viernes. 26.04.2024
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La Justicia rechaza suspender la adjudicación del sistema de protonterapia en Valdecilla

El TSJC deniega la medida cautelar pedida por una empresa que no resultó ganadora en el concurso para la instalación de este equipo sanitario en el Hospital

Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. R.A.
Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. R.A.
La Justicia rechaza suspender la adjudicación del sistema de protonterapia en Valdecilla

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por una empresa que pretendía suspender la adjudicación y ejecución del contrato para la instalación de un equipo de protonterapia en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

La recurrente, que no resultó ganadora en el concurso para la instalación de esta unidad, ha impugnado la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que el pasado septiembre desestimó su recurso contra la decisión de adjudicar a Varian Medical System el citado contrato.

Además de presentar un recurso contencioso-administrativo, que la Sala debe estudiar y resolver, la recurrente ha solicitado la adopción de una medida cautelar consistente en suspender el proceso de adjudicación y ejecución del contrato hasta que el tribunal dicte sentencia.

Sin embargo, en respuesta a esta segunda petición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha hecho público hoy un auto en el que desestima esta pretensión, y es que “concurre un interés general de mayor calado que requiere la implantación lo más pronta posible del sistema objeto del contrato”.

Tumores

El tribunal añade que se trata de un sistema que “ha de traer importantes mejoras en el tratamiento de tumoraciones, tanto reduciendo los efectos secundarios de la radioterapia convencional como aumentando las posibilidades de curación”.

Por ello, considera la Sala que “la puesta en marcha de dicho sistema se inserta en el interés general por la salud pública, interés de relevancia constitucional, que conecta con el derecho a la salud y la vida”.

A juicio del tribunal, “dichos intereses de relevancia constitucional reclaman la mayor celeridad posible, objetivo este insoslayable, que se vería frenado si suspendemos la ejecución del contrato de referencia durante el tiempo que se invierta en alcanzar una sentencia firme”.

El auto de la Sala no es firme, ya que contra el mismo cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días.