jueves. 12.03.2026
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Preacuerdo en la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado no universitario entre la Consejería de Educación y la Junta de Personal Docente

El sindicato ANPE Cantabria valora de forma positiva está última reunión y las decisiones acordadas

Instituto Marqués de Manzanedo en Santoña. R.A.
Instituto Marqués de Manzanedo en Santoña. R.A.
Preacuerdo en la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado no universitario entre la Consejería de Educación y la Junta de Personal Docente

La Consejería de Educación y la Junta de Personal Docente han llegado a un preacuerdo en la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado no universitario. Así, ha trascendido hoy, jueves, tras la reunión mantenida entre el consejero Sergio Silva (PP) y los representantes sindicales, STEC, ANPE, CCOO y UGT.

La decisión supone un incremento de las retribuciones de 180,23 euros mensuales a 1 de enero de 2029 (2.523,22 euros anuales), más el Índice de Precios al Consumo (IPC), favorecer la mejora continua del ejercicio profesional docente, se acuerda proceder a la consolidación en la nómina como parte del componente general del complemento específico de todos los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Así, desde el 1 de septiembre de 2026, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales); desde el 1 de septiembre de 2027, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales); desde el 1 de septiembre de 2028, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales), y desde el 1 de enero de 2029, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales).

Estos incrementos salariales se verán revalorizados en el mismo porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) autonómico desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta la fecha de abono de cada uno de ellos.

En la reunión, que ha tenido lugar en la sala de plenos del Consejo Escolar de Cantabria, en el antiguo colegio Simón Cabarga, también se han definido los sexenios, aunque el personal que no ha cumplido el primer su primer sexenio se les acredita 35,77 euros al mes en concepto de complemento de fomento a la formación. Este complemento se deja de percibir al cumplir el periodo de seis años de servicios necesarios para el reconocimiento del primer sexenio.

Atendiendo al reconocimiento de la labor del profesorado y al impacto que tiene la mejora de su cualificación y formación para la mejora de la calidad de la enseñanza, como reconoce la propia LOE, se acuerda que a partir de las fechas que se señalan en la siguiente tabla, todos los docentes que accedan a la consolidación de los diferentes sexenios podrán percibir las siguientes nuevas cuantías.

Es por ello que asumirán una mejora bruta de las retribuciones a lo largo de la carrera profesional docente, sin tener en cuenta la mejora del complemento de fomento a la formación, de hasta 158,37 euros mensuales (2.217,18 euros anuales), adicionales a los 180,23 euros previstos en los puntos primero y segundo de este acuerdo (2.523,22 euros anuales), en un cómputo global 338,60 euros (4.740,40 euros anuales), siempre y cuando acrediten, como mínimo, 130 horas de actividades de formación incluidas en programas previamente acreditados por la Consejería competente en materia de Educación, vinculados a las líneas de actuación del Plan de Formación Permanente de Profesorado de Cantabria, para consolidar cada uno de los sexenios

Así, a partir de día 1 de septiembre de 2026, en el primer sexenio, cobrarán 150 euros el importe mensual y 150 el acumulado, total en 14 pagas, 2.100; en el segundo, a partir del 1 de septiembre de 2027, 135 y 285, total 3.990; mientras que en el tercero, a partir del 1 de septiembre de 2028, 135 y 420, total 5.880. En el cuarto, en esta misma última fecha, 170 y 590, total 8.260, y en el quinto, a partir del 1 de septiembre de 2029, 110 y 700, total 9.800.

Formación

Como muestra del compromiso del profesorado con la mejora continua de su cualificación y formación, factor que favorece la calidad de la enseñanza según reconoce la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del 1 de septiembre de 2026 esta nueva propuesta del componente por formación permanente (sexenios) se percibirá por cada seis años de servicio en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho periodo, como mínimo, ciento treinta horas de actividades de formación incluidas en programas previamente acreditados por la Consejería competente en materia de Educación, vinculados a las líneas de actuación del Plan de Formación Permanente de Profesorado de Cantabria.

El cómputo de las horas de formación para cada nuevo sexenio se inicia con las realizadas a partir de la fecha de reconocimiento del anterior. Asimismo, se percibirán por cada seis años de servicios en la función de inspección educativa.

Para ser tenidos en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación.

De igual forma, se valorarán los cursos impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones. Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretarios de las Facultades, Decanos, Directores de escuelas de verano, Directores de la Escuelas Universitarias o Directores de los Institutos de Ciencias de la Educación.

Al mismo tiempo, no son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los directores o los ponentes de los cursos y no serán tenidos en cuenta los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

A los efectos del cómputo de dichos periodos se tendrán en cuenta los servicios prestados desempeñando puestos de trabajo de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Administraciones educativas o en alguno de los supuestos de situación de servicios especiales a los que expresamente se alude en el apartado 3 del artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso de retorno a la función pública docente o a la función de inspección educativa. Los referidos periodos, en su repercusión económica, son acumulables y, en su conjunto, no pueden exceder de treinta años. Los efectos económicos de este complemento se producen en el mes siguiente al del reconocimiento de los requisitos exigidos.

Al personal que no ha cumplido su primer sexenio se les acreditará, a partir del 1 de septiembre de 2026, la cantidad de 55 euros al mes, en concepto de complemento de fomento a la formación. Cantidad que supone una mejora del complemento actual de 19,23 euros. Este complemento se deja de percibir al cumplir el periodo de seis años de servicios necesarios para el reconocimiento del primer sexenio.

Aquellos docentes que, a partir de la entrada en vigor de cada uno de los nuevos importes de sexenios acordados, ya tuvieran reconocida la consolidación de cualquiera de estos, verán mejorada de oficio la cuantía que perciben sin necesidad de solicitarlo, ni de acreditar la realización de más horas de formación que las que hubieran sido necesarias para consolidar aquellos.