Condenado el Ayuntamiento de Laredo, PSOE-PRC, por un despido nulo de una guía turística

Ayuntamiento de Laredo. R.A.

La sentencia argumenta que se debió a la baja médica cogida por la empleada y descarta el acoso laboral

El Juzgado de lo Social número tres ha condenado al Ayuntamiento de Laredo, gobernado por el PSOE-PRC, por un despido nulo de una guía turística a readmitir a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, una vez que cese en su situación de incapacidad temporal.  Al mismo tiempo, la sentencia absuelve al Consistorio por daños y perjuicios y cabe recurso de suplicación.

El fallo argumenta que el despido del Ayuntamiento se debe a que la empleada cogió baja médica y descarta que sufriese acoso laboral.

Los hechos se remontan al momento en que demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo el día 16 de julio del 2021, con periodo de prueba de 15 días, y un salario bruto mensual de 2.279 euros, si bien la concejala a de Turismo del demandado y una trabajadora de este área se remitieron algunos mails en relación a la organización de cuadrantes de la oficina los días 14 y 15 de julio.

El día 17 de julio de 2021 en el turno de trabajo, comprendido entre las 10.00 y las 13.00 horas, en la Oficina del Peregrino, en la Calle Reconquista de Sevilla, sucede lo siguiente: “sobre las 12.15 horas sale una guía diciéndome con prisas que se tenía que ir, sin más explicaciones, marchándose definitivamente. Intento comunicarle a la Concejala de Turismo lo sucedido, no contestándome en esos momentos”, se recoge en la sentencia.

Una vez que llegan las 16.00 horas, la guía comunica enfadada a su compañera que quiere hablar con ella aparte, a lo cual le respondo que primero se abre la oficina y que tiene que justificar las razones de su marcha sin haber acabado el turno.

“Me pide que salgamos fuera tan solo para decirme que se ha tratado de un asunto personal, a lo cual yo respondo que no se debe proceder de esa manera, que me lo tendría que haber comunicado y no decir me voy sin más explicaciones”, recoge el fallo del Juzgado.

A continuación, la trabajadora de Turismo pide un justificante y recibe como contestación la negativa, ya que se trata de un asunto personal; todo esto de malas maneras, cerrando la puerta con un golpe fuerte y “diciéndome a mí que no soy yo quién para mandarle a ella ni saber por qué motivo falta al trabajo. A esto yo le respondo que yo soy su responsable directa y que esto no funciona así, motivo por el que se trasmitirá a la Concejalía lo sucedido, ya que ella es responsable directa de mí”.

A parte de lo sucedido, el 20 de julio la demandante comunicó al demandado que no disponía de ordenador ni Internet y entre los días 17 y 29 de julio, la demandante y una compañera mantuvieron discrepancias de tipo laboral con actitudes un tanto agresivas se expone en el jucio. 

El día 30 de julio acontecieron estos episodios: a las 12.13 la empleada es dada de baja por estado de ansiedad secundario por un episodio de mobbing, del cual sigue de baja en la actualidad; a las 12:47 la demandante presenta el parte de baja en el Ayuntamiento y a las 13.15 remite a la Concejala de Turismo del Ayuntamiento un WhatsApp en el que indica que se encuentra de baja médica:

A las 13.45, la concejala del Ayuntamiento pide a la demandante que se personé en el Consistorio y a las  14.01 se comunica a la demandante, primero, que no habiendo superado el periodo de prueba pactado a que se refiere a la cláusula tercera del contrato de trabajo con fecha 16 de julio del 21, se da por resuelto el contrato laboral y se extingue a todos los efectos la relación laboral que vincula a este Ayuntamiento, con efectos del día 30 de julio, conforme al amparo del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y segundo, notificar el presente Decreto a la interesada, dando traslado a Personal, comité de empresa, Jefe de Desarrollo Local, Intervención y Tesorería.

En apenas 16 minutos se redacta la extinción de su contrato de trabajo de la orden de Hacienda del día 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social,

Denuncia

El contrato estableció un periodo de prueba de 15 días, de tal forma que el informe de la concejala de Turismo y Festejos hace referencia a que no superó el periodo de prueba del trabajador. Al mismo tiempo, la demandante, que no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical, denunció ante la Guardia Civil de Laredo a su compañera.

La demandante argumenta que ha sido víctima de un despido nulo porque habría visto extinguir su contrato laboral al haber sido objeto de mobbing o acoso laboral por una compañera y la concejala de Turismo; además entiende que la extinción respondería a haber cogido una baja.

En este caso, defiende que la extinción constituiría un despido improcedente por no haber respetado el plazo de 15 días de prueba, que en su opinión se superó. El demandado rechaza cualquier proceder tendencioso en contra de la demandante, simplemente no superó el periodo de prueba y por ello se le extinguió el contrato de trabajo y descarta cualquier tipo de acoso laboral contra ella.

Por otro lado, la sentencia incide en que las primeras discrepancias de las partes surgen respecto de la antigüedad y salario. En cuanto al salario, habrá de ser en cómputo mensual el contemplado en el contrato de trabajo, 2.279 euros respecto a la antigüedad, donde la parte demandante defiende que comenzó a trabajar el día 14 de julio y no el 16 del citado mes, lo que tendría importancia en relación a la posible no superación del periodo de prueba, cifrado en 15 días, ya que constan e-mails en los que se materializarían servicios prestados por la demandante impropios de una actividad que no fuera estrictamente laboral. El demandado considera que la prestación de servicios comenzó el día 16 de julio, no dos días antes.

Los e-mails en que sea ampara la guía turística para defender su antigüedad no conllevan en su literalidad y contenido una prestación de servicios laboral al uso, es decir, no se acatan órdenes, se realiza una labor preparatoria de la actividad laboral a desempeñar a partir del día 16 de julio, por lo que no se constata una jornada íntegra y completa, más bien se detecta que serían iniciales contactos entre la trabajadora y la superior en relación a cuadrantes de las trabajadoras a cargo de la demandante. Además, la demandante suscribió el día 16 de julio el contrato de trabajo, de tal forma que si habría comenzado a trabajar dos días así debió indicarlo y hacerlo notar a su empresario, no fue el caso, explica el fallo.

Aunque en un supuesto ordinario la empresa no está obligada a acreditar la no superación del periodo de prueba, en el caso presente son tan contundentes los elementos temporales que se hacía necesaria esa prueba de la no superación del periodo de prueba precisamente por esta proximidad temporal y, sin embargo, no se practica prueba alguna en este particular.

Burdamente prematura

Por ello, ha de deducirse que la decisión de extinción del contrato de trabajo no guardaba relación alguna con la no superación del periodo de prueba alguno, y que se tomó esa decisión tan burdamente prematura porque la trabajadora había comenzado hacía apenas dos horas una incapacidad temporal relacionada con la actividad laboral; el despido, por ello, merece la consideración de nulo, expone la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, no se ha demostrado que la demandante haya sido víctima de un acoso laboral, tal y como denuncia en su demanda. En efecto, la demandante no ha conseguido aportar el indicio serio y razonable de que la concejala de Turismo y otra trabajadora le habrían sometido a un acoso laboral en los términos que expone en su demanda. Ante esta situación, al no constatarse acoso laboral o vulneración flagrante de derecho fundamental más allá del despido por encontrarse de baja, no se concederá indemnización por quebranto de derecho fundamental.