Desestimado el recurso contra la contratación de una administrativa y la aplicación del convenio colectivo en Guriezo

El portavoz del PRC y exalcalde de Guriezo, Ángel Llano.

El exalcalde regionalista llevó al Juzgado de Instrucción número dos de Castro Urdiales y después la regidora municipal recurrió en la Audiencia Provincial las decisiones del equipo de Gobierno 2015-2019

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por la regidora municipal, María Rivero (no adscrito), contra el equipo de Gobierno de la legislatura 2015-2019 por la contratación de la administrativa en el consultorio médico en el año 2016 y la aplicación del convenio colectivo.

De esta manera, ratificó el auto de la denuncia presentada por el exalcalde, Ángel Llano (PRC), en el Juzgado de Instrucción número dos de Castro Urdiales contra la decisión de los gobernantes en la anterior legislatura, formada por Narciso Ibarra (PSOE), como alcalde; Adolfo Izaguirre y José Ramón Martínez (PP), Marian Peña y Fernando Serna (Somos Guriezo), e Isabel Fernández (Cs).

El Juzgado de Instrucción ya decretó la desestimación de las actuaciones porque entiende que no resulta debidamente justificada la perpetración de delito. El auto del día 26 de septiembre de 2022 explicó que la primera imputación se efectúa por un convenio colectivo que se aprobó, presuntamente, sin cumplir las formalidades legales.

Frente a ello, consta que el día 3 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Guriezo, con Ángel Llano de alcalde, solicitó la impugnación de oficio del convenio si se observara violación de la normativa laboral.

El convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el día 19 de julio de 2019 sin que se observase ilegalidad, de tal forma que las ilegalidades del informe de la secretaria no han sido avaladas ni en vía administrativa ni judicial, recoge la sentencia.

En cuanto a la contratación de María Asunción García como administrativa en el consultorio médico, podrían deducirse ciertas irregularidades en la contratación que carecen de la entidad suficiente.

En este caso, existe una sentencia del Juzgado de lo Social, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJC), que contiene una declaración de hechos probados de la que no se deduce un posible delito.

El recurso de apelación interpuesto por la alcaldesa en la Audiencia Provincial alega, en cuanto al convenio colectivo, que se acordó una reducción de las horas efectivas de trabajo por el personal laboral y un coste salarial muy superior al estipulado; se han omitido una serie de trámites en el desarrollo de la negociación colectiva y se ha ocultado la realización del convenio laboral a varias personas que debían conocerlo. Sin embargo, ni la actuación de la Dirección General de Trabajo ni la sentencia del Juzgado de lo Social analiza los motivos de ilegalidad del convenio.

En cuanto a la contratación de María Asunción García, la cuestión ante el Juzgado de lo Social fue distinta de la aquí planteada, ya que dicha persona empezó a trabajar en 2016 sin contrato; luego, fue contratada por medio de una Empresa de Trabajo Temporal, sin informes favorables de la secretaria, mediante un procedimiento administrativo negociado sin publicidad; se creó ad hoc un servicio de asistencia administrativa sin competencia y con modificaciones presupuestarias no permitidas por la Ley, y ha generado un endeudamiento para el ente público de unos 70.000 euros.

En el presente caso, aun existiendo ciertas irregularidades, recoge la sentencia, puestas de manifiesto en los informes emitidos por el secretario del Ayuntamiento, no se aprecia que se llegue a la consideración de los acuerdos adoptados como delictivos.

Crédito presupuestario

En cuanto a la primera imputación, la aprobación del convenio colectivo, las irregularidades vendrían determinadas, en algunos casos, por la inexistencia de crédito presupuestario, por la falta de ajuste a la Ley de determinadas categorías profesionales o por la previsión de permisos para los funcionarios.

Según los hechos alegados, el día 23 de abril de 2019 se acordó elaborar con carácter de urgencia los expedientes sobre “convenio del personal laboral”.

El día 6 de mayo de 2019, se dicta providencia de la Alcaldía, “con el fin de realizar los trámites necesarios para aprobar el “convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Guriezo 2019-2022” por el Pleno”, se manda al secretario que haga los trámites precisos. En el informe del secretario se hace constar que el borrador del convenio dice que surtirá efecto desde el día 1 de enero de 2019. No hay consignación presupuestaria para las subidas de sueldos y prestaciones económicas, explica.

Además, fija la jornada laboral en 35 horas semanales y la resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública lo fija en 37 horas y media.

Por otro lado, hay un permiso para primer o segundo grado de consanguinidad; la Ley distingue entre el primer y el segundo grado en cuanto al incremento de salarios, en el personal laboral se debe llevar a cabo un proceso de negociación colectiva para dejar el porcentaje de incremento salarial para 2019 o aplicar el convenio colectivo que puede superar los límites legales. A ello añade, que no hay consignación presupuestaria en el ejercicio de 2019 para las subidas salariales y prestaciones económicas de índole social.

Asimismo, se reflejan determinados subgrupos en la clasificación profesional del funcionario de carrera y no constan en todos los grupos las titulaciones para su acceso.

El Pleno del día 17 de mayo de 2019 aprobó el convenio colectivo y el día 3 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento, dado que “vulnera la legalidad vigente”, lo somete a la Dirección General de Administración Local. El director General de Trabajo contesta que su contenido no vulnera directamente las normas del ordenamiento laboral, el convenio no fue impugnado y el Juzgado de lo Social, en sentencia del día 25 de septiembre de 2020, desestima las alegaciones de ilegalidad.

A la hora de valorar la posible trascendencia penal de los hechos, se tiene en cuenta que se ha aportado una resolución de la autoridad laboral del día 3 de septiembre de 2019 que informó de la posibilidad de que fuese el Ayuntamiento quien procediese a la impugnación del referido convenio ante los órganos competentes, sin embargo por el Ayuntamiento no se produjo dicha impugnación.

El recurso sostiene que se ocultó la negociación del convenio colectivo a la autoridad laboral, además de los técnicos del Ayuntamiento y resto de miembros del Pleno del Ayuntamiento de Guriezo. Lo cierto es que, como se acaba de señalar, cuando el convenio se puso en conocimiento de la autoridad laboral, no expresó que se le hubiesen ocultado las actuaciones que debía conocer.

Por el contrario, expuso que no se vulneraron las normas del ordenamiento laboral y que venía avalado por el Pleno del convenio al Juzgado sino que, cuando fue demandado por no estar cumpliéndolo, tampoco efectuó las alegaciones que incorpora a estas actuaciones penales, como se desprende del contenido de la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Social número Uno de Santander.

Sobre el desconocimiento de la tramitación por parte del secretario-interventor y del resto de miembros del Ayuntamiento, no consta que ello haya vulnerado normativa imperativa.

Omisión

En cuanto a la omisión de una serie de trámites en la negociación colectiva, comunicación escrita a la autoridad laboral, creación de comisión negociadora, establecimiento de un calendario de negociación, de las reuniones de la comisión y de las actas de dicha comisión, no se explica que la relevancia de tales omisiones vaya más allá de un incumplimiento de la legislación en materia laboral. Ello, en su caso, serviría para poner de manifiesto irregularidades en este orden y habría debido ser la vía laboral, en la autoridad laboral y Juzgados de lo Social, la apta para depurar tales responsabilidades. En este sentido, No se advierte que esas omisiones se puedan vincular con una posible prevaricación, advierte la sentencia.

El recurso imputa a los denunciados “inacción” dolosa puesto que no pusieron en conocimiento del Juzgado de lo Social las irregularidades en que incurría el convenio; dicha alegación carece de relevancia puesto que no parece que fuesen los denunciados quienes debiesen realizar tal actuación ni que su omisión pueda considerarse delictiva.

Segundo, el juicio verbal tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020, no aparece que en dicho momento fuesen los investigados quienes tuviesen la representación del Ayuntamiento.

Las consecuencias que el recurso atribuye al nuevo convenio (reducción de las horas efectivas de trabajo o coste salarial muy superior para las arcas del Ayuntamiento) tan solo podrían prosperar si efectivamente se hubiese acreditado la infracción legal de la normativa prevista para la aprobación del convenio en términos que permitiesen incluir su conducta en el tipo penal. “Una vez no se ha entendido que así suceda, los efectos de la aplicación del convenio son los que derivan de los términos del mismo”, dice la Justicia.

La ausencia de crédito presupuestario puede ser un indicio de delito pero, por sí misma, no puede ser calificada como delictiva. Lo mismo sucede con la adecuación mayor o menor de la relación de puestos de trabajo o la estructura de los permisos. Se trata de desajustes del convenio con la dicción legal de diversas normas. Ahora bien, ni se aprecia dónde se encuentra la arbitrariedad ni tampoco cabe hablar de que los denunciados actuasen a sabiendas de la injusticia, en tanto no se observa una injusticia patente más allá de la infracción normativa puesta de manifiesto.

Respecto a la contratación de María Asunción García, el planteamiento no difiere esencialmente del que se acaba de exponer. Nuevamente se aprecia que se ha omitido el respeto de ciertas normas legales pero no se aprecia el plus exigible para justificar una actuación de la jurisdicción penal.

Así, el reparo de la secretaría viene dado por la ausencia de dos informes, uno de inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea y otro de sostenibilidad financiera que debería presentarse al Estado. Sin embargo, no se ha aportado ningún elemento para sostener que la ausencia de esos dos informes produjera alguna consecuencia práctica, que la omisión de los trámites señalados diera lugar a una situación de injusticia.

Dice el recurso que el orden social no tiene competencia para investigar o pronunciarse sobre conductas presuntamente delictivas, lo que, siendo cierto, no puede ocultar otra cuestión, si la actuación realizada no se aprecia como contraria a la normativa administrativa o laboral, difícilmente puede llegar a ser prevaricadora.

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entiende que no hay responsabilidad en la contratación, que el Ayuntamiento de Guriezo creó el puesto de auxiliar administrativo, a cuyo fin contrató a la actora el día 9 de mayo de 2016, para “el refuerzo de Servicio de Atención a la Ciudadanía del Consultorio Médico”, no se deduce su cesión al SCS. La provisión de fuerza de trabajo por medio de ETT está admitida si la empresa es una Administración Pública.

Los investigados durante más de tres años han sorteado el procedimiento administrativo para la prestación de un servicio en el consultorio o los han utilizado de forma inadecuada; sin embargo, tal aseveración sólo halla base en las omisiones que antes se han citado puesto que, en el resto de lo actuado, no se aprecian las ilegalidades denunciadas.

Alega también la parte recurrente que hay una falta absoluta de competencia, lo que choca con el informe del secretario pues en el mismo se califica esta como “competencia impropia” y no se dice que no pueda prestarse el servicio por el Ayuntamiento, sino que debe seguir ciertos requisitos, como es la solicitud de algunos informes que fueron omitidos, tal como ya se ha puesto de manifiesto, lo cual resulta censurable, pero no delictivo.