La Justicia obliga a reconocer como experiencia previa las vacaciones no disfrutadas del profesorado interino
El sindicato de CCOO confirma el derecho a que esos días cuenten como experiencia previa para oposiciones, concursos de traslados, trienios, y sexenios, entre otros
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón a la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (CCOO) al obligar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades regional a reconocer que las vacaciones liquidadas y no disfrutadas por el profesorado interino deben computar como tiempo de servicios prestados. De esta manera, asegura el sindicato, se confirma el derecho a que esos días cuenten como experiencia previa para oposiciones, concursos de traslados, trienios, sexenios, entre otros.
La resolución se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 324/2024, que establece que “es discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados”.
De este modo, la sentencia, para la que sólo cabe interponer recurso de casación, ha reconocido expresamente, unas vacaciones liquidadas por el demandante en febrero y junio de 2020, dejando claro que este derecho no depende del año en que se produjo el cese. Así, afecta a todo el personal docente que haya trabajado en algún momento como sustituto o con una vacante hasta julio, independientemente de cuándo haya sido.
El secretario de Organización de la Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria y demandante en el procedimiento, Alberto López, ha señalado que “esta sentencia supone una victoria sindical y corrige una discriminación que el profesorado interino venía sufriendo desde hace años”
A su entender “si para el personal fijo las vacaciones computan como tiempo de servicio, para el personal interino también, con el aliciente de que el reconocimiento de esos días puede resultar decisivo en una oposición o en un concurso de traslados, y para anticipar el cobro de trienios y sexenios”.
La Federación ha anunciado que hablará con la Administración para exigir que la aplicación de esta sentencia se realice de oficio y con carácter general, “sin obligar al profesorado afectado a reclamar de forma individual. Los tribunales ya nos han avalado así que lo lógico y coherente es que la Consejería actúe de manera inmediata y generalizada”, ha concluido López.