Condenan al SCS a indemnizar con 30.000 euros al viudo de una joven por morir de cáncer

Hospital Comarcal de Laredo. R.A.

El juez cree que "hubo una pérdida de oportunidad real" al no practicarle una colonoscopia en semanas con carácter preferente

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 30.000 euros al marido de una joven, de 32 años, que falleció de cáncer de colon y a la que no se realizó una colonoscopia con carácter preferente, a pesar de los síntomas que presentó y los indicios de que padecía una enfermedad grave. Cuando fue diagnosticada tenía ya tenía metástasis y era imposible la curación.

Así lo establece el juez en una sentencia, quien estima parcialmente el recurso del viudo contra la resolución del SCS que rechazaba la reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración.

El fallo, que extiende la condena a Berkley Insurance, la aseguradora del organismo sanitario, concluye que "hubo una pérdida de oportunidad real de obtener un resultado distinto de haberse adoptado la vía médica omitida".

"Estamos hablando de una sencilla prueba diagnóstica en una paciente que no mejoraba y que, precisamente por su edad, permitía inferir la existencia de un proceso de mayor gravedad frente a las iniciales sospechas", resalta el magistrado, para quien de haberse practicado la colonoscopia en las semanas siguientes al empeoramiento de los síntomas, en vez de a los seis meses, la posibilidad de supervivencia cinco años hubiera pasado del 5 al 50 por ciento.

En la resolución judicial ha sido determinante el informe pericial aportado por el demandante, elaborado por un especialista en oncología, que tras analizar el historial de la paciente y sus visitas a Urgencias y especialistas del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla consideró que la actuación médica fue correcta hasta noviembre de 2018.

Dolor

En ese momento, los síntomas de dolor que persistían desde hacía meses junto con diarrea, de tres a cuatro deposiciones al día, nivel en sangre alto, PCR y calproctetina fecal elevada, eran "claramente indicativos" de una patología grave, incluyendo la posibilidad del cáncer de colon.

De hecho, el servicio sanitario solicitó una colonoscopia con biopsias, aunque la programó para mayo de 2019, es decir, seis meses después, cuando dada la evolución de la joven la prueba debería haberse acordado con carácter preferente, en el plazo de cuatro a seis semanas.

Sin embargo, la mujer acudió el 28 de abril a Urgencias con dolor abdominal, cólico y diarrea de seis deposiciones, junto con vómitos. Y tuvo que regresar al día siguiente insistiendo en las diarreas que padecía desde hacía año y medio y en la pérdida de peso, de cuatro a cinco kilogramos en los últimos meses.

Entonces se acordó practicar una ecografía trasvaginal, que mostró una lesión sospechosa, y un TAC, que detectó el tumor y la metástasis. La colonoscopia se practicó el día 9 de mayo, confirmando el diagnóstico.

En ese momento, la posibilidad de supervivencia era inferior al cinco por ciento al estar el cáncer en estado cuarto, por lo que se pautó quimioterapia, pero no curativa, sino paliativa, al ser la enfermedad ya incurable y con afección pulmonar, hepática, peritoneal y ovárica.

El viudo de la paciente demandó al SCS al entender que se había vulnerado la 'lex artis' al no practicarse las pruebas indicadas para diagnosticar y tratar a tiempo la patología. Consideraba que, si se hubieran realizado con antelación, habrían evitado el fallecimiento de su mujer, lo que generó una pérdida de oportunidad indemnizable que le reconoce el juez.

La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.