viernes. 17.05.2024
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La Justicia estima los recursos electorales que aplazaron la constitución de los ayuntamientos en Ribamontán al Mar, Penagos y la Junta Vecinal de Alceda

El Tribunal declaró la candidatura del PRC en Ribamontán al Mar la más votada, con 1.207 votos, en Penagos, el PRC cede su concejal en favor de Unión por Penagos y el presidente de la Junta Vecinal de Alceda será el candidato regionalista en lugar del PP

Ayuntamiento de Penagos. R.A.
Ayuntamiento de Penagos. R.A.
La Justicia estima los recursos electorales que aplazaron la constitución de los ayuntamientos en Ribamontán al Mar, Penagos y la Junta Vecinal de Alceda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado los tres recursos contencioso-electorales presentados contra la proclamación de electos realizada por la Junta Electoral en municipios de Ribamontán al Mar y Penagos, y la localidad de Alceda, en Corvera de Toranzo.

La Ley electoral prevé para el caso de que exista un contencioso electoral que la constitución de los entes locales se producirá el cuadragésimo día tras las elecciones municipales, por lo que la Sala debía resolver los citados recursos antes del día 7 de julio.

En los tres casos se produjeron errores materiales: en Ribamontán existía una discrepancia entre el acta de escrutinio y el acta de la sesión, ambas firmadas por los miembros de la mesa electoral; mientras que en Penagos y Alceda se produjo un error al trasladar los resultados a la Junta Electoral de Zona.

Ribamontán al Mar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por el PRC de Ribamontán al Mar y ha declarado que la candidatura más votada es la de este partido, con 1.207 votos.

El Tribunal explicó que, tras analizar la documentación y practicar prueba testifical, ha llegado a la conclusión de que el error tuvo lugar en la mesa electoral de Galizano, donde el acta de escrutinio recogió 262 votos para el PRC y 170 votos para el PP, mientras que el acta de la sesión invirtió los términos.

“De forma unánime, sin fisuras”, los testigos declararon que el resultado fue el primero. “Esa unanimidad es muy significativa para la valoración de la prueba porque, digámoslo así, no se enfrenta sola al acta de la sesión, sino que se puede apoyar en el acta de escrutinio”, añade.

Penagos y Alceda

Por su parte, en Penagos la Sala ha proclamado un candidato electo más de la candidatura de Unión por Penagos, en detrimento del adjudicado a la candidatura del Partido del Regionalista de Cantabria.

Esta decisión responde a la constatación de un error en la traslación de los resultados del acta de la mesa electoral a la Junta Electoral de Zona de Santander.

La sentencia señaló que resuelve este recurso que “el recuento físico de votos se realiza únicamente en las mesas electorales” y que, “precisamente por eso, el acta del escrutinio de cada mesa es la pieza clave del proceso”.

“Las anotaciones que haya podido hacer la persona designada por la administración no tienen otra virtualidad que la meramente informativa, y no pueden contraponerse ni refutar el contenido de las actas de las mesas”, concluye.

Finalmente, en el caso de la localidad de Alceda ha sucedido lo mismo que en Penagos, de modo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha proclamado presidente de la Junta Vecinal al candidato del PRC, anulando la proclamación realizada por la Junta Electoral de Zona de Santander, que atribuyó la presidencia de este ente local al candidato del Partido Pop.