sábado. 27.04.2024
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Reocín llega a un acuerdo por una reclamación por daños en un vehículo y paga 690 euros

La Junta de Gobierno Local desestimó la licencia de acondicionamiento y actividad en el Palacio de Caranceja

Ayuntamiento de Reocín. R.A.
Ayuntamiento de Reocín. R.A.
Reocín llega a un acuerdo por una reclamación por daños en un vehículo y paga 690 euros

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Reocín ha llegado a un acuerdo con R.F.D por una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vehículo Citroen Jumpy 4872CLZ por un socavón existente en la calzada por un importe de 690 euros.

La compañía aseguradora AXA, en representación del afectado, comunicó el siniestro al Ayuntamiento con fecha 10 de marzo de 2021.

El encargado de Obras señaló, tras su comprobación, que “existe un bache en el vial público de forma irregular y una profundidad de unos cinco centímetros aproximadamente en la parte más profunda, y que actualmente está en proceso de reparación”.

Asimismo, se ha tenido en cuenta el informe jurídico, con fecha 19 de enero de 2022, por parte del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Reocín, en el que después de relacionar los antecedentes de hecho, la legislación aplicable y la norma, concluyó lo siguiente: “puede estimarse la reclamación de daños por responsabilidad patrimonial solicitada por el interesado, al haber quedado probados los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial en el expediente tramitado”.

Palacio de Caranceja

Por otro lado, la Junta de Gobierno Local desestimó la petición de licencia de acondicionamiento y actividad del Palacio de Caranceja, ubicado en el barrio La Aldea, solicitado por Canalejas Peña, para el desarrollo y celebración de eventos.

Dicha ampliación, que lo es de edificación, se pretende resolver con una carpa de 373 metros cuadrados sujeta al solado, con su cimentación, solado, además de la propia estructura de la carpa, por medio de cierres formados por estructura metálica de acero galvanizado, así como revestida sus fachadas mediante PVC y cristalería.

El Ayuntamiento argumentó que en cuanto a la ejecución existen contradicciones en la propia documentación técnica, ya que existen apartados de proyecto que indican que no se interviene, para posteriormente exponer la intervención, si bien en el apartado de proyecto 1.12, Justificación Urbanística, habla de usos.

Además, no hace mención a las condiciones de la nueva edificación, como por ejemplo, distancias, considerando todas las fachadas principales a efectos de medición de distancias a colindantes, entre edificios, edificabilidad, ocupación, entre otros aspectos.

Igualmente, se deberá diferenciar la parcela urbana del resto, a efectos de ocupación y edificabilidad, y lo expuesto se deberán cumplir las condiciones generales, las cuales, además hay que considerar que el complejo donde se pretende instalar la carpa engloba edificios de interés a conservar. Por este motivo, se deberán cumplir las condiciones en cuanto a la ejecución de elementos de construcción y justificar su afección o no del Río Saja.

De igual forma, acorde a lo anterior y en cuanto a la ejecución, se deberá justificar además de lo indicado, el cumplimiento de la normativa urbanística, así como el Código Técnico de la Edificación (CTE) en lo que le afecta.

En cuanto a la ampliación de la actividad, aun cuando en el uso, en proyecto habla de sala de reuniones, en apartados posteriores, habla de salón de banquetes en restaurantes, lo cual se deberá aclarar.

Igualmente al ser la actividad de reunión y cualquiera que sea su ocupación, deberá disponer de una batería que garantice el 15 por ciento de la potencia contratada, mientras que en relación a la ordenanza sobre emisiones acústicas, habrá que tener en cuenta, además de los propios niveles de emisión en la actividad pretendida, su afección a las viviendas colindantes, justificando y garantizando el cumplimiento de dicha ordenanza.

Para finalizar, al ser una construcción fija, se deberá justificar los cierres proyectados, así como los elementos de protección activa y las normas concordantes.

Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, informó de forma desfavorable, condicionada a la subsanación de lo anteriormente expuesto.