La Obra San Martín pierde un juicio por modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo de la plantilla

Fundación de la Obra San Martín. Página web de CCOO

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de la Fundación al realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se realizó de forma unilateral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Obra San Martín, que tiene en plantilla a unas 250 personas en Cantabria, ante una sentencia anterior que declaró injustificada la decisión empresarial de modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo del personal y la condenaba a reponer a la plantilla a sus anteriores condiciones de trabajo.

La Justicia da así la razón a la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO), que afirmó que se trató de un cambio definitivo de las condiciones de trabajo al afectar a aspectos esenciales de la relación laboral, en concreto a la jornada laboral y a la distribución del tiempo de trabajo y descanso.

“Un acuerdo firmado en 2012 estableció que la jornada laboral fuera de 1.600 horas y no de 1.729 como establecía el decimocuarto Convenio Colectivo General de Centros y Servicios a Personas con Discapacidad. Sin embargo, la empresa por su mano mayor determinó que la jornada para las personas trabajadoras con contratos posteriores a julio de 2022 fuera de 1.720 horas, acorde al decimoquinto convenio, y no de 1.600 como figuraba en el acuerdo firmado”, señalan desde la Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria.

Vacaciones

Además, apuntan, que no sólo era una cuestión del cómputo de la jornada laboral sino que se producía un cambio de horario y de vacaciones para las personas trabajadoras con jornada regular de lunes a viernes, al imponerles una hora más a la semana y una reducción de sus vacaciones a 25 días, así como la creación de una bolsa de horas restantes inexistente con anterioridad.

“Está claro que es una modificación de las condiciones de trabajo y una clara discriminación entre los trabajadores, cuya jornada laboral depende de cuándo han sido contratadas y porque ni siquiera han cumplido con el periodo de consultas y de negociación que marca el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”, señalan desde la federación.