viernes. 19.04.2024
El tiempo

La Crotu da luz verde a la modificación puntual del PGOU de Santander para la ordenación del Hospital Santa Clotilde

También aprobó definitivamente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo

Reunión de la Crotu en la sede del Gobierno regional.
Reunión de la Crotu en la sede del Gobierno regional.
La Crotu da luz verde a la modificación puntual del PGOU de Santander para la ordenación del Hospital Santa Clotilde

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) ha dado luz verde a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santander (PGOU) respecto a la ordenación del Hospital Santa Clotilde.

El pasado día 23 de febrero de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó provisionalmente esta modificación puntual y solicitó de la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio el informe favorable necesario para su aprobación definitiva.

Una vez obtenido el visto bueno de la Crotu hoy, será el Consistorio santanderino el que tendrá que aprobar definitivamente este cambio en el planeamiento general de la ciudad que garantiza el futuro y viabilidad de este importante equipamiento sanitario asistencial para todos los cántabros.

Se trata de la primera reunión de la Crotu que preside la nueva consejera de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo Jezabel Moran (PRC), que se ha mostrado “muy satisfecha” de la celeridad con la que se ha resuelto este expediente que busca facilitar las intervenciones en instituciones “tan arraigadas en nuestra región como la orden hospitalaria San Juan de Dios, que vienen prestando desde hace tantos años, un gran servicio de indudable interés público, que es muy bien valorado por todos los cántabros”.

Antecedentes

El planeamiento vigente en el municipio de Santander (una vez anulado el PGOU de 2012 por el Tribunal Supremo) es el probado definitivamente en el año 1997, en el que se regula el ámbito objeto de esta modificación que afecta a los equipamientos (Clínica Santa Clotilde) y en menor medida (Colegio Haypo).

El PGOU de 2012, posteriormente anulado, contemplaba la ordenación del equipamiento en el área específica denominada Área Específica AE 30 (B) por el PGOU de Santander de 2012, cuyo desarrollo urbanístico fue llevado a cabo parcialmente, mediante Estudio de Detalle aprobado definitivamente en fecha 27 de junio de 2013.

En cumplimiento de las determinaciones de la ficha del Área específica AE-30 (B) se aprobaron diversos instrumentos de ordenación (el mencionado estudio de detalle en el área de movimiento, el proyecto de urbanización de las obras de cesión de la rotonda, ejecución de aparcamiento y reordenación de acceso en el área de movimiento y la ejecución de Edificio de Servicios Generales y reestructuración de Edificio Martillo en la zona oriental del área de movimiento.

La finalidad de esta modificación es múltiple y se pueden resumir en adaptar el planeamiento a la realidad ya ejecutada en cumplimiento del anulado Plan General del 2012 (aparcamiento en superficie en la zona Norte-Este, un edificio de servicios generales colindante por el Sur-Este con el hospital, la reestructuración del ala Sur de éste y una rotonda en el fondo de saco de la calle Prado San Roque cedida al Ayuntamiento) y el establecimiento de zonas de movimiento de la edificación en las áreas ya edificadas.

Además, se eliminan el vial que une las calles Prado San Roque y Francisco Palazuelos debido a la gran diferencia de cotas existente entre la rasante actual de los accesos sur a los edificios construidos en el Hospital y la rasante de entronque en la calle Francisco Palazuelos que lo hace irrealizable con pendientes comprendidas entre el 20% y el 34% y genera importantes afecciones a los espacios libres de la clínica y al edificio y patio del Colegio Haypo, estando ya resuelta la conectividad de la zona con rotonda en el fondo de saco de la C/ Prado San Roque, ya ejecutada y cedida al Ayuntamiento.

Por otro lado, se establecen zonas de movimiento en las zonas de ampliación previstas de la clínica que permitan la conectividad del conjunto con el Hospital, ya que la definida La por el PGOU de 1997 no es posible, ni funcional ni constructivamente, al tratarse de una zona con pendientes pronunciadas, además de una zona de la parcela con un elevado valor ambiental por su arbolado de gran porte.

Igualmente, se reconocen otros elementos existentes en la parcela que en su día existían, pero no fueron contemplados en el PGOU de 1997 (Centro de transformación, Residencia de hermanas y escalera de incendios en el ala oeste del Hospital) y que, sin embargo, forman parte de las infraestructuras energéticas urbanas y del resto de la actividad propia del Hospital.

Al mismo tiempo, se reordenan los espacios libres privados sin merma de superficie recogiendo la realidad existente y las zonas de mayor valor ambiental y que en el PGOU de 1997 carecen de protección urbanística y se recuperan los espacios paisajísticos y ambientales relevantes de la parcela, en su día, eliminados.

Para concluir, se mejora la funcionalidad del equipamiento hospitalario con una serie de objetivos: posibilitar mayor número de habitaciones de uso individual, reforma y mejora de instalaciones, creación de nuevos espacios y áreas complementarias, entre otros.).

En síntesis, la modificación puntual tiene por objeto permitir un equipamiento sanitario asistencial propio de estos tiempos, con capacidad para su ampliación y adaptación, a la vez que se mantiene la protección del edificio catalogado y se protegen las zonas de un elevado valor ambiental que carecían de protección.

Otros asuntos

Por otro lado, también se aprobó definitivamente la modificación puntual 1/2020 del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo para adaptar las normas urbanísticas a la realidad jurídica vigente y para reajustar varios equipamientos municipales.

En este caso se trata de un PGOU de 1987 que se mantiene en vigor al haberse anulado el PGOU de 2015, por STSJ en el año 2016, confirmada por el Tribunal Supremo en 2019.

El objeto de esta modificación es reajustar los parámetros de determinados equipamientos existentes, como el Mercado municipal, el Campo de Futbol de San Lorenzo, el polideportivo Emilio Amavisca y la Piscina Municipal, pero sobre todo tiene por objeto actualizar las Normas Urbanística (ordenanzas) del vigente PGOU, que en este caso datan del año 1987, algo que se hacía absolutamente necesario dada su antigüedad e incluso contradicción con normas más modernas.

Algunos de esos cambios son la eliminación de los artículos por ser innecesarios por estar debidamente regulados en la Lotrusca. Por ejemplo el contenido y determinaciones de Planes Parciales y Proyectos de Urbanización, efectos de la aprobación de los PAU, actos sujetos a licencia, normas de tramitación, condiciones generales de edificación en suelo urbanizable no programado.

También se eliminan los requisitos de visado por ser contrario al marco legal vigente RD 1000/2010, del día 5 de agosto y los artículos que son menos exigentes que el marco legal vigente del Código Técnico de la Edificación (CTE) y artículos que son menos exigentes que el marco legal vigente del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Además, se modifican artículos para permitir la ocupación de Espacios Libres para ascensores y se regula uso para despachos profesionales. En este caso el expediente tuvo entrada en la CROTU el día 21 de junio de 2022 pero no ha sido hasta el día 16 de marzo que se ha recibido el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.