El TSJC desestima el recurso contra el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria

La Justicia avala la protección del lobo. Web Gobierno regional

La Justicia avala el Plan de la Consejería de Medio Ambiente para mantener la conservación de la especie

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) contra la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que en 2019 aprobó el Plan de Gestión del Lobo en la Comunidad Autónoma.

Tal y como señala la sentencia, la asociación partía de un escenario normativo “erróneo”, al considerar en el momento en que se aprobó el Plan que el lobo era una especie especialmente protegida, mientras que, recuerda, la aplicación del Convenio de Berna en España incluía al lobo entre las especies protegidas del Anejo III, no entre las especialmente protegidas del Anejo II.

El órgano judicial alega en su fallo que el informe pericial presentado por el recurrente “realiza una serie de valoraciones subjetivas que parten de un escenario normativo erróneo, al ser esta materia, la jurídica, no susceptible de someterse a dictamen pericial y menos aún por una persona cuya ciencia es ajena al derecho”.

“La asociación ecologista lo que cuestiona es la correcta clasificación de la especie del lobo ibérico, y pretende que se le aplique el procedimiento de especie protegida, en vez de especie cinegética”, explica la sentencia.

Además, ante la petición del recurrente de que era necesario que el Consejo Asesor de Medio Ambiente emitiera un informe sobre el Plan, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que “no existe una obligación de recabar este informe para toda clase de proyectos y anteproyectos, en este caso una orden, no mencionada como tal en el decreto que creó este órgano consultivo, respetando en todo momento todos los trámites dispuestos en la Ley de Caza de Cantabria”.

Por otro lado, los demandantes alegaban inexistencia de informes independientes que avalen el Plan o estudios “serios” sobre la incidencia de los controles en el medio natural, ante lo que el tribunal, tras analizar la documentación del Plan, señala que “existen estudios rigurosos referenciados en la memoria técnica, sin que se contrario se haya acreditado su falta de rigor”.

“La propia orden que aprueba el Plan, tras exponer la normativa de esta especie cinegética clasificada de interés comunitario, recuerda la obligación de mantener un estado de conservación favorable, lo que implica que pueda condicionar su aprovechamiento cinegético en cotos de caza, hasta el extremo de no permitirlo”, recuerda el órgano judicial.

En este sentido, el artículo 3 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria hace referencia de manera específica al mantenimiento de la población del lobo, y al seguimiento y estudio de las poblaciones, pasando por fomentar la recuperación del patrimonio etnográfico asociado al lobo.

Para este órgano judicial, los motivos que el recurrente ha desplegado frente el Plan apenas descienden al contenido de la Orden que lo aprobó, al no concretar los específicos preceptos que vulnerarían la normativa o los principios que invoca, solicitando su nulidad íntegra con independencia del concreto texto de la orden.

Por todo ello, el TSJC considera que la valoración pericial es “insuficiente para destruir la presunción a favor de los informes oficiales y científicos y a los datos de los mismos extraídos, confirmándose que el Plan de Gestión combatido contiene una regulación tendente a esta conservación favorable, así como a su permanente evaluación y seguimiento”.