Condenado el Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 116.000 euros a una joven operada de rodilla tras perder gran parte de la sensibilidad de las piernas
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santander estima parcialmente la demanda de la mujer, de 28 años, porque las consecuencias sufridas fueron “absolutamente desproporcionadas a los beneficios perseguidos por la artroscopia”
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 115.784 euros a una joven operada de rodilla que perdió gran parte de la sensibilidad de las piernas.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el Juzgado estima parcialmente la demanda de la mujer, de 28 años, al considerar que en el consentimiento que firmó para someterse a la intervención quirúrgica se alude a “complicaciones menores”.
Sin embargo, lo sucedido es “un riesgo francamente excepcional con unas consecuencias absolutamente desproporcionadas al tipo de beneficios que se perseguían con la intervención indicada”.
Inyección de anestesia
Explica la resolución que en junio de 2020 la mujer fue sometida a una artroscopia de rodilla y, según manifestó en la demanda, durante la inyección de la anestesia en la espalda le pincharon en varias ocasiones “con un dolor intensísimo”.
Tras la operación, la mujer continuó con dolor intenso en la zona lumbar y después de unos días empezó a sufrir inestabilidad, atrofia muscular y falta de movilidad.
Debido a la situación sanitaria, no pudo ser vista hasta dos meses después, cuando se hace constar que sufre un síndrome de cola de caballo, con dificultades para caminar, falta de sensibilidad en zona pélvica, genital y piernas, y necesita ayuda para la micción y la defecación.
En su demanda explica que tales secuelas, “crónicas e irreversibles”, “han afectado de manera determinante al desarrollo vital y profesional” de una mujer de 28 años, a la que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento.
Su representación legal entiende que es debido a “una mala praxis y, en todo caso, es aplicable la doctrina del daño desproporcionado”, por lo que solicitaba una indemnización de 366.500 euros por los días de cura, el síndrome de cola de caballo que padece, el perjuicio estético por la cojera, pérdida de calidad de vida y perjuicio patrimonial por lucro cesante.
Frente a esta demanda, el Servicio Cántabro de Salud defiende la corrección de la intervención y niega mala praxis. Entiende que “no hay prueba de la relación causal” entre la punción y la situación de la paciente y añade que firmó un consentimiento, por lo que debe soportar los riesgos de la intervención.
Relación causal
En su sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno analiza los numerosos informes periciales que se han aportado a la causa y concluye que todos, salvo el de la aseguradora, “entienden que la punción es una de las causas posibles de este tipo de patologías y que la única explicación a este caso, por el factor temporal y por la ausencia de antecedentes en la paciente, es el origen en la anestesia”.
“Ciertamente no existe una prueba completa y absoluta de esa relación, pero sí una explicación posible o, mejor dicho, la más posible entre todas las hipótesis, porque realmente no existe ninguna explicación alternativa a lo que le ha ocurrido a la paciente”, añade en su sentencia.
Sin embargo, “no existe una prueba concluyente que permita afirmar una mala praxis”, si bien “tampoco se puede llegar a la conclusión contraria y afirmar que la técnica se aplicó de forma correcta”.
Por ello, el magistrado pasa a analizar si el daño es un riesgo inherente al tipo de intervención y fue consentido por la paciente o bien si se trata de un riesgo desproporcionado.
Y en este punto señala que los padecimientos de la mujer “no coinciden con los riesgos de lesión en el nervio que describe el consentimiento” y “están muy alejados de las expectativas de cualquier paciente que se somete a una artroscopia de rodilla por razón de dolores y molestias en la vida diaria, pero que no le suponía ningún riesgo vital ni de enfermedad grave”.
Un riesgo no consentido
“Lo que existe en este caso es un resultado cuya única causa explicada (porque no se ha presentado ninguna otra alternativa) es la intervención con unas consecuencias que en absoluto tienen que ver con esa actuación médica de la rodilla, porque de lo que no se ha hablado en este pleito es del resultado de la artroscopia”, añade la sentencia.
Y es que “para que un daño no sea antijurídico en estos casos es necesario que proceda de un riesgo que haya sido consentido voluntariamente por el paciente” y en este caso “este juzgador no puede alcanzar esa convicción”.
“Por mucho que la paciente insistiera en que quería operarse por el dolor y molestias, no se trataba de una intervención de la cual dependiera la vida de la paciente o indispensable para restablecer una patología especialmente grave”, añade.
Por todo ello, en este caso “no puede hablarse de consentimiento de un riesgo inherente y proporcionado al tipo de operación que se practicaba” sino de un “riesgo francamente excepcional y con unas consecuencias absolutamente desproporcionadas”.
Finalmente, a la hora de fijar la indemnización, el magistrado ha tenido en cuenta los informes periciales sobre los días en que permaneció impedida y las secuelas que sufre, pero ha desestimado la partida que pretendía la afectada por lucro cesante, ya que no ha aportado ningún tipo de dato económico sobre sus ingresos o su situación en el mercado laboral.
Violencia a la Mujer
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la creación de 50 nuevas plazas de jueces y 42 de fiscales especializados en violencia sobre la mujer en toda España. En el caso de Cantabria, esta medida supone la creación de una nueva Sección especializada en Violencia sobre la Mujer, concretamente en el partido judicial de Santander.
Esta unidad se suma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer actualmente existente en la comunidad, que pasará a integrarse como Sección especializada dentro de los nuevos Tribunales de Instancia, tal como establece la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. En conjunto, Cantabria contará con un total de dos Secciones especializadas, lo que refuerza de forma
significativa su capacidad judicial para atender este tipo de delitos.
La medida, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y diseñada de la mano del Consejo General del Poder Judicial, muestra el firme compromiso del Gobierno con la protección de las víctimas de violencia de género y sexual, garantizando que el sistema judicial disponga de los recursos adecuados para brindar una atención especializada y eficaz.
La Ley de Eficiencia amplía además las competencias de estas Secciones, que hasta ahora se limitaban a los casos de violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, para incluir todos los delitos sexuales cometidos contra mujeres, independientemente de la relación entre la víctima y el agresor. Esto exige una mayor especialización judicial y permite una respuesta más ágil, sensible y eficaz por parte del sistema.
De este modo, España cumple con las obligaciones internacionales derivadas del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
El Real Decreto aprobado prevé que cada nueva plaza de juez se acompañe de una plaza de fiscal especializado, lo que refuerza también la plantilla del Ministerio Fiscal en esta materia. A nivel nacional, la medida permitirá un incremento cercano al 50% en el número de jueces especializados en violencia sobre la mujer.
La nueva plaza entrará en funcionamiento el día 31 de diciembre de 2025, coincidiendo con la culminación del despliegue de los Tribunales de Instancia, que sustituirán los actuales juzgados unipersonales. Esta transformación es uno de los ejes centrales de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que impulsa la mayor reorganización del sistema judicial español en décadas, con el objetivo de hacerlo más moderno, funcional y especializado.
En total, la Ley transformará más de 3.900 juzgados en 431 Tribunales de Instancia, permitiendo una distribución más eficiente de los recursos y una mayor capacidad de adaptación a la carga real de trabajo.