El TSJC confirma la vulneración de la libertad sindical por AT Operalia por no informar de su contrato con Areatrans

Juzgados de Santander. R.A.

Deberá indemnizar a USO con 6.250 euros por el daño moral causado al negarle de manera reiterada documentación sobre el contrato para el reparto de paquetería de Amazon en Cantabria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa AT Operalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Santander que en enero pasado declaró que la compañía ha vulnerado la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información.

En una sentencia confirma la resolución del juez de instancia, por lo que AT Operalia deberá entregar al delegado sindical de Unión Sindical Obrera (USO) copia completa con sus anexos de los acuerdos de prestación de servicios suscritos con Areatrans para el reparto de paquetería de Amazon en Cantabria.

Los representantes sindicales de USO en AT Operalia solicitaron en tres ocasiones a lo largo del pasado año que se les entregara dicha documentación, dado que “las actividades subcontratadas o compartidas y el coste económico de las mismas afectan al núcleo fundamental de la actividad de la empresa y a su situación económica”.

En sus escritos aludieron a que “el deber de información de la empresa a las secciones sindicales es un derecho fundamental para el desarrollo de la acción sindical y para el ejercicio de la libertad sindical”.

Sin embargo, la empresa respondió en dos ocasiones que la documentación requerida “no se encontraba dentro de los supuestos establecidos” en el Estatuto de los Trabajadores, y en su tercera respuesta ofreció información sobre la empresa contratista, el objeto de la contrata y el número de personas ocupadas.

Ante esta situación, USO presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales, que fue atendida por el juez de instancia y que ahora la Sala respalda.

Vulneración

Para el tribunal, “existen serios indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical, que están constituidos por las distintas solicitudes de información cursadas respecto a los acuerdos de prestación de servicios entre la demandada y Areatrans, a la vista de la reducción de actividad advertida”.

Sostiene la Sala que la información solicitada “está vinculada con la situación económica de la empresa y la evolución de su actividad” y que, además, “no se está ejercitando una pretensión que interfiera más de lo necesario en lo que es competencia del empresario ni va más allá de los límites fijados por la Ley”.

Por ello, “al no haber facilitado la empresa la información en los términos en los que se había solicitado, ni justificado razón que permitiese tal falta de aportación, consideramos probada la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical”.

La infracción

En cuanto a la cuantía de la indemnización, que también ha sido discutida por la empresa en su recurso, señaló la Sala que “la vulneración es la causa de un daño moral que ha de ser adecuadamente indemnizado”.

Además, entiende que la cuantía fijada por el juez de instancia debe confirmarse, “dado que la infracción debe calificarse como grave”.

La indemnización de 6.250 euros “no resulta desproporcionada, sino que, por el contrario, se ajusta a las concretas circunstancias del caso, entre las que destaca la reiterada negativa empresarial a facilitar la información solicitada”.

Y concluye: “no se trató de un hecho puntual, sino de una continuada conducta que vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical”.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.