros educadores”, precisa la sentencia, que agrega que “además se le asigna a un puesto de trabajo en la biblioteca donde estaba solo, sin acceso a teléfono y con un ordenador muy antiguo; cuando, en cambio, las otras dos compañeras tenían medios adecuados y compartían despacho”.

El fallo judicial recuerda que el trabajador, que argumentó en su demanda que “se le había degradado en sus funciones, había sufrido de malos tratos de palabra y la empresa le había aislado, tanto desde el punto vista funcional como espacial”, pasó a una baja por incapacidad temporal desde el día 14 de noviembre de 2022 al 24 de junio de 2024, que luego se prolongó en un segundo período desde el 19 de agosto hasta el 24 de septiembre de 2024.

En el mismo mes de septiembre de 2024, Cáritas Diocesana comunicó al trabajador una modificación sustancial de condiciones de trabajo por la que cambiaría de nuevo su puesto de trabajo al de técnico auxiliar, medida que el educador impugnó judicialmente.

La sentencia aclara que el educador sufrió incapacidad temporal por nerviosismo y que un informe del departamento de Psicología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla que le atendió reconocía “síntomas agudos de ansiedad vegetativa, insomnios y labilidad afectiva” y “un cuadro de ansiedad que ha evolucionado de forma tórpida”.

Tal y como hizo en primera instancia el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma acoso laboral al trabajador que Cáritas Diocesana ha rechazado durante el proceso judicial; por lo que le correspondería una indemnización por despido improcedente de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, tal y como estipula el convenio colectivo.