viernes. 29.03.2024
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La Justicia anula algunos descuentos aplicados por el Ayuntamiento de Santander a facturas de Ascan-Geaser por el servicio de basuras

Las dos partes recurrieron y ahora el TSJC las confirma, deja sin efecto los descuentos de personal y recogida de cartón, y mantiene los relativos a Smartcity, papeleras e inversión en medios técnicos

Contenedores de basura en Santander. R.A.
Contenedores de basura en Santander. R.A.
La Justicia anula algunos descuentos aplicados por el Ayuntamiento de Santander a facturas de Ascan-Geaser por el servicio de basuras

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado varias sentencias que en septiembre pasado anularon parte de los descuentos aplicados por el Ayuntamiento de Santander en las facturas que entre 2020 y 2021 le giró Ascan-Geaser UTE Santander Viva y Limpia, entonces prestataria del servicio basuras y limpieza viaria de la ciudad.

El tribunal resuelve de este modo los recursos de apelación presentados tanto por la UTE como por la administración local contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

Así, la Sala desestima la pretensión de la UTE de suprimir las deducciones relativas a la plataforma Smartcity, así como a la inversión en medios técnicos y parque de papeleras.

El tribunal también rechaza la petición del Ayuntamiento de que se mantenga la deducción de personal. Dado que “no se acredita el déficit que se cuantifica en la factura”, “no se puede reducir el pago del canon por este concepto”, señala la resolución.

En cuanto a la deducción por recogida de cartón, indica la sentencia que la Administración municipal no alegó sobre esa partida, por lo la Sala ha entendido que “abandona sus pretensiones” con respecto a la misma.

Asimismo, el tribunal también desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento de Santander al considerar este que la certificación con descuento es un acto provisional que puede ser objeto de reclamación ante la Junta de Gobierno Local y que, por tanto, no es susceptible de impugnación independiente.

Sin embargo, el tribunal señala en su sentencia que la resolución municipal impugnada “se limita a ordenar el pago con deducciones, y no informa de la posibilidad de reclamación alguna, sino de la posibilidad de interponer recurso de reposición potestativo o recurso contencioso-administrativo, lo que presupone el entendimiento de que el acto es definitivo y que agota la vía administrativa”.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no es firme, ya que la misma puede ser objeto de recurso de casación si concurre supuesto de interés casacional objetivo.